Una jueza negó que la Corte Interamericana reciba financiamiento condicionado y una ong la desmintió con datos

La presidente del alto tribunal desmintió que el organismo esté financiado “por intereses particulares para favorecer determinada agenda”. El Global Center for Human Rights replicó esta afirmación y aportó ejemplos

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Fotografía de archivo de una audiencia en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), en San José (Costa Rica). EFE/Jeffrey Arguedas
Fotografía de archivo de una audiencia en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), en San José (Costa Rica). EFE/Jeffrey Arguedas

En la Inauguración del Año Judicial Interamericano, la presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la jueza costarricense Nancy Hernández López, negó en su discurso que ese tribunal esté financiado “por intereses particulares para favorecer determinada agenda”. Aludió a afirmaciones “sin sustento” que circulan. “En este punto quiero ser absolutamente enfática, esto es absolutamente falso. La Corte Interamericana no recibe contribuciones que vayan dirigidas a favorecer temas o países determinados”, en el discurso pronunciado el 29 de enero pasado.

Aunque sin mencionarlo, Hernández López estaba aludiendo al documento “Balance del financiamiento de la CIDH [Comisión Interamericana de los Derechos Humanos] y la Corte Interamericana 2009-2021. Opacidades e influencias en una financiación condicionada”, publicado por el Global Center for Human Rights, una ONG de derechos humanos con sede en Washington.

En un comunicado titulado “La Corte Interamericana miente: sí recibe financiamiento condicionado”, el presidente del Global Center, el abogado Sebastián Schuff, explica que en el citado informe “está documentado que, al menos por dos años, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) financió proyectos de la Corte en cuyos títulos se definían temáticas determinadas, impulsando una agenda política concreta”.

De paso, el Global Center for Human Rights (GCHR) reclama transparencia a la Corte IDH en su financiamiento.

“Entendemos que la jueza está haciendo referencia al informe de nuestra autoría publicado en 2022. Pero si así no fuera, sería importante que lo leyera”, dice Schuff. Explica: “Allí documentamos que AECID, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, financió al menos en dos ocasiones, 2016 y 2018, proyectos de la Corte en cuyos títulos se definían temáticas determinadas, impulsando una agenda política concreta”.

El estudio realizado por el GCHR, que abarcaba un período de 13 años y se basaba en los informes del propio sistema, puso en evidencia de qué forma grupos de interés, empresas, grandes fundaciones e incluso gobiernos de países que no integran la Organización de Estados Americanos (OEA), desarrollan una acción de lobby a través de aportes al financiamiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), formado por la Comisión Interamericana (CIDH) y la Corte (Corte IDH). La Comisión, vale señalar, es la que decide qué casos son elevados a la Corte.

El documento muestra que existe una correlación entre muchos informes de la Comisión y, más grave aún, fallos de la Corte, con fondos recibidos para un destino predeterminado, es decir, con finalidad específica en la temática que le interesa instalar al donante.

Tanto la Corte como la Comisión tienen un presupuesto oficial que surge de los aportes de los miembros de la OEA. Pero desde hace varios años se habilitó otra modalidad: aportes “extraordinarios” por parte de fundaciones, ong, gobiernos y empresas. Con frecuencia esos aportes tienen título, es decir, se especifica la temática que se espera trate la Comisión o la Corte. Esto puede definir un sesgo en organismos que deberían ser imparciales.

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el sistema cuasi judicial de la OEA, está formado por la Comisión y la Corte; de ahí su importancia y el poder que tiene la Organización de Estados Americanos. La Comisión no puede imponer criterios a los países. El artículo 41 de la Convención Americana define que sus funciones son consultivas: estimular los derechos humanos en la región, realizar informes, consultar a los países sobre la situación de derechos humanos, pero no tiene competencia para imponer a los países ningún tipo de lineamiento. Pero la comisión es la que recibe los casos, hace un primer análisis, y define su admisibilidad. Luego publica un informe y hace recomendaciones al Estado en el caso concreto. Pasado un cierto plazo, si el Estado no cumple con esas recomendaciones, la Comisión puede decidir enviar el caso a la Corte. Ningún caso llega directamente a la Corte; siempre pasa por la Comisión.

