La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este lunes a través de su publicación en el Boletín Oficial, un suplemento natural, unas tapas de empanadas y una serie de productos médicos.
La Disposición 431/2023 determinó la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea del producto: “Tapas para empanadas, criolla freír, marca Sol Dorado, Elaborado y distribuido por EL SOL DORADO, RNE 02-583732, Hab. Municipal: 4074-2306-2013″. La medida rige para cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios, por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Desde la Adminitracion indicaron que las actuaciones se iniciaron a raíz de un reclamo de un consumidor ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Se realizaron entonces las consultas federales a fin de verificar si los registros sanitarios que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados, quien informó que los registros son inexistentes.
Se determinó que n relación al número de habilitación municipal que se exhibe en el rótulo del producto investigado, se informó que el número de habilitación y/o expediente es inexistente en su base de datos de información y que el producto se halla en infracción por carecer de registros de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
Productos estéticos
En segundo término, la Disposición 419/2023 fija la prohibición del uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de los productos para uso estético y para uso médico marca TKF fabricados por la firma CARREGAL CARLOS S.R.L., hasta tanto cuente con las autorizaciones pertinentes.
Asimismo prohíbe la fabricación y distribución a la firma de cualquier producto médico o de uso estético hasta tanto cuente con las autorizaciones necesarias y le instruye sumario sanitario a la firma por presunto incumplimiento de ciertas normas de esta Administración.
En el considerando explica que las actuaciones se inician a raíz de un procedimiento de inspección realizado por el Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud en un centro de estética donde se observaron productos para uso estético marca “TKF”; en virtud de lo cual se realizó una consulta a la Dirección de Gestión de la Información Técnica, la cual informó que la firma TKF no cuenta con habilitación ante esta ANMAT y que los productos de marca TKF serían elaborados por la firma CARLOS CARREGAL, con domicilio en la calle Matheu 1151 Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Tras ello, la Dirección de Gestión de Información Técnica, informó que la firma se encuentra habilitada ante esta Administración Nacional como EMPRESA FABRICANTE DE PRODUCTOS MÉDICOSy que el Producto Médico PM-2009-1, Nombre descriptivo: Sistema de Presoterapia Secuencial, Marca: TFK, se encuentra inscripto en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica (RPPTM), de esta Administración Nacional.
Luego se realizó un procedimiento en el domicilio de la Av. Jujuy 856 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el cual se presentó el propietario del establecimiento quien dijo llamarse Carlos Carregal, informando que se dedica a la reparación de equipos para el tratamiento de linfedema y lipedema y su fabricación a medida.
Allí, se encontró un catálogo de productos fabricados por la firma y el Departamento de Control de Mercado hace saber que en el folleto no se hace ningún tipo de aclaración sobre la fabricación de productos exclusivamente “a medida”, sino que, por el contrario, se trata de una oferta de productos con características estandarizadas y que la conducta verificada responde a la fabricación y puesta en venta de productos médicos sin registro, fabricados por una empresa que actualmente no cuenta con habilitación ante esta Administración.
Por su parte, la Disposición 425/2023 estableció la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento del producto: “Maca negra en polvo, micropulverizada, tostada, Lepidium meyenil, productos San Roque, Suplemento natural 100% puro, Razón social San Roque SRL, F, Domicilio Monte Los Pimos 256, Sgto. de Surco, Lima, Perú, RUC 10420756998, Reg. Sanit. 93705908SNASBTA”, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto. Además estaba falsamente rotulado al indicar en su rótulo ser un “Suplemento natural 100% puro”.
La ANMAT explicó que las actuaciones se iniciaron a raíz de una notificación de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) en relación a la comercialización de estos productos que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.
El análisis de la muestra, según informe de laboratorio de la ASSAl en lo que respecta a la rotulación arrojó un resultado “No Conforme” por declarar una denominación de venta confusa, leyendas y expresiones que atribuyen efectos o propiedades terapéuticas, aconseja su consumo para el mejoramiento de la salud, y no posee registros para productos importados.
En consecuencia, la ASSAl emitió el Alerta Alimentaria dirigida a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales del país y a la población en general, y prohibió la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en todo el territorio de la República Argentina y en su caso, el decomiso, desnaturalización y destino final, del citado producto.
Con todo esto se estableció que los productos están en infracción por estar falsamente rotulado, contener un ingrediente no permitido en alimentos, no consignar en el rótulo la información obligatoria y por inducir a engaño e indicar propiedades terapéuticas, resultando ser en consecuencia un producto ilegal y es por esto que no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio del país.
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