El segundo juicio por el caso Lucio Dupuy ha llegado a su fin. La jueza Ana Clara Pérez Ballester y la asesora de menores Elisa Alejandra Catán fueron absueltas –y, en consecuencia, reintegradas a sus funciones– por el Tribunal de Enjuiciamiento que evaluó sus desempeños en los trámites de la tutela y el cuidado personal del chico de 5 años que fue asesinado por su madre y la pareja de ella el 26 de noviembre de 2021.
Se trató de una decisión por mayoría. El titular del jury y presidente del Superior Tribunal de Justicia, Fabricio Luis Losi; la diputada María Valderrama Calvo; y las abogadas Silvina Garro y María Gaccio se inclinaron a favor de la absolución. La única que no coincidió con ellos fue la legisladora María Silvia Larreta, quien votó en minoría por la destitución de ambas funcionarias.
En primero lugar, Losi entendió que la acusación, encabezada por el procurador general subrogante Guillermo Sancho, cuestionó a las funcionarias por “obligaciones que no surgen de la ley aplicable”.
Al darle contexto al fallo, indicó que en las denuncias que dispararon el proceso “el hecho de la muerte del niño Lucio Dupuy fue central” y que “resulta totalmente inconducente para la resolución del caso desprenderse de la relación causal” entre la conducta de las dos homicidas y el resultado fatal.
“Analizar cada decisión procesal de las funcionarias judiciales en los expedientes sobre tutela y cuidado personal, sin referencia al trágico desenlace, implicaría una verdadera ‘excursión de pesca’ del acusador público en búsqueda de posibles incumplimientos legales, que tampoco fueron probados, pues se encuadraron dentro de un margen opinable y no sujeto a reproche”, agregó.
Losi remarcó que al juzgado de Pérez Ballester no llegó “ninguna evidencia o indicio, por parte de la familia Dupuy, de que Lucio fuera víctima de violencia”.
“Si los familiares directos de Lucio no pudieron detectar o advertir situaciones de violencia, ni le manifestaron nada a su propia abogada cuando concurrieron a su estudio a firmar el acuerdo, ni tampoco a la mediadora prejudicial en el Centro Público de Mediación, ¿cómo podemos exigirle a dos funcionarias judiciales que lo advirtieran de la sola lectura de los expedientes?”, planteó.
Respecto del cuestionamiento de que no se escuchó la opinión del padre antes de la entrega de Lucio a su tía en la causa de tutela, dijo que “(la tía) Leticia Hidalgo asumió el rol de una verdadera madre de su sobrino, supliendo incluso la tarea de su cuñado Christian (Dupuy)”.
Y acerca de la falta de escucha del niño y la no realización de un informe socioambiental, recurrió al testimonio “difícilmente contrastable” del defensor de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Juan Pablo Meaca, quien “dejó en claro que la escucha no es una regla absoluta, y menos aún en la edad que tenía Lucio” al momento de regresárselo a la progenitora.
Meaca declaró que “es un derecho del niño”, pero que “no puede transformarse en una obligación para que el menor dirima un conflicto entre adultos” y acotó que es una práctica no escuchar al niño cuando “no hay indicadores de violencia o conflictividad y no son (procesos) controvertidos”.
En tanto, sobre las denuncias relacionadas con posibles lesiones del niño (sarpullido en la zona de los genitales), Losi expresó que se trató de “meras controversias de cierta conflictividad familiar (…), que tuvieron una efectiva comunicación a la Unidad Local de Niñez (…) La actuación previa de la policía y la fiscalía de General Pico, y la notificación policial a la Unidad Local de Niñez, despejaron toda duda respecto a la ‘omisión de comunicar’ (al organismo competente) (…) Las funcionarias no tenían ninguna obligación dada la clara actuación previa de las autoridades administrativas y de los miembros del Ministerio Público Fiscal”.
“También perdió sustento la acusación de falta de un informe socio ambiental, previo a la homologación de acuerdo, dado que es un mecanismo que no surge de ningún imperativo legal, ni se lleva a cabo en ningún juzgado de la provincia”, agregó en su veredicto.
Y concluyó: “En definitiva, los cuestionamientos quedaron reducidos a materias opinables. Y si la materia es opinable, no hay responsabilidad política de los funcionarios judiciales (…) Pero, además, si hubiese un eventual error en un solo expediente no se configuró tampoco la ‘reiteración’ que exige de manera inequívoca la ley 313″.
