En la Corte Suprema de Justicia de la Nación hay, al menos, 15 causas que esperan una definición. La pregunta del millón es si las denuncias de abusos sexuales previas al 2015 (cuando se extendió el tiempo para denunciar) deben ser consideradas prescriptas o pueden avanzar a pesar de los tiempos de los tribunales que ponen un reloj demasiado rápido para un delito demasiado doloroso (y lento para procesar en la cabeza y el cuerpo) de las víctimas.
Los recursos extraordinarios al máximo tribunal llegaron sin freno todos los años desde 2018 hasta el 2022. Pero no se sabe cuándo la Corte puede tomar una decisión. Por ahora, no hay señales de un fallo que defina las diferencias en la jurisprudencia. En la redacción original del Código Penal se consideraba que el plazo de la prescripción de la acción penal comenzaba desde la medianoche del día en el que se había cometido el delito. En el 2011 se aprobó la ley (26.705), conocida como Ley Piazza, que desactivó el tic tac del reloj judicial y marcó el comienzo de la prescripción a partir de los 18 años de la víctima.
En ese momento, se modificó el plazo para que prescriba la posibilidad de denunciar un abuso sexual y se estableció que la cuenta regresiva entre poder ir a la justicia y que cierren la puerta de los tribunales no corría desde el momento de los hechos, sino desde que la víctima cumplía la mayoría de edad. Ese cambio fue un primer paso. Pero cuatro años después se llegó más lejos. A partir de ese momento, la prescripción empezó a contarse desde que la víctima denuncia. Por lo tanto, hasta que no denuncia no prescribe.
El 28 de octubre del 2015 (cuatro meses después de “Ni Una Menos”) se aprobó La Ley de Respeto a los Tiempos de las Víctimas (27.206). El proyecto había sido presentado, en el 2014, por Sigrid Kunath, que fue senadora entre el 2013 y el 2019, y actualmente se desempeña como titular del Observatorio de Géneros y Derechos Humanos del Senado de Entre Ríos. En el año que empezó el fenómeno de la liberación de la palabra en Argentina se sancionó la extensión de los tiempos para denunciar abusos.
La norma fue publicada rápidamente en el Boletín Oficial (el 10 de noviembre del 2015) y modificó el Código Penal en el artículo 67º que establece que “en los delitos previstos en los artículos 119, 120, 125, 125 bis, 128, 129 in fine, 130 párrafos segundo y tercero 145 bis y 145 ter del Código Penal se suspende la prescripción mientras la victima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por si la denuncia o ratifique la formulada por representantes legales durante la minoría de edad” y agregó un párrafo al artículo 20ª bis que establece la pena de inhabilitación especial perpetua para el caso de estos mismos delitos y en los que el victimario se hubiera valido de empleo, cargo, profesión o derecho para cometerlo.
La reforma central que generó la ley es que, para los delitos contra la integridad sexual de víctimas menores de edad, la prescripción comienza a computarse a partir de la denuncia o ratificación realizada por la víctima. La ley (27.206) crea un supuesto de suspensión de la prescripción hasta el momento de la denuncia. Con la Ley Piazza (2011) la prescripción empezaba a correr desde la mayoría de edad de las víctimas, mientras que con la Ley de Respeto a los Tiempos de las Victimas (2015) los plazos de la prescripción se computan a partir de la denuncia.
Sigrid Kunath resalta la importancia de esta norma que se propuso respetar los tiempos de las víctimas: “Esta iniciativa, que durante su tratamiento parlamentario recibió el apoyo de organizaciones de víctimas y familiares, fue concebida entendiendo que los casos de delitos que afectan la integridad sexual de personas menores de edad representan una situación de extrema complejidad en donde se conjugan elementos psicológicos y subjetivos con elementos de carácter normativo, que necesariamente deben ser armonizados para garantizar a las víctimas una tutela judicial efectiva”.
La ex senadora enmarca: “Imaginemos a las víctimas de estos delitos aberrantes que luego de pasar por distintos procesos personalísimos se animan a denunciar y que se les responda que no se puede investigar ni perseguir el delito por el mero transcurso del tiempo. Esta imposibilidad de acceder a la justicia para las víctimas fue lo que nos motivó a trabajar desde el Congreso de la Nación para dar una respuesta normativa a estas situaciones”.
¿Qué cambio la Ley de Respeto a los Tiempos de la Víctima?: “La modificación sustancial que trajo la ley es que, para los delitos contra la integridad sexual de víctimas menores de edad, la prescripción comenzará a computarse a partir de la denuncia o ratificación realizada por la víctima. No importa la edad que tenga quien denuncia, ni cuánto tiempo haya transcurrido desde los hechos denunciados”, explica Kunath.