En su comunicado, GCHR destaca que la Corte elabora en promedio, por año, once sentencias y menos de una opinión consultiva. Pero, según el informe elaborado por la ONG, en 2016 la Corte produjo, sobre las temáticas indicadas en el título del proyecto financiado por AECID, o sea, por el gobierno español, dos sentencias. Con otro proyecto, en seis meses, entre 2017 y 2018, elaboró tres opiniones consultivas, lo que pone en evidencia que la atención a estos temas es, al menos, llamativamente desproporcionada en comparación con su labor ordinaria.

Un ejemplo concreto de financiamiento condicionado son los fondos que en 2016 AECID aportó para el proyecto: “Protección de víctimas y personas pertenecientes a grupos vulnerables a través de medidas provisionales y resolución de casos contenciosos sobre alegada discriminación por orientación sexual y garantías del debido proceso”. Ese mismo año 2016 la Corte IDH se abocó en dos ocasiones a la “resolución de casos contenciosos”, sobre la temática específica del proyecto financiado por España: “Discriminación por orientación sexual”.

Según se detalla en las páginas 19 y 20 del informe de GCHR, que incluye las debidas fuentes de la misma Corte: “Concurrentemente, el 26 de febrero de 2016, la Corte IDH emitió su primera sentencia del año en el caso Duque vs. Colombia (...) en el cual se alegó un incumplimiento de obligaciones inexistentes en los tratados acerca de la llamada ‘orientación sexual e identidad de género’, condenando a la República de Colombia a todos sus efectos. Seis meses después de aquel fallo, la Corte IDH emitió otra sentencia, Flor Freire vs. Ecuador, condenando al país por haber solicitado la baja militar a un teniente que mantuvo relaciones homosexuales con un soldado, aprovechándose de su estado de embriaguez”.

Otro caso de financiamiento condicionado de la Corte, también por parte de AECID, aparece en el informe financiero del año 2018, en un acuerdo por USD 313.350 para el proyecto: “Mantenimiento de las capacidades de la Corte IDH para resolver casos y opiniones consultivas que contribuyan a la protección de grupos vulnerables, a través de la emisión de estándares sobre medio ambiente, derechos de los pueblos indígenas, deberes de especial protección de las niñas y los niños, asilo, violencia sexual y no discriminación por orientación sexual y por identidad de género, y para difundir audiencias de casos y opiniones consultivas”. Este proyecto tuvo como fecha de inicio el 29 de marzo de 2017.

Es importante aclarar que las opiniones consultivas que emite la Corte, aunque no tienen efecto obligatorio para los países, son muy importantes. Se trata de documentos en los cuales la Corte interpreta un derecho, a pedido de los países.

Tres opiniones consultivas fueron elaboradas durante ese periodo: sobre medioambiente, no discriminación por orientación sexual e identidad de género y asilo. La opinión consultiva OC-23/17 del 15/11/2017, Medio ambiente y DDHH; la opinión consultiva OC-24/17 del 25 de noviembre de 2017, Identidad de Género e Igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo; y la opinión consultiva OC-25/18 del 30 de mayo de 2018, Institución del asilo y su reconocimiento como Derecho humano en el Sistema Interamericano de Protección.

“Si bien llama la atención que la Corte haya emitido tres opiniones consultivas en seis meses, lo que realmente preocupa es que esas opiniones respondan explícitamente, otra vez, a los requerimientos determinados en el proyecto financiado por AECID”, dice el GCHR. “Esto pone de manifiesto, al contrario de lo que afirma la presidente del tribunal regional, que sí hay sustento para decir que la Corte IDH recibe contribuciones dirigidas a favorecer temas determinados”.

En lo que hace a la transparencia de la financiación, el grupo señala que “aunque luego del 29 de enero subieron algunos datos sobre financiamiento a una pestaña específica de la página web, como anunciaron, los mismos no detallan los montos, ni títulos, ni donantes de cada proyecto”.

El presidente de GCHR añadió: “Es más preocupante que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), cuya financiación es aun más opaca que la de la Corte, reciba aportes de empresas como Google y de ONG como la Fundación Ford o la Open Society Foundation. Por esta razón afirmábamos en el informe que ‘el sistema interamericano está financiado parcialmente por países extracontinentales, empresas privadas y ONG transnacionales”.

