Las 13 razones de los jueces para condenar a los autores del abuso y el crimen de Lucía Pérez

Los jueces del Tribunal Oral Criminal N° 2 de Mar del Plata sentenciaron este jueves a Matías Farías (29) a la pena de prisión perpetua y a su cómplice, Juan Pablo Offidani, a 15 años, como partícipe secundario. Los detalles del fallo

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El momento en el que los jueces leen la sentencia contra Matías Farías y Juan Pablo Offidani

Los jueces del Tribunal Oral Criminal N°2 de Mar del Plata condenaron este jueves a Matías Farías (29) a la pena de prisión perpetua por considerarlo autor del delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado por el suministro de estupefacientes y por resultar la muerte de la persona ofendida, en concurso ideal con femicidio”.

A su “compinche”, Juan Pablo Offidani (48), lo condenaron a 8 años de prisión por ser partícipe secundario del delito de abuso sexual y la provisión de drogas. Pero como ambos imputados ya habían sido condenados en 2018 por la venta de sustancias ilegalizadas, a Offidani los jueces le unificaron las penas y, en definitiva, tendrá que cumplir una condena de 15 años.

Los magistrados Roberto Falcone, Alexis Simaz y Gustavo Fissore argumentaron su decisión (contraria a la absolución que habían dictado los colegas del TOC N°1 cuatro años y medio atrás) en un extenso y, por momentos sumamente enrevesado, fallo de casi 250 páginas, donde explicaron por qué consideran a Farías el principal responsable de la muerte de Pérez, ocurrida cerca del mediodía del sábado 8 de octubre de 2016 en el barrio Alfar de Mar del Plata.

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El juez Falcone fue el encargado de la narración de los fundamentos, con unos cuantos párrafos atrapados en una sintaxis inaccesible para el lenguaje popular. Pero en definitiva, para el tribunal, Farías aplicó violencia sobre Pérez desde el 7 de octubre, día en que se conocieron por intermedio de una amiga de Lucía, en el contexto de una transacción de marihuana y cocaína, que el dealer le vendió a la adolescente.

Offidani, de azul, y Farías,
Offidani, de azul, y Farías, de verde, durante el juicio de 2018

“Todo ello implicó una violencia discursiva sutil de parte de quien ostentaba el control en la relación, no sólo por ser quien le vendía estupefacientes a una niña a quien le costaba conseguir, sino por la deuda dineraria”, escribió Falcone para quien existió una relación asimétrica entre víctima y abusador a partir no solamente de las edades, los roles y el consumo problemático de Lucía, sino porque la chica le había quedado debiendo 100 pesos del día anterior.

A pesar de que la defensa oficial de Farías intentó demostrar que no se podía probar la falta de consentimiento en la relación sexual que mantuvieron Farías y Pérez antes de la muerte de la chica, los jueces consideraron que “el traslado de Lucía hacia el domicilio de Farías fue con la finalidad de abusar sexualmente de ella a sabiendas de su condición de mujer, menor de edad y de consumidora de estupefacientes, extremos que colocaron a la víctima en una condición de marcada desigualdad signada por su vulnerabilidad”.

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Para los magistrados, Farías le dio cocaína en su casa a Lucía con el fin de quebrantar su voluntad y la “accedió carnalmente en reiteradas oportunidades..., existiendo indicadores innegables de que dichos accesos fueron bruscos, violentos e intensos” y que la muerte de la adolescente se dio como consecuencia de la actividad sexual combinada con el consumo de cocaína, que derivó en una asfixia tóxica con edema pulmonar y falla cardíaca.

Lucía Pérez tenía 16 años
Lucía Pérez tenía 16 años

Según el fallo, Lucía estaba en una situación de vulnerabilidad usufructuada por Farías para concretar “un provecho sexual, utilizándola como su instrumento”. Falcone remarcó que “se trataba de una niña de 16 años, sin ingresos económicos propios, que registraba un consumo problemático de estupefacientes y, además, resultaba deudora dineraria frente a este varón mayor de edad, proveedor de sustancias ilegales y conocedor del vínculo que ella tenía con éstas”.

