Acorralada por las denuncias por mal desempeño, la jueza que otorgó la tenencia de Lucio ya eligió abogado para su defensa

En La Pampa impulsan la destitución contra Ana Clara Pérez Ballester, la magistrada que otorgó el cuidado del niño a la madre y su pareja. “Es la tercera asesina”, denunció el abuelo de la víctima

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La jueza Ana Clara Pérez Ballester es cuestionada por la familia de Lucio Dupuy por su desempeño por darle la tenencia del niño a Madgalena Esposito Valenti
La jueza Ana Clara Pérez Ballester es cuestionada por la familia de Lucio Dupuy por su desempeño por darle la tenencia del niño a Madgalena Esposito Valenti

La jueza Ana Clara Pérez Ballester, que firmó la tenencia de Lucio Dupuy a su madre Magdalena Espósito Valenti, y a su novia, Abigaíl Páez, ambas condenadas por homicidio agravado por el crimen del niño, prepara su defensa ante los pedidos de destitución de parte de la familia. Ante una inminente investigación por mal desempeño en la Legislatura provincial, la magistrada ya designó a un abogado que la defienda.

Pablo Rodríguez Salto, ex presidente del Colegio de Abogados de La Pampa, confirmó a Infobae que estará encargado de la representación letrada de Pérez Ballester. En diálogo con este medio, aseguró que se focalizarán en comprobar que el accionar de la jueza “no tuvo ninguna fisura y no hizo nada mal” durante el trámite de la tenencia de Lucio Dupuy. “Tampoco omitió hacer algo que estuviera obligada”, remarcó.

El pasado 2 de febrero se conoció la condena contra Espósito Valenti y Páez por asesinar con golpes en la cabeza y en el resto del cuerpo al niño de 5 años en noviembre del 2021 en la ciudad pampeana de Santa Rosa. Ambas enfrentarán una condena a prisión perpetua por “homicidio triplemente calificado por el ensañamiento, por la alevosía y por el vínculo”. Páez fue encontrada culpable, además, por el delito de “abuso sexual gravemente ultrajante”.

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Desde entonces, la dirigencia política pampeana activó, sin grieta, los reclamos de la familia paterna de Lucio que acusa a Pérez Ballester de no haber cumplido con sus deberes de funcionaria. Hasta el momento se conocen dos pedidos de jury de diputados del PJ y del PRO. También podría ser investigada la Asesora de Menores de la ciudad de General Pico, otra de las funcionarias que intervinieron en el expediente de la tenencia.

Según una de estas solicitudes, firmada por los legisladores opositores Martín Ardohain, María Laura Trapaglia, Matías Traba y Eduardo Pepa, la jueza Pérez Ballester “no se realizó un informe socio-ambiental del contexto familiar, donde iba a vivir Lucio”; “no se informó, ni se citó a testigos”; “no se escuchó al menor”; “no fue abordado desde el Juzgado por un equipo de profesionales” y “no se notificó al padre del menor, que tenía el cuidado personal compartido, y la responsabilidad parental”, entre otros argumentos.

Consultado por esas presuntas falencias en el abordaje del caso, Rodríguez Salto reconoció a este medio que el meollo de la cuestión pasa por si era necesario, entonces, haber realizado un informe socio-ambiental en el hogar que acogería a Lucio. “Cuando se trata de una tenencia decidida de manera acordada entre las partes, porque se presentó un convenio, nunca se hace un estudio socio-ambiental”, argumentó el abogado en una respuesta preliminar.

El inicio del expediente para definir el cuidado de Lucio Dupuy de regreso a su madre biológica, se remota al 5 de febrero del 2020. Lucio estaba a cargo de Leticia Hidalgo, la esposa del tío paterno de Lucio. Del otro lado estaba Magdalena, que reclamaba por su hijo con denuncias falsas y escándalos constantes. El nene vivía con los tíos por un acuerdo entre los padres. Pero la madre quería llevárselo a Santa Rosa, por eso comenzó un litigio.

Durante ese procedimiento, los tíos se negaron en un primer momento a entregarlo hasta que firmaron un convenio el 4 de noviembre de ese año. Leticia estaba cansada de los albortos en su casa de parte de la madre y el estrés que sufría el niño. Ese día, se firmó el acuerdo entre Magdalena y Leticia. El documento fue homologado por la jueza Pérez Ballester.

Abigaíl Paéz y Magdalena Espósito Valenti, condenadas por homicidio agravado contra Lucio Dupuy
Abigaíl Paéz y Magdalena Espósito Valenti, condenadas por homicidio agravado contra Lucio Dupuy

Acerca de las denuncias falsas que alegó la familia paterna de Lucio y que habrían ocurrido en el juicio por la tenencia, Rodríguez Salto respondió que “lo que se verifica” en estos litigios familiares es que “no haya indicios que las partes actúen sin libertad, o que el procedimiento estuviera viciado”. “Si no surge de ningún lado un atisbo o alarma de violencia, se dio vista a una asesora de menores y luego se homologó, que es lo que ocurre en el 100% de los casos”, consideró.

¿No había ningún elemento que los tíos pudieron estar sometidos a algún tipo de presión? “No, absolutamente”, respondió el abogado de Pérez Ballester. “Si ellos firmaron un acuerdo, no se podría sospechar que ocurría una situación como ésta bajo presión. No existieron tampoco denuncias de ningún otro familiar, tampoco existían pedidos de tenencia de parte del padre. Por lo tanto, no había una tenencia controvertida, una disputa”.

- La familia paterna de Lucio dice que no se la escuchó en el jucio por el cuidado del chico.

- En el momento en el que la jueza tuvo que decidir, nadie de la familia hizo un pedido de ninguna naturaleza ni nadie se presentó en el tribunal para decir algo diferente. Tampoco el resto de la familia formaba parte del expediente, porque las partes que estaban discutiendo eran la tía que tenía la tutela del niño, y la madre que pedía el cuidado personal. Nunca ocurre en procesos de este tipo que se le de traslado a otros familiares. El padre nunca pidió la tenencia. Había también un antecedente de él, en el que tampoco dijo algo cuando le dieron la tenencia a la tía.

La jueza Ana Clara Pérez Ballester
La jueza Ana Clara Pérez Ballester

Además, Rodríguez Salto precisó que el niño no tuvo ninguna participación en las audiencias por la tenencia, y que eso tampoco sería una causal de mal desempeño porque “el derecho a ser oído del niño no es una obligación” legal en estos casos.

“El niño tenía 3 años al momento de la tenencia, no es que era un adolescente, alguien con mayor madurez, para preguntarle qué entendía que era lo mejor para él. Se podía haberlo escuchado, pero la obligación no existe”, remarcó.

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