La ANMAT prohibió un suplemento alimenticio por distintas irregularidades en su inscripción

La disposición fue publicada este martes en el Boletín Oficial

Guardar
La ANMAT prohibió un suplemento
La ANMAT prohibió un suplemento alimenticio por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto (Shutterstock.com)

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este martes, a través de su publicación en el Boletín Oficial, un suplemento alimenticio por distintas irregularidades en su inscripción.

La Disposición 6545/2023 establece la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea el producto: “Suplemento Alimenticio “Matcha Slim”, distribuido por PERUBIONATURAL S.A.C., RUC 20546121764 - Reg. San. DIGESA N8319715N/NAPRSA”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

En su considerando sostiene que las actuaciones se iniciaron a partir de una consulta de un particular en relación a la comercialización del producto que no cumpliría la normativa alimentaria vigente.

Asimismo y dado que en el rótulo del producto presenta la leyenda “Orgulloso de Ser Peruano”, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL le solicitó colaboración al Departamento de Autorización y Comercio Exterior de Alimentos para que informe si el producto investigado fue registrado; a lo que comunicó que en su base de información no constan antecedentes de registro ni ingreso del mencionado producto.

Y que a su vez y debido a que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Comercio Exterior que evalúe las medidas a adoptar.

Por lo anterior, se determinó que el producto se halla en infracción por carecer de registros sanitarios de establecimiento (RNE) y producto resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Es que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República.

Finalmente y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto.

Seguir leyendo:

Guardar