El 13 de abril se aprobó, en el Senado de la Nación, por unanimidad, la Ley Lucio. El objetivo de la norma es la prevención y detección temprana de situaciones de vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en homenaje a Lucio Dupuy, el niño de cinco años, asesinado el 26 de noviembre de 2021 en La Pampa. Su mamá, Magdalena Espósito Valenti fue sentenciada por homicidio triplemente calificado y su pareja, Abigail Páez, por homicidio doblemente calificado y por abuso sexual por acceso carnal.
El asesinato mostró que el sistema educativo, el sistema de salud, el sistema judicial y la comunidad tienen que reaccionar frente al maltrato infantil y el abuso sexual sin indiferencia, ni desidia. Ya existen normas que obligan a los profesionales que encuentran rastros de abuso o golpes de denunciar y a las maestras a relatar las situaciones de sus alumnos y alumnas para que puedan ser protegidos de la violencia física y psicológica proveniente de su familia. Pero la Ley Lucio busca que la formación para defender a las infancias y detectar situaciones de agresiones familiares generen un cambio masivo y que ningún chico/a tenga que sufrir sin ser ayudado a vivir en un lugar donde lo cuiden y respeten.
La norma crea el Plan Federal de Capacitación en derechos de las niñas, niños y adolescentes. Es de carácter continuo, actualizable y obligatorio y alcanza a las personas que trabajen en el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, que forman parte del Sistema Integral de Promoción y Protección de la infancia. También se podrán capacitar agentes de las administraciones provinciales, municipales y de organizaciones sociales, deportivas, recreativas y culturales en forma (ya no obligatoria) pero sí de colaboración.
La autoridad de aplicación es la Secretarla Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. A partir de la publicación en el Boletín Oficial, la Secretaría de Niñez tiene seis meses para generar el contenido de la Ley Lucio, conjuntamente con el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia (Cofenaf). Se podría esperar que entre fin de año y comiencos del año que viene se puedan terminar de delinear los contenidos y se comiencen a dar las capacitaciones.
La norma exige que se respete la Convención por los Derechos del Niño, incorporada a la Constitución, en el artículo 75 inciso 22; impone generar condiciones de convivencia con vínculos de afecto y buen trato; se establece que se deben hacer campañas de buen trato en la vida cotidiana; se alienta a promover espacios para que las niñas, niños y adolescentes sean escuchados en todos los procesos administrativos y judiciales; se propone que las infancias y adolescencias puedan incidir en el diseño de políticas públicas que afecten sus intereses y derechos y se debe propiciar la perspectiva de género y diversidades, conforme a los marcos normativos vigentes.
No es que hasta ahora no se podía denunciar abuso o maltrato. En la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (26.061) ya existe el deber de comunicar una vulneración o amenaza de derechos y el deber de recibir y tramitar una denuncia por parte del funcionario público, en los artículos 30 y 31. Además, la ley 27.455 modificó el Código Penal y estableció al abuso sexual como un delito de instancia pública que no podía decidir no denunciarse, sino que tenía que investigarse siempre, más allá de la decisión de los familiares de la víctima, ya que si una mamá encubría un abuso y quería esconderlo podía no ser denunciado. Ahora no. La definición de “instancia pública” obliga a un médico que ve lesiones compatibles con un abuso sexual o a una docente que encuentra dibujos que describen padecimientos derivados de abusos a denunciar a las autoridades el delito.
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A Lucio lo tendrían que haber salvado denunciando el abuso y el maltrato. Las normas ya existían y exigían denunciar si profesionales de la salud (o de otras áreas) detectaban violencia. Pero La Ley Lucio puede generar una conciencia masiva y visibilizar socialmente responsabilidad de denunciar. Y, además, en los casos en que abusadores/as puedan amenazar a psicólogas, médicos, docentes, la norma establece que deben ser protegidos.
Otro punto fundamental para que el miedo no inhiba a las y los profesionales de la salud, profesoras, trabajadoras sociales o vecinos/as es que se debe procurar la reserva de identidad del denunciante y la protección de su integridad para que no puedan ser amenazados, vengados o amedrentados por señalar los golpes, violaciones o descalificaciones de progenitores hacía sus hijos e hijas.
La norma también establece que se deben difundir los recursos públicos, privados o comunitarios, donde una niña, niño, adolescentes y su familia puedan acceder a pedir ayuda. En este sentido, sería importante que se hicieran campañas masivas y se renovaran las líneas contra el abuso. Un punto central es que la resolución de la norma sea concreta. En el proyecto original, del diputado Martin Maquieyra (PRO) se especificaba que tenía que difundirse la Línea 102, pero la norma aprobada no detalla el número telefónico porque puede crearse otra, reforzarse la existente o generarse sistemas locales, pero lo mejor sería que no se hable de derechos y después no sepa a dónde hay que comunicarse para pedir ayuda, denunciar o pedir orientación si se detectan situaciones irregulares.