Estas son las 13 razones que, según el fallo del Tribunal, explican en palabras de Falcone la condena a perpetua de Farías:

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“Farías buscaba chicas jóvenes a las cuales poderles vender estupefacientes, no registrando interés en los hombres, y además intentaba programar encuentros con objetivos sexuales con las mismas luego de concretar ventas de estupefacientes”.

Los jueces que condenaron a
Los jueces que condenaron a Farías y Offidani (Christian Heit)

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“Lucía le preguntó a su amiga Belén si conocía a alguien que le vendiera estupefacientes -sus ‘ondas’ no tenían nada y ‘estaba re manija’-, se puede colegir la vulnerabilidad de Lucía al comenzar su vínculo con Farías. Así, pese a manifestarle expresamente a Mella (NdeR: Sol, otra amiga) que tenía miedo, accede a concretar el encuentro con Farías, que era un hombre a quien no conocía, un ‘onda’ cuyo teléfono le había pasado su amiga”.

3

“Es decir, el encuentro se produjo entre Lucía, que consumía diferentes tipos de estupefacientes, y Farías, que era quien le vendía pero no consumía, con lo cual registraba el control y dominio de la situación”.

4

Farías supo que Lucía era menor de edad. No sólo la fue a buscar a la puerta de un colegio secundario, sino que, ya sabiendo que vivía con sus papás y su hermano porque se hallaba consignado previamente en el diálogo por mensajería y que minutos antes le había dicho que tenía 17 años”.

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“La presión y la insistencia por concretar el encuentro por parte de Farías fue constante. En un contexto en el que le venía diciendo por mensajería de pasarla a buscar, este pasaje del diálogo entre ambos acredita el inicio de los mecanismos coercitivos:

Farías: Keres q t pase a buscar t paso a buscar

Farías: Y desime asta q hora t kedas

Lucía: Y si nos vemos mañana por la plata asi la gunto y te la doy?

Farías: Es korta keres q nos veamos si o no

Ante las evasivas de Lucía para concertar el encuentro, Farías redobló las presiones. Ello se advierte con suma claridad del siguiente pasaje:

Farías: Bueno paso a buscart

Para los jueces del TOC
Para los jueces del TOC 2 de Mar del Plata Lucía Pérez fue abusada sexualmente por Matías Farías

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“La deuda dineraria -de 200 pesos del año 2016 rebajada a 100 por Farías, con Lucía siendo una niña de 16 años sin ingresos propios- en ningún momento fue explícitamente condonada por Farías para concretar el encuentro, sino que era dejada de lado en su conversación con ella para ser discutida en otra oportunidad. Ello constituye un nuevo mecanismo coercitivo, ya que ella tenía claro que seguía en deuda con un vendedor de drogas, con la complejidad que eso conlleva”.

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“Lucía explícitamente retoma el diálogo de la mañana del 8 de octubre con el objeto de saldar la deuda, lo que evidencia que es un tema que la preocupaba. Ante ello, Farías persiste en la insistencia y consigue pactar un encuentro con la posibilidad de ir a su casa de calle Racedo. Sin perjuicio de ello, no debe perderse de vista, como dije, que el objetivo que ella ostentaba era abonar el dinero que le debía del día anterior por la venta de estupefacientes”.

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“Otra arista susceptible de ser aquí relevada es el desprecio que él manifestaba por la persona de Lucía, el que, como en cualquier círculo de la violencia, ante la queja de ella luego trocaba por frases amorosas y conciliadoras. Así, él explícitamente le refiere –desde los primeros mensajes entre ambos- que tiene interés en la persona de su amiga Belén, pero que como ella es más difícil, se inclina por Lucía, siempre insistiéndole en que no le diga nada a la primera de su interés simultáneo en la segunda”.

Los magistrados durante un reconocimiento
Los magistrados durante un reconocimiento de la escena del crimen en febrero pasado (Télam)

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“El destrato se muestra aún más explícito breves instantes más tarde, donde le dice que a él la que le gusta es Belén, pero que tampoco puede perder tanto tiempo remándola porque es hombre, ‘y vos sabés cómo es’. (...) Entre mensajes de voz y escritos, refleja cómo la violenta a Lucía a partir de hacerla sentir un descarte pero luego le pide disculpas y se muestra contemporizador, queriendo por todos los medios concertar un encuentro que ella evitaba por enésima vez”.

