La ANMAT prohibió una marca de hierbas saborizadas para infusión y una de aceite de oliva

Ambas disposiciones fueron publicadas este miércoles en el Boletín Oficial

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Este miércoles, a través de su publicación en el Boletín Oficial, la ANMAT prohibió una marca de hierbas saborizadas para infusión y una de aceite de oliva
Este miércoles, a través de su publicación en el Boletín Oficial, la ANMAT prohibió una marca de hierbas saborizadas para infusión y una de aceite de oliva

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este miércoles a través de su publicación en el Boletín Oficial, una marca de hierbas saborizadas para infusión y una de aceite de oliva por distintas irregularidades administrativas.

La Disposición 2879/2024 establece la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: “Hierbas para infusión, marca La Montañita, Nombre de fantasía Producto Artesanal, Usillo, Poleo, Burrito, Cedrón, Baila Bien, Luyaba, San Isidro”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

En su considerando sostiene que las actuaciones se iniciaron a partir de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos, en relación a la autenticidad del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó la Consulta Federal a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, a fin de verificar si el producto se encuentra autorizado de acuerdo a la información declarada en el rótulo, quien informó no poseer registros para dicho producto.

Además de ello, la Dirección General de Control de la industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, realizó una inspección en un establecimiento donde constató su comercialización, verificó que el establecimiento no cuenta con habilitación municipal y que no cumple con las condiciones edilicias e higiénico sanitarias para un establecimiento elaborador de alimentos, por lo que procedió a la intervención, decomiso y clausura preventiva.

Como consecuencia de esto, esta Dirección prohibió la elaboración, publicidad, comercialización y distribución en todo el territorio provincial y en plataformas de venta electrónica del producto y puso en conocimiento de los hechos a las autoridades sanitarias de todos los municipios y comunas de esa provincia, ordenó su retiro del mercado y, en caso de detectar la comercialización proceder a su decomiso.

Con todo, se estableció que el producto se halla en infracción por carecer de registro de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal y que la suspensión o cancelación de su producción, elaboración y/o fraccionamiento quedará circunscripta a la planta de origen, pero el producto no podrá ser comercializado ni expedido en ninguna parte del país, cualquiera sea la jurisdicción en que se aplique la medida de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° inciso I de la Ley N° 18284.

Finalmente, y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto.

Por otra parte, la Disposición 2880/2024 fija la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: “Aceite de Oliva Extra Virgen, marca Chacras del Olivo, Establ. N° 22628339, Rne 4379-162946-39, Rnpa 4552-3985-41, Origen de La Rioja”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

En su considerando explica que las actuaciones se iniciaron a partir de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la genuinidad del producto.

Ante ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) las Consultas Federales a fin de verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados; quien informó que tanto el RNE como el RNPA son inexistentes.

Fue por eso que estableció que el producto se halla en infracción por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal y que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República.

Asimismo sostuvo que a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto.

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