Caso Pérez Volpin: avanza el juicio por encubrimiento al director del sanatorio de La Trinidad

La Corte Suprema rechazó este miércoles un recurso de la defensa y abrió el camino al juicio oral. La causa se abrió después del juicio oral en el que se condenó al endoscopista por la muerte de la periodista.

Guardar
Débora Pérez Volpin murió el 6 de febrero de 2018
Débora Pérez Volpin murió el 6 de febrero de 2018

La Corte Suprema de Justicia rechazó este miércoles un recurso de la defensa de Roberto Martingano, director médico de la clínica La Trinidad, acusado por encubrimiento en la muerte de la periodista Débora Pérez Volpin. De esta manera, el próximo paso en la causa será poner fecha de juicio oral para evaluar la responsabilidad penal del director médico de ese sanatorio.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti rechazaron por unanimidad un recurso de Roberto Osvaldo Martingano, acusado de llevar a cabo en su condición de director médico del Sanatorio La Trinidad de Palermo maniobras tendientes a ocultar pruebas para entorpecer la investigación por la responsabilidad penal de los médicos que intervinieron en el estudio de videoendoscopía digestiva alta, que derivó en la muerte de la periodista el 6 de febrero de 2018.

La defensa cuestionó la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 26 de la Capital Federal, que no hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba en favor de Martingano. Con la desestimación del recurso, el próximo paso será poner fecha de juicio para evaluar en debate oral y público si el profesional es condenado o absuelta en función de las pruebas que se colectaron en el caso.

En la instrucción el procesamiento determinó que “resulta claro que existió por parte de Martingano un accionar tendiente a ocultar prueba a los investigadores de vital importancia para la comprobación del delito y para la determinación de la responsabilidad penal de los implicados”. “Es evidente que su conducta no ha sido inocente o ingenua ni que obró en desconocimiento de la situación”, opinó en marzo del 2020 la jueza María Fabiana Galletti cuando procesó a Martingano y sobreseyó al resto de los acusados: el directivo de Galeno Eduardo Cavallo; el médico Sebastián Alfredo Cecchi y la jefa de servicios, Claudia Esther Balceda.

Según ese fallo, tras el fallecimiento de Débora, Martingano “ordenó” que se pusiera a “resguardo únicamente la caña endoscópica” y “tomó inmediato contacto directo con todos aquellos que participaron del estudio y otros profesionales”. “Supo por sus peritos la causa probable (luego confirmada) del fallecimiento; mandó a preservar sólo una parte del equipo endoscópico y participó activamente de todas las requisitorias policiales y judiciales. Con toda esa información anticipada y privilegiada, siempre estuvo un paso adelante en la investigación; y, en ese contexto, seleccionó qué elementos probatorios aportar”, se agregó.

Me encuentro en condiciones de afirmar, con el grado de certeza que este estadío procesal requiere que el Dr. Martingano tuvo en sus manos los elementos de prueba señalados, pero decidió aportar sólo parte de ellos”, dijo la jueza. Así lo procesó por encubrimiento y lo embargó por 500 mil pesos. En ese momento también fue procesada por falso testimonio a la instrumentadora, Miriam Frías, que estuvo presente en el procedimiento en donde murió la periodista y se la pasó repitiendo “no recuerdo” una y otra vez en el juicio oral, cuando le tocó declarar.

Vadim Mischanchuk, abogado del Sanatorio de la Trinidad, sostuvo en declaraciones a Infobae que “si bien es cierto que la CSJN rechazó el recurso de queja en relación al rechazo de la probation, no es menos cierto que en la causa por supuesto encubrimiento hay sobradas pruebas de que no hubo ningún tipo de encubrimiento por parte del director”. El defensor remarcó que “la sentencia del primer juicio no está firme; es decir que no es posible afirmar con certeza que hubo un delito porque justamente eso es lo que está analizando la Cámara de Casación”.

“El fallo que procesa al director por encubrimiento también deja en claro que estamos frente a una hipótesis. Hay pruebas que se darán a conocer en el juicio a partir de las cuales se va a demostrar, no solo que no hubo encubrimiento, sino que además la hipótesis sobre la cual se basó la sentencia de primera instancia por el lamentable fallecimiento de la periodista incluye premisas que se contradicen e incluye cuestiones que no tienen ningún fundamento científico”, opinó.

El endoscopista condenado (Adrián Escandar)
El endoscopista condenado (Adrián Escandar)

La causa se inició a mediados del año pasado. Fue después de que en el juicio oral y público por la muerte de Débora Pérez Volpin se condenara al endoscopista Diego Bialolenkier y se dispusiera la absolución de la anestesista Nélida Puente. En el juicio oral, varios testigos que desfilaron vinculados a la clínica dejaron al descubierto una conducta sospechosa por parte de las autoridades del sanatorio. Y también quedó en evidencia la falta de memoria que mostró la instrumentadora que estuvo durante la endoscopia, única testigo sobre lo que hicieron Bialolenkier y Puente.

Débora Pérez Volpin murió el 6 de febrero de 2018. Se había internado por unos fuertes dolores estomacales a los que los médicos no terminaban de encontrarle explicación. A las 17 de ese día, llegó al quirófano. Habló con la anestesista. Se durmió. Nunca volvió a recuperar la conciencia. Durante el juicio, la querella reconstruyó, con un reloj, minuto a minuto, cómo fue su muerte.

Según estableció el fallo del tribunal oral, la muerte se concretó por la conducta “imprudente y negligente” de la anestesista durante el procedimiento de una “video endoscopia digestiva alta”. El endoscopista Diego Bialolenkier fue condenado a tres años de prisión condicional por el homicidio culposo de Pérez Volpin, pero su pena no es de cumplimiento efectivo.

La querella, que representa a la familia de Débora, y la fiscalía promovieron la acusación contra un grupo de personas por “el ocultamiento de datos de sumo interés para la decisión del caso”. Entre ellas aparecía Martigano. En su indagatoria, el profesional rechazó los cargos y responsabilizó de manera indirecta a un empleado de una empresa tercerizada, de apellido Chávez, encargado del mantenimiento de los equipos del sanatorio, por haber retirado esta documentación que podría ser relevante para la causa. Luego vino el procesamiento de Martingano, confirmado por la Cámara del Crimen. En ese contexto, la defensa planteó una probation que ahora fue rechazada por la Corte Suprema.

Seguir leyendo:

Guardar