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“Resulta esencial destacar que Farías advirtió que Lucía venía con vestigios de consumo de estupefacientes en el momento en el que se sube a la camioneta de Offidani cuando la pasan a buscar. En otros términos: no sólo le habla Lucía a él de su policonsumo del día anterior, sino que él lo advierte con toda nitidez cuando ella se sube al auto y, además, refiere al declarar que ‘lo primero que pensó fue que lo que pasó -alude a Lucía- podía tener que ver con su consumo de drogas’”.

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“El Dr. Adalberto Bonvicini, en su informe y testimonio del debate, aludió a lesiones vaginales y anales en Lucía, siendo en esta última vía algunas de reciente y otras de antigua data. Calificó la relación sexual entre Lucía y Farías como violenta e intensa, lo que claramente da cuenta de un extremo que, sumado al policonsumo anterior y coetáneo a la relación sexual, le da pábulo a lo que consideró una muerte por asfixia por sofocación”.

Marta Montero y Jorge Pérez
Marta Montero y Jorge Pérez junto al Presidente de la Nación, Alberto Fernández, en un encuentro ocurrido semanas atrás

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Los integrantes de la Junta Médica forense “concluyeron, por su parte, que sin perjuicio de que no pueden afirmar que existiera una relación sexual forzada, dejan librado a los jueces el análisis del consentimiento a raíz de que existen relaciones sexuales abusivas que no dejan lesiones corporales”.

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“Todo lo expuesto le da sustento a la única reconstrucción posible: en un contexto de intensísimo consumo de estupefacientes por parte de Lucía, previo y concomitante al encuentro sexual, Farías mantuvo con ella una práctica sexual en extremo violenta que afectó notoriamente su integridad física”.

El rol secundario de Offidani

Para los jueces, la colaboración de Juan Pablo Offidani “no representó un aporte indispensable para la realización del abuso sexual” concretado por Matías Farías. En este sentido, Falcone, con la adhesión de sus dos colegas del Tribunal, contradijeron la hipótesis de las abogadas de la familia Pérez Montero, Verónica Heredia y Florencia Piermarini, que habían pedido prisión perpetua para el hombre por considerarlo coautor.

El magistrado limitó el aporte del segundo condenado a su rol de “chofer” de su amigo y descartó evidencias respecto de que Offidani haya estado en la escena del crimen mientras se concretaba el abuso.

Offidani deberá pasar 15 años
Offidani deberá pasar 15 años en prisión (Christian Heit)

“Entiendo que el trasladar a dos personas al lugar en el que se va a consumar un abuso sexual, y eventualmente comprar preservativos, no alcanza para tener por configurada la participación esencial en el mismo -me refiero exclusivamente al abuso-, sobre todo si el imputado, como en el caso que aquí nos ocupa, ni siquiera estaba presente cuando el hecho principió su ejecución -se trató, concretamente, de un aporte durante los actos preparatorios-. En efecto, no existe prueba alguna que sitúe a Offidani en el interior del domicilio de calle Racedo en momentos en que se perpetró el abuso sexual”, escribió el magistrado.

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Para el Tribunal la intervención de Offidani “se limitó a buscar en primer término a Farías, para luego buscar a la víctima por su domicilio y llevar a ambos hacia la casa de aquél. Luego de ello, acudió tras el llamado de este último, cuando le solicitó que le llevara más preservativos unas horas más tarde”.

No obstante, los jueces consideraron que Juan Pablo Offidani conocía las circunstancias que rodeaban el caso. Sabía que Lucía era menor de edad, que consumía drogas, que le había comprado cocaína y marihuana a Farías el día anterior a bordo de su propia camioneta y que además la adolescente le debía el plata de la transacción a su compañero: “Conocía claramente la finalidad de aprovechamiento sexual respecto de la víctima que tenía Farías en ese contexto”.

Además, el Tribunal destacó que cuando Offidani llegó a la casa de Farías, después de que este le avisara que Lucía se había descompensado, ”se dirigió más bien a intentar evitar el trágico desenlace que a contribuir con el resultado final” y a “desplegar sus esfuerzos para disminuir el riesgo no permitido -que culminara en el resultado muerte- creado por otro”.

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