¿Cuál es la diferencia entre la Ley Piazza y la Ley Kunath? “Fue un avance en nuestra legislación penal, más allá de lo que la Ley Piazza ya había avanzado. Recordemos que con la Ley Piazza (2011) la prescripción empezaba a correr desde la mayoría de edad de las víctimas, mientras que con la Ley de Respeto a los Tiempos de las Victimas (2015) es recién a partir de la denuncia que empieza a computarse el plazo”, diferencia la actual titular del Observatorio de Géneros y Derechos Humanos del Senado de Entre Ríos.
El año del cambio (2015) no es azaroso ya que los tiempos -y mucho más los tiempos para denunciar el abuso sexual- no cambian solos, sino que cambiaron por el masivo reclamo de la conversación pública (que antes era privada, silenciosa o minoritaria) de los abusos sufridos por mujeres, niñas, personas trans y adolescentes. El 3 de junio se realizó la masiva marcha con el lema “Ni Una Menos” que condenó los femicidios, la violencia de género y la violencia sexual.
En el 2015 se modificó el plazo de prescripción de delitos contra la integridad sexual como una de las respuestas a las demandas feministas para frenar la violencia sexual y escuchar a las víctimas. No es que las mujeres hablaron contra los varones, las mujeres hablaron contra el abuso de poder de varones en alguna situación de poder que, también, afectó -históricamente- a los varones vulnerables y que, una vez abierta la posibilidad de hablar, lograron contar pública y masivamente los sometimientos sexuales que sufrieron.
Es sustancial recalcar que el reclamo de las mujeres para ser escuchadas permitió que hablen y que sean escuchados los varones vulnerables víctimas de otros varones poderosos (estudiantes abusados por curas; hijos abusados por padres, padrinos o padrastros; chicos corrompidos o extorsionados a practicarles sexo oral a periodistas, actores o famosos y adolescentes con relaciones abusivas romantizadas por conductores) y que eso muestra que los cambios producidos por el feminismo son a favor de los varones que ocuparon un lugar de debilidad por su historia, su estructura familiar, su situación económica, su origen o su edad.
La ley del 2015 fue una mejora, pero podría haber sido mucho mejor. El proyecto original promovía la imprescriptibilidad total. Lamentablemente, se recortó la reforma. Hoy eso produce más dolores y diferencias judiciales que soluciones. En la versión original, presentada por Kunath, se modificaba el Código Penal para establecer la imprescriptibilidad de la acción penal en delitos contra la integridad sexual cuando la víctima fuere menor de edad.
Esa iniciativa se aprobó en el Senado, pero Diputados la modificó. La ex senadora recalcaba en su proyecto original que “los casos de delitos contra la integridad sexual en los que las víctimas son menores de edad presentan particularidades propias que resultan incompatibles con los principios generales de la prescripción en materia penal”. Ella asimilaba el abuso con la tortura y recalcaba que no podían quedar impunes. También daba el ejemplo de Suiza e Inglaterra que decidieron que el abuso sexual sea imprescriptible.
“Es moralmente inaceptable que un delito de esta índole pueda prescribir cuando no ha habido posibilidades reales de juzgarlo”, delimitaba Kunath. Hoy suceden escenarios moralmente inaceptables en donde se escuchan frases que revictimizan a una víctima, que romantizan el abuso, que generan una neo idea de abusos pasionales (te querían tanto que te abusaban) o que se asimila una cancelación cultural por una simple opinión o por la creatividad de una obra con acciones por los que una persona se siente lesionada o se puede lesionar.
El dilema judicial actual es que la mayoría de los abusos sexuales cometidos antes del 2011 ya están prescriptos. Entonces las y los querellantes (en representación de las víctimas) plantean que se apliquen retroactivamente las reformas legales del 2011 o del 2015 y que se considere que el delito de abuso sexual o corrupción de menores no está prescripto. El paraguas legal para esta demanda es que Argentina suscribió tratados internacionales -con rango internacional- que protegen el interés superior de niños, niñas y adolescentes.
Hay una parte de la jurisprudencia que considera que no se puede aplicar una ley posterior a un delito cometido con anterioridad por el principio de irretroactividad de las normas. Y hay otra parte que argumenta que los tratados internacionales están por encima de ese principio y se debe proteger a las víctimas que eran menores de edad cuando fueron manoseadas, abusadas, penetradas, forzadas o impulsadas a mantener relaciones no consentidas o con una diferencia de edad y poder frente a la que no podían resistirse con autonomía y libertad.
Los abusos sexuales deben ser imprescriptibles. Los derechos de las personas acusadas siempre deben respetarse. Pero hoy existe conciencia que una persona abusada puede recordar un abuso, animarse a hablar e incluso comprender que mantenía una relación en donde era abusado/a o anirmarse a denunciar mucho tiempo después del abuso. Por eso, el lema del #MeToo #Time’s Up (se acabó el tiempo) implica que cambiaron los tiempos culturales, sociales y legales.