Por su parte, Valderrama Calvo afirmó que –en función de las pruebas incorporadas al proceso–, “la actuación de las acusadas en ambos expedientes no distó de la generalidad que llevan adelante todos los que conforman el sistema judicial pampeano en materia de derecho de familia”. En ese sentido, mencionó los informes requeridos al resto de jueces del fuero y subrayó que todos coincidieron en que si las partes se ponen de acuerdo y no hay indicadores de vulneración de derechos, los acuerdos “se homologan sin más”.
Si bien la diputada indicó que “no puede separarse este proceso del homicidio del niño”, consideró que “no se acreditó ningún nexo causal entre ese hecho y las conductas de las funcionarias enjuiciadas. Las actuaciones de ambas culminaron aproximadamente un año antes, específicamente el 4 de noviembre de 2020, con la homologación del convenio entre la tía, Leticia Hidalgo, y la madre, Magdalena Espósito, por el que acordaron que Lucio volviera a vivir con esta última”.
“La jueza y la asesora, con las constancias que había en los expedientes, que fue lo único que pudieron tener a la vista a la hora de resolver las cuestiones debatidas (tutela y cuidado personal), no contaron con elementos de prueba que evidenciaran violencia sobre el niño”, opinó Gaccio. “Sí puedo decir que ambas funcionarias tenían, dentro de su órbita de decisión, peticionar y ordenar medidas probatorias de oficio, pero eso cae en la órbita del criterio judicial, no pudiendo ser materia de análisis en este proceso”, acotó la letrada.
En línea, Garro argumentó su voto por la absolución: “La valoración probatoria, en un todo de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sumada a los argumentos de la defensa, me permitieron concluir que las conductas de la jueza y la asesora no implicaron una falta grave o la reiteración de varias faltas leves”.
No obstante, la abogada señaló que se trató de un caso “atípico” que ameritaba “una buena práctica jurídica de los operadores judiciales” y que “hubiera consistido no solo en la escucha del niño, sino también en la realización de un informe socio-ambiental (a la progenitora) como el que le fuera realizado a la familia Higalgo-Dupuy” para obtener la tutela.
La diputada Larreta fue la única que consideró que los hechos imputados a Pérez Ballester y a Catán “quedaron probados”. En su fallo, cuestionó que no se haya escuchado a Lucio. También que no se haya convocado al padre para consultarlo: “No se comprende cómo no se citó al otro progenitor para conocer su opinión (...) el cuidado personal es una figura jurídica que, frente a la no convivencia, debe dirimirse con ambos padres, ya que deriva de la responsabilidad parental y esta compete a ambos progenitores por igual”.
Además, sostuvo que en el legajo por cuidado personal “la realización de un estudio psicosocial o socio-ambiental resultaba imprescindible para conocer el entorno en que iría a vivir el niño (...) y para corroborar que no hubiera alguna vulneración de derechos por falta de cuidado. No hubo razón fundada para adoptar un criterio diferente criterio al que se tuvo en el expediente de la tutela”, donde se le hizo un estudio socio-ambiental a Hidalgo.
“Debe advertirse que, previo al acuerdo de cuidado personal, hubo una instancia de mediación en la que se habilitó la vía judicial por falta de acuerdo. Esto debió, al menos, alertar a la jueza para requerir la intervención del equipo interdisciplinario, y no limitarse a dar por ciertos los dichos de la progenitora sin corroborarlos (…) Por eso considero que la suma de acciones u omisiones por parte de la magistrada, configuró un reiterado accionar negligente, incumpliendo reiteradamente los deberes inherentes a su cargo, lo que configuró el mal desempeño”, añadió la legisladora.
Con relación a Catán, Larreta la responsabilizó de no solicitar en ambos expedientes la comparecencia del padre y no comunicar a la autoridad administrativa. También de no solicitar, en el cuidado personal, que se escuchara a Lucio ni requerir la intervención del equipo interdisciplinario; y, en la tutela, de consentir su archivo mientras el régimen a favor de la tía estaba vigente.
El veredicto se leyó en el recinto de la Cámara de Diputados luego de las cinco jornadas que duró el debate y que incluyó –además de la incorporación de pruebas documentales– las declaraciones de 33 testigos y un careo.
En su fallo, el tribunal además rechazó, por unanimidad, dos planteos de la defensa de Catán: uno referido a la inconstitucionalidad de la ley 313 de Jurado de Enjuiciamiento, que fue la que rigió el proceso; y otro relacionado con los eventuales incumplimientos de funcionarios del Ministerio Público Fiscal de General Pico y falsos testimonios del padre del niño, Christian Dupuy, y del abuelo paterno, Ramón Dupuy.