Varias asociaciones civiles y legisladores latinoamericanos piden a la Organización de Estados Americanos (OEA) que respete el marco y los principios de los tratados de derechos humanos reconocidos internacionalmente y no se exceda en sus funciones utilizando en sus documentos términos tendenciosos e intencionados como “derechos sexuales y reproductivos”, “discurso de odio” y “mujeres o niñas en toda su diversidad”.
El reclamo está motivado por proyectos de resolución que se debatirán en las sesiones de la 53 Asamblea General del organismo que se inició este miércoles 21 de junio.
El Colectivo de Mujeres Libres y Soberanas, que reúne a representantes de todo el continente, denuncia la terminología adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), advirtiendo que ésta no figura en los textos de los tratados firmados por los países miembros de la OEA para establecer la creación y el funcionamiento de esa comisión.
Es por ello que estos grupos afirman que la comisión incurre en abuso de poder, entre otras cosas, al intentar declarar al aborto como un derecho humano y forzar así su legalización en todo el continente.
Al respecto recuerdan lo que dice la Convención Americana sobre Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, desde el momento de la concepción. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”.
“El marco jurídico internacional que la rige es claro en cuanto a los derechos reconocidos y protegidos, sin embargo, por influencias de diferentes actores, la Comisión y la Corte Interamericana han producido documentos y resoluciones que desvirtúan estos derechos”, dijo Marcela Errecalde, integrante y cofundadora del citado colectivo de mujeres, y que será una de las expositoras en la asamblea.
“La CIDH debe implementar programas y actividades consistentes con sus leyes y políticas -dice el comunicado difundido por el colectivo de mujeres- y construir la capacidad de los sistemas de salud y movilizar recursos para implementar programas de salud y desarrollo que satisfagan las necesidades de las mujeres y los niños en situación de vulnerabilidad y promuevan la cobertura universal de salud; fomentar políticas públicas de salud favorables a las mujeres y las niñas, así como a las familias, apoyar el papel de la familia como base de la sociedad y como fuente de salud, apoyo y cuidado.”
También se reclama que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos -conformado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y por la Corte (Corte IDH)- abandone los términos sectarios que dividen y que no emanan de los tratados internacionales.
Recientemente, una investigación del Global Center for Human Rights (GCHR) sobre un período de 13 años de actividad del Sistema Interamericano de Derechos Humanos puso en evidencia la forma en que lobbistas externos al sistema e incluso al continente inciden en la orientación y temática de los informes y recomendaciones de la CIDH e incluso de las sentencias de la Corte IDH.
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La mitad o más del financiamiento de estos organismos no es orgánico -o sea, no proviene de los aportes de los países miembros- sino que es externo: empresas, ongs y hasta países extra OEA aportan fondos que además están condicionados a un uso específico, por ejemplo, a promover, vía derechos de minorías, la difusión del concepto de identidad de género.
Esto explica en buena medida, la extralimitación o abuso de poder que están denunciando estas asociaciones en la actual asamblea, y por ello el recordatorio de que deben atenerse a lo que dicen los tratados firmados por los integrantes de la OEA.
“Tenemos una Convención Americana muy buena -decía a Infobae María Anne Quiroga, una de las autoras del informe de GCHR-. Ese es el derecho duro, la Convención, que se debe distinguir del derecho blando”, formado por “las recomendaciones y los fallos de la Corte” para los países que no son parte en el caso. “Ese derecho blando no es que no haya que tomarlo en cuenta”, agregó, “pero no deja de ser una opinión que los países no tienen ninguna obligación de acata”. “Y no pueden ser utilizados como justificativo para ninguna decisión porque no son obligatorios”. En especial, “no pueden contradecir el derecho interno.”
Es en parte lo que se pretende hacer con algunas de estas resoluciones, imponiendo desde afuera, por ejemplo, la legalización del aborto que muchos países rechazan. La prueba de ello fue la intervención de los representantes de El Salvador y Paraguay en la Asamblea reafirmando su posición contraria al aborto.
