Por medio del Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) anunció que se decidió prohibir la venta de la lavandina marca “Hipoclorito” en todo el país. Al respecto, se informó que se hallaron distintas irregularidades en el rótulo del producto, las cuales no daban garantía de seguridad. Por eso ante el posible peligro que representaba para las personas, se decidió tomar la medida en todo el país.
A partir de una comunicación enviada por el Departamento de Bromatología de la Municipalidad de General Pueyrredón, se advirtió sobre la venta en muchos supermercados de una lavandina marca “Hipoclorito”, la cual era de “dudosa procedencia”. Por tal motivo, desde la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud se tomaron muestras para ser evaluadas.
Tras el análisis del producto, el Departamento de Bromatología de la Municipalidad de General Pueyrredón advirtió que la lavandina tenía una concentración de cloro que no era el correspondiente al que indicaba en el rotulo. El resultado indicó que la concentración de cloro era de 5 gramos /litro, siendo que el rótulo indica una concentración de 25 g Cl/l.
A su vez, se detalló que “el informe de laboratorio indica que la fecha de envasado/elaboración resulta ilegible” mientras que en el rótulo del producto cuestionado indica un “Registro Nacional de Establecimiento, RNE, que no corresponde a ningún establecimiento domisanitario habilitado por esta Administración Nacional”, sostiene la Disposición 1386/2023.
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Además, se detalló que “el rótulo no ofrece información relativa a: denominación, leyendas de precaución y advertencia, acciones a seguir en caso de derrame, ni datos de registro de producto por IF-2023-13484728-APN-DVPS#ANMAT”. Por tal motivo, desde el Partido de General Pueyrredón se declaró al producto como “no apto para la venta”.
Frente a las irregularidades detectadas, ANMAT consideró que con el objetivo de proteger a eventuales clientes y usuarios del producto, del que se desconocen las condiciones de manufactura, se decidió prohibir su venta en todo el país.
En el artículo 1 de la disposición se planteó: “Prohíbase el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes del producto rotulado como: “LAVANDINA BÁSICA. Hipoclorito. 25 gCl/l. Industria Argentina. Para Limpiar y Desinfectar. Cont. Neto 5 litros. Establecimiento Elaborador: Química El Progreso / Av. Belgrano 935 / Berazategui / Prov. De Buenos Aires. RNE N°026646175. Validez: 150 días de validez desde la fecha de elaboración”.
De esa manera, la ANMAT decidió prohibir la venta en todo el territorio nacional con el fin de garantizar la calidad, seguridad y eficacia del producto. En particular, la seguridad de las posibles personas que compren el producto.
Previo a la decisión tomada por la ANMAT; la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, se sugirió no solo prohibir “el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes del producto rotulado como “lavandina básica. Hipoclorito”. Además, se solicitó prohibir la publicidad del producto detallado y comunicar a la autoridad sanitaria jurisdiccional.
Hace una semana, el organismo prohibió “la elaboración, fraccionamiento y comercialización” en todo el país de una marca de pan dulce y de un aceite de oliva. Al momento, se detalló que se trata del producto “Masa tipo pan dulce con frutas ‘CUATRO ESPIGAS’ - Elaborado por: Productos Panificados Electo S.A. - Comercializado por: Fernández María Lorena - Casa 61 M:292 Barrio El Portal de Limache – Salta - RNE 00030146 - RNPA EXT.4060/00876/94″ y “Pan Dulce con frutas y pasas, marca ELECTO - RNPA 00045521 en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios, mencionar en el rotulado registros inexistentes y por no indicar información obligatoria en su rótulo como los alérgenos y sustancias capaces de producir reacciones adversas en individuos susceptibles, resultando ser productos ilegales”.
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