El tiempo es ahora. Las leyes cambian. Las palabras también. Todavía hace falta que el plazo legal no sea un palazo contra las víctimas. Hoy el problema no es solo que no haya penas contra abusadores, sino que se pena a las personas que sufrieron abusos con el silencio forzado y la tortura mental. La gran contradicción es que una víctima de abuso no puede denunciar a un abusador, pero el abusador sí puede denunciar a quien relata su historia.
Las víctimas de abuso sexual quedan atragantadas de huellas, dolores e injusticias y no puede hablar (o son castigadas por haber hablado) porque la prescripción le pone un silenciador en la garganta y, encima, la posibilidad de ser denunciado si se expresan en redes sociales o en los medios de comunicación sin un fallo judicial que se le niega (no por el fondo de la denuncia) sino por el almanaque que (aunque se fue renovando) quedo obsoleto.
La sociedad está conmocionada por las denuncias de abuso sexual y corrupción de menores de famosos contra varones adolescentes. Pero hay casos paradigmáticos y que parecen olvidados. “El proyecto que dio origen a la ley fue elaborado mientras en se sustanciaba en Entre Ríos la causa ‘Ilarraz Justo José s/Promoción a la corrupción agravada’, enmarca Kunath. La caratula judicial del sacerdote impresiona: “promoción a la corrupción de menores agravada por ser deshonesto, agravado por ser encargado de la educación”.
El caso del cura Justo Illaraz es uno de los más emblemáticos y terribles de Argentina. La causa es una de las 15 que tiene la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en donde, a través de un recurso extraordinario, se les pide a los supremos (solo varones en la composición actual) que decidan si consideran prescriptos (o no) los abusos sexuales que no pudieron ser denunciados en los tiempos que corría la ley, a pesar de los cambios legislativos. La justicia lo juzgó en 2015 y el caso fue retratado en la película Spotlight (sobre los abusos sexuales en la Iglesia) que ganó un Oscar.
Y detalla: “En esa causa se investigaban delitos contra la integridad sexual de víctimas menores de edad y la prescripción era esgrimida por la defensa. Pero distintos magistrados y magistradas fallaron en contra de la prescripción y a favor de las víctimas sustentando su postura en el Código Penal y en normas internacionales consagrados por nuestra Constitución Nacional”.
El cambio normativo podría ser mejor y, todavía, puede mejorarse. Pero, el mayor problema, que demuestra la historia de Lucas Benvenuto, es qué pasa con los delitos cometidos antes de noviembre del 2015. Jey Mammón expresó públicamente que la causa está cerrada. Es cierto que la denuncia fue considerada prescripta. Pero también que hay jurisprudencia que considera que las causas pueden ser reabiertas.
La ex senadora Kunath explica: “Mientras una parte de la doctrina y de los operadores de justicia entiende que por principios del derecho penal clásico y según su estricta y literal interpretación los casos de abusos acontecidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma se encuentran prescriptos, otro sector ha sostenido la posición contraria. Entonces, ¿prescribe o no la acción penal en los casos anteriores a su entrada en vigencia? Son debates pendientes”.
“En el año 2015 legisladoras y legisladores nacionales pudimos dar una respuesta normativa a las víctimas que veían privado su derecho de acceso a justicia. A casi 8 años de la sanción de la ley seguimos viendo avances y retrocesos en cuanto a la aplicación. Mi posición es que siempre debe primar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes por sobre cualquier otra cuestión y esta postura es avalada por la existencia de instrumentos normativos de derecho interno e internacional que priorizan el acceso a la justicia a las víctimas con herramientas que están al alcance de los jueces y juezas”, señala Kunath.
Ese debate pendiente se puede cerrar con un fallo de la Corte Suprema. Por ahora, el máximo tribunal no avanzó en definir su última palabra sobre prescripción sí o prescripción no. Pero no hay solo dos respuestas posibles, también podrían esbozarse soluciones alternativas, como, por ejemplo, que se considere extinguida la acción penal, pero se abran las puertas a los juicios por la verdad (sin penas privativas de la libertad), a las reparaciones civiles, el respaldo judicial para que las víctimas puedan hablar en otros ámbitos (públicos y privados) sin el miedo a ser juzgados por un delito en el que ellos no pueden denunciar pero sí pueden ser denunciados (por nombrar como abusadores a personas que no pueden denunciar de abuso por la prescripción penal) y permitir la inhabilitación para ejercer funciones públicas a quienes se demuestre que abusaron aunque no tengan que ir a la cárcel.
Por ahora, será justicia solo si hay acceso a la justicia.
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