Este jueves, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió a través de su publicación en el Boletín Oficial, un aceite de girasol, un vinagre, unas galletas, un queso y un aspirador de saliva utilizado en procedimientos dentales por una serie de irregularidades denunciadas.
La Disposición 593/2023 fija la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto del “Aceite de girasol, 100% aceite vegetal, marca Colibrí, RNE 13015429, RNPA 025-13730955″, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo números de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
En su considerando señala que las actuaciones se iniciaron ante el reclamo de un particular ya que el producto presentaría las características organolépticas alteradas.
Tras la realización de la consulta federal, el Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, quien indicó que el RNPA y la marca son inexistentes, lo mismo que su RNE.
Se determinó entonces que el producto se halla en infracción por carecer de registro de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal por lo que no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República.
Por su parte, la Disposición 594/2023 establece la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea de los productos del “Vinagre artesano de sidra de manzana probiótico vivo vegano”, “Cracker snack de semillas activadas” y “Rawmesan queso rallado vegetal”, todos de la marca IKEY Reverencia a la Tierra, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
En su considerando explica que las actuaciones se iniciaron ante una consulta anónima que sostenía que los productos no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.
Luego de ello se tomaron muestras de los productos denunciados que, arrojaron resultados “No conforme”, debido a que los rótulos no declaran registros, nombre ni domicilio de la razón social por lo que se emitió una alerta alimentaria dirigida a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales del país y a la población en general, y prohibió la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en todo el territorio de la República Argentina y en su caso, el decomiso, desnaturalización y destino final, del citado producto.
A su vez se determinó que los productos se hallan en infracción por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales y que no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República.
Finalmente, la Disposición 591/2023 determina la prohibición del uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto rotulado como: “SUGADOR ENDO FLEX MAQUIRA” utilizado para aspirar saliva en procedimientos dentales por carecer de registro.
Sobre ello, en el considerando se señala que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, el 19 de octubre de 2022 se constituyó en la sede de la empresa “Carlos José Borszcz”, sita en la Avenida Francisco de Haro N° 3401 de la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, en el marco de una fiscalización programada.
Allí, la empresa cuenta exclusivamente con habilitación municipal y en tal oportunidad se realizó un control visual sobre el stock de productos retirando para su posterior verificación el producto médico en el cual no se observan datos del importador responsable en la Argentina ni de autorizaciones de la ANMAT.
Es por ello que se solicitó la documentación de compra del producto a lo que el representante de la empresa manifestó que había sido entregado como muestra por la empresa VECA S.A. sin mediar comprobante.
Como consecuencia de ello, el 13 de diciembre de 2022, personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud se presentó en la sede de la firma VECA S.A., sita en Pasaje Quintin Gastañaga N° 94 de la localidad y provincia de Córdoba donde se le consultó al representante de la firma VECA SA sobre el producto quien refirió que la firma importa desde Brasil productos médicos de la marca MAQUIRA, aclarando que ese producto nunca ha sido importado, comercializado ni distribuido en el país por VECA SA ni es titular de ningún registro ante ANMAT que incluya al producto en cuestión.
Entonces, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes del producto rotulado como: “SUGADOR ENDO FLEX MAQUIRA”, toda vez que se trata de un producto sin registro del que se desconocen sus condiciones de elaboración/fabricación.
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