El Colectivo de Mujeres Libres y Soberanas, así como otras asociaciones civiles y legisladores, señalan que, en el contexto de la Asamblea General de la OEA, se están debatiendo varios proyectos que “pueden impactar de manera significativa en la interpretación de los tratados y normas internacionales sobre Derechos Humanos”. En consecuencia, señalan que la discusión de estas resoluciones debe hacerse “en un marco de respeto al derecho y fiel a las obligaciones adquiridas por los estados miembros.”
Discurso de odio
Destacan entonces algunos conceptos incluidos en esos proyectos a los que hay que presta atención. El primero es el “discurso de odio”, que aparece en el proyecto de resolución “Fortalecimiento de la Democracia”, en su punto IX “Democracia, discurso de odio y Derechos Humanos”.
Al respecto, recuerdan que “los tratados de derechos humanos ya prohíben explícitamente ciertos discursos”, como “la propaganda en favor de la guerra y la apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia (art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)”.
Y advierten acerca de la intención censuradora que esconde esto: “Es sumamente peligrosa la aceptación del término ‘discurso de odio’ sin que exista una definición exacta de lo que abarca, ya que se abre una puerta para restringir el derecho a la libre expresión, sin criterios claros y transparentes, poniendo en juego los derechos de ciertos individuos, al ser la autoridad la que arbitrariamente decidirá qué expresión puede o no ser considerada discurso de odio”.
Derechos sexuales y derechos reproductivos
Esta expresión está presente en dos proyectos: “Declaración del Decenio Interamericano por los Derechos de las Mujeres Adolescentes y Niñas Rurales” y “Declaración para la protección integración de la niñez migrante y refugiada en las Américas”.
Sobre esto, recuerdan que la expresión “no constituye un lenguaje acordado ya que no se encuentra en ningún tratado internacional de Derechos Humanos”. Se trata en realidad de “un término acuñado en la conferencia de población y desarrollo de El Cairo”, ren referencia “al derecho de la pareja a la planificación familiar”. Posteriormente, se lo ha ido manipulando para incluir el aborto como uno de esos “derechos reproductivos”.
“De forma constante -señalan- la CIDH utiliza este término en sus comunicados para abogar por el aborto”.
Interseccionalidad
La mención a este concepto se encuentra en el proyecto “Declaración del Decenio Interamericano por los Derechos de las Mujeres Adolescentes y Niñas Rurales”.
Este concepto, dicen, apunta a la acumulación de formas de discriminación, que implican grados exacerbados de opresión. “El mayor riesgo de esta herramienta es la creación de conflictos en la sociedad -advierten-, al considerar que cuestiones naturales a la persona, como color de piel o constitución física pueden significar privilegios dados, exacerbando así” los conflictos sociales.
Mujeres en toda su diversidad
Este concepto también aparece en el proyecto de “Declaración del Decenio Interamericano por los Derechos de las Mujeres Adolescentes y Niñas Rurales”. Tampoco forma parte de los tratados internacionales de derechos humanos. Pese a la falta de consenso, expresada en una gran cantidad de notas al pie, fue incluido en la resoluciones del 52 período de sesiones.
El concepto busca “redefinir el concepto de mujer para incluir a las personas que se auto perciben mujeres”, dice el colectivo, lo cual contra lo que se pretende “pone en grave riesgo los derechos, oportunidades y la seguridad de las mujeres”. “Estas consecuencias ya se ven en sociedades que han permitido esta redefinición, resultando en mujeres desplazadas en los deportes y la pérdida de sus becas por estos motivos, para solo mencionar algunos ejemplos”, agregan.
Educación Sexual Integral
Este término está actualmente contenido en la “Declaración del Decenio Interamericano por los Derechos de las Mujeres Adolescentes y Niñas Rurales” aunque “tampoco forma parte del derecho internacional”.
El comunicado denuncia que se busca “anular el derecho de los padres a educar a sus hijos”, además de “excluir los conceptos biológicos y científicos de la sexualidad humana”, reemplazados “por auto percepciones de género”.
Finalmente, el comunicado recuerda que “la OEA y sus organismos deben ser espacios de consensos y de respeto, a los procesos y leyes internas, así como a los tratados internacionales” y que “aceptar la imposición de ciertos países y de órganos internacionales menoscaba el derecho a la autodeterminación de los pueblos y la democracia” de las naciones de América.
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