Porque aunque en el caso de la Corte, sólo se han encontrado contribuciones de Estados, en la CIDH sí figuran donaciones que, como dijera la jueza, “provienen de bolsillos de organizaciones no gubernamentales o empresas”. Y la Comisión, aunque no emita fallos, es un órgano esencial del SIDH, porque elige los casos que tratará la Corte.

Sebastián Schuff alerta también sobre otra consecuencia de esta modalidad de financiamiento: “Lo que es más grave aún son los potenciales conflictos de interés”. De la investigación realizada por el GCHR surge “que algunas organizaciones internacionales que apoyan a la Corte IDH o la CIDH, también financian a las partes peticionarias de casos de litigio estratégico en el sistema”. “El problema es mayúsculo, porque el hecho de que una misma entidad financie al juez y al peticionario, afecta gravemente la independencia e imparcialidad necesaria de estos órganos. Y la CIDH es un órgano clave porque define la agenda de la Corte. Lo que sería inaceptable en cualquier país, es un hecho habitual en el SIDH”, dice el GCHR.

La Fundación Ford contribuye regularmente con la Comisión y ha financiado, a la vez, a la Agrupación Ciudadana para la Despenalización del Aborto Terapéutico, Ético y Eugenésico, una de las organizaciones peticionarias en el caso “Manuela vs. El Salvador”, por ejemplo.

Algo similar parece suceder con la Fundación Heinrich Böll, del partido político alemán Los Verdes, que impulsa una agenda socialista, ecologista y de género. Financia desde 2017 proyectos de la Corte y, a la vez, apoya a aquella misma agrupación peticionaria.

Un conflicto de interés similar se da en el caso “Beatriz vs. El Salvador”, ya que, nuevamente, el caso fue elevado por la Comisión y tiene por parte peticionaria a la misma Agrupación Ciudadana que impulsó el caso. Lo mismo sucede con CEJIL (Centro por la Justicia y el Derecho Internacional), otra parte peticionaria en los casos Manuela y Beatriz que, como la CIDH, recibió financiamiento de Open Society Foundation y de Ford Foundation. Es decir, nuevamente una misma ONG financia al sistema judicial (SIDH) de la OEA y a las partes peticionarias.

Para el presidente de GCHR, “en el Caso Beatriz, se juega la credibilidad de todo el SIDH”. El GCHR recuerda que el Pacto de San José de Costa Rica es el fundamento mismo de su existencia y en su artículo 4° defiende explícitamente el derecho a la vida “a partir del momento de la concepción”. El Salvador está obligado a respetar la Convención, que reconoce como personas con iguales derechos a Beatriz y a su hija Leilani, sostiene.

El Global Center también sostiene que el caso fue manipulado ya que no había peligro de muerte para la madre, que vivió cuatro años más luego del parto y falleció en un accidente. Para Sebastián Schuff, “es preocupante que ante una manipulación tan evidente por parte de las organizaciones abortistas que rodearon a Beatriz e incluso, ante tan llamativa connivencia de la CIDH, la Corte haya aceptado el caso”.

“Más preocupante aún es que la parte demandante y la CIDH sean financiadas por las mismas organizaciones. El SIDH no debería admitir casos donde las partes peticionarias sean financiadas por quienes financian al Sistema, o debería rechazar para sí este tipo de financiamientos”, afirma la ong.

Por otra parte sostiene que “todos los Estados deberían atender este caso, porque una sentencia que contradiga explícitamente la Convención Americana sobre los Derechos Humanos provocaría una implosión de todo el Sistema Interamericano de Derechos y pondría a todos los Estados miembros en una situación de inseguridad jurídica insostenible, porque si la Corte reinterpreta una parte de la Convención, ningún Estado tendrá certeza de las obligaciones a las que debe responder, lo cual generaría una gran inestabilidad en toda la Región”.

Por eso, el abogado concluye que “es necesario que no solo la Corte y la Comisión rindan cuentas completas de sus donantes y detallen a qué destinan esas donaciones, sino que además los jueces, como funcionarios públicos, presenten sus declaraciones juradas como en todo sistema transparente; que se reformulen las normas del SIDH para que no haya más financiamiento condicionado y que se aclare cómo funciona la Corte, porque si se convierte en un tribunal supranacional sin ningún límite ni control, va a ser una amenaza para la democracia y la soberanía de todo el Continente, en lugar de una instancia para garantizar derechos”

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