Las capacitaciones son muy importantes. Pero una vez que se conocen los derechos y las leyes para cumplirlos es más importante el modo de hacerlos cumplir. ¿A dónde se denuncia? ¿A quién se llama? ¿Qué puede pasar con los chicos? ¿Quién defiende al denunciante del violento? Las preguntas no pueden quedar en el aire, tienen que tener respuestas efectivas, concretas y rápidas.
Para frenar el maltrato infantil es importante que los puentes estatales de protección sean tangibles y no letras llenas de buenas intenciones pero difíciles de poner en prácticas. Es fundamental la operatividad para que la comunidad de vecinos/as o de madres y padres de la escuela, el club o el barrio pueda interceder fácilmente cuando escuchan gritos, golpes o llantos o detectan señales de descuido o violencia.
La norma no solo busca frenar la violencia, sino promover una infancia cuidada. Por eso, requiere la promoción del derecho al juego y al esparcimiento en espacios comunitarios. Se tienen que generar materiales didácticos de promoción e información vinculados a la promoción y efectivo goce de los derechos de niños, niñas y adolescentes. No se trata solo de no maltratarlos, sino de bientratarlos, de sacarlos de las pantallas, darles posibilidades de juegos, cultura, deporte y educación. De ser escuchados y de tener voz para decidir en qué ciudades quieren vivir y qué necesitan para crecer mejor.
La ley tuvo media sanción, a casi un año del fallecimiento de Lucio, el 9 de noviembre del 2022, en la Cámara de Diputados de la Nación, por 228 votos. El autor de la iniciativa fue el pampeano Maquieyra y las co -firmantes fueron Silvia Lospennato (Juntos por el Cambio) y Karina Banfi (UCR). En el verano la Ley Lucio no había ingresado en el temario de normas a tratar. Pero, el 24 de enero, la Presidenta de la Cámara de Diputados Cecilia Moreau pidió al Presidente Alberto Fernández que la norma forme parte del temario de extraordinarias y resaltó que fue aprobada por unanimidad y que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar un desarrollo pleno y armonioso de las infancias.
El 25 de enero el Presidente Alberto Fernández aceptó que el proyecto de Plan Federal de capacitación sobre derechos de niñas, niños y adolescentes ingrese entre los temas a votar en extraordinarias. Las complicaciones legislativas por la grieta dilataron su aprobación hasta que, finalmente, el 13 de abril se convirtió en ley. El Poder Ejecutivo tiene 90 días para reglamentarla. A partir de la publicación en el Boletín Oficial los contenidos tienen que estar en seis meses. Por lo que a fin de año o en el 2024 la Ley Lucio tiene que ser una realidad práctica.
Un antecedente importante es que la Ley Lucio sintetizó otro proyecto anterior de Roxana Reyes (UCR), Presidenta de la comisión de Familia, Niñez y Juventudes de la Cámara de Diputados que había presentado, anteriormente, la Ley Abigail. La norma también proponía la capacitación obligatoria a funcionarios públicos en derechos de niñas, niños y adolescentes y que el órgano de aplicación sea la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia. Por eso, el proyecto Abigail y Lucio se condensaron en una sola ley.
Ella destacó: “Celebro este avance en materia de derechos para que nunca más tengamos casos como Lucio en La Pampa o Abigail en Santa Cruz”. El 20 de agosto del 2014, en Río Gallegos, Santa Cruz, llamaron a la ambulancia porque una bebé, de siete meses, no respiraba. Su padre, Carlos Tortelo, dijo que se había caído. En el hospital descubrieron que había sido brutalmente golpeada. La justicia ordenó la detención del padre y de la madre, Carla Orellano. Después de cinco días de intentar sobrevivir Abigail falleció. Además se descubrió que la justicia ya había detectado violencia y que había ordenado que una operadora de familia resguardara a la bebé. Pero Abigail no fue protegida. Fue golpeada. Y murió.
La diputada Reyes también citó en los fundamentos de la ley la denuncia de abuso sexual contra un concejal por presunto abuso de una niña de 9 años que fue revictimizada por la policía, a la que no le otorgaron protección psicológica, ni le dieron copia de la causa a su mamá. Los golpes contra Abigail y el abuso contra la niña motivaron a la diputada a presentar el proyecto de capacitación en derechos de la infancia.
“El abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes es una de las peores formas de violencia contra la niñez y adolescencia. A pesar de que constituye un problema creciente en el mundo, la mayoría de los casos no son detectados ni denunciados”, enfatizaba Reyes. Por Lucío, por Abigail, por las niñas y niños a las que no les creen, ni protegen, los derechos de la infancia deben ser conocidos y, por sobre todo, respetados.
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