La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización del aceite de oliva producido por la marca Finca La Anita. La medida fue resultado de una investigación que constató que el producto “está falsamente rotulado”.
“El producto se halla en infracción por carecer de registro sanitario de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros dados de baja y pertenecientes a otra empresa, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”, detalló el documento que fue publicado en la madrugada de este martes.
De esta manera, en el marco de la justificación ofrecida por la ANMAT se remarcó el hecho de que esta empresa había utilizado rótulos falsos en sus etiquetas, ya que estas correspondían a registros inexistentes. Por este motivo, aclararon que cualquier envase que cuente con esa presentación, lote y fecha de vencimiento serán considerados como “producto ilegal”.
Es importante destacar que la investigación en cuestión fue llevada a cabo por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) y la misma fue realizada mediante el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) en relación a la autenticidad del producto rotulado como “Aceite de oliva, Blend Extra Virgen, marca Finca La Anita” en su presentación de 5000 cc”.
En este contexto, debido a que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria, que evalúe las medidas a adoptar.
Además, se expuso que, “por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”.
En el mismo orden de las cosas, el organismo indicó que el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), fueron quebrantados, tanto por carecer de registro sanitario de establecimiento y producto, como por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros dados de baja y pertenecientes a otra empresa.
“Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atentó a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población”, informó el texto, haciendo especial hincapié en la protección de la salud ciudadana.
Asimismo, agregó: “el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta del citado producto” al remarcar que se trató de una medida adoptada con la finalidad de proteger la salud de los ciudadanos que podrían consumir los productos ilegales.
“Cruz del Eje”, “La Costa” y “San Marcos”: los aceites que fueron prohibidos hace tres meses
A fines de octubre del año pasado, la ANMAT había prohibido la elaboración, fraccionamiento y comercialización de tres aceites de oliva producidos por las marcas “Cruz del Eje”, “La Costa” y “San Marcos”.
En este caso, la medida fue resultado de una investigación que constató que las empresas no habían registrado los productos conformes con lo establecido en el Código Alimentario Argentino (CAA).
De la misma forma, se remarcó que estas empresas habían utilizado rótulos falsos en sus etiquetas, ya que estas correspondían a registros inexistentes, con lo cual habían informado que cualquier envase que cuente con esa presentación, lote y fecha de vencimiento se convertiría automáticamente en un producto de venta ilegal.
Es importante destacar que la investigación de los aceites de oliva en cuestión fue motivada por una denuncia radicada por la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de Córdoba luego de que detectaran que el producto producido, distribuido y comercializado por “San Marcos” aparentaba no cumplir con la normativa vigente.