“Chocogollos”: ANMAT prohibió la venta de un chocolate que alude a marihuana en su nombre

La disposición fue publicada este jueves en el Boletín Oficial

Por distintas irregularidades, la ANMAT prohibió unos chocolates (Gentileza Choco Cryp)

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este jueves a través de su publicación en el Boletín Oficial, una marca de chocolates a la que se le detectó, según los informes del organismo, distintas irregularidades administrativas.

La Disposición 9906/2022 determina la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del “Chocolates sin THC sin CBD “Choco Cryp” - Sabor Kaliboom 170 g.”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios, resultando ser un producto ilegal.

Asimismo señala que por contener la leyenda “sin THC sin CBD” en su rótulo puede suscitar engaño o confusión en las y los consumidores.

En su considerando explica que las actuaciones se inician a raíz de una notificación del Juzgado Nacional N° 3 de la provincia de Mendoza en referencia a chocolates comercializados bajo la marca “Chocogollos”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Es por eso que el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos, del Instituto Nacional de Alimentos, realizó una búsqueda entre posibles lugares de venta y solicitó la colaboración del Departamento de Inspección Sanitaria del INAL para realizar una toma de muestras.

Sostiene que en la auditoría, no se encontraron chocolates de la marca Chocogollos pero se verificó la comercialización en góndola de un producto de similares características rotulado como: “Chocolates sin THC sin CBD “Choco Cryp” - Sabor Kaliboom 170 g.”, cuyo rótulo no indicaría lote, vencimiento, procedencia ni ningún otro dato obligatorio.

Ante ello, se le requirió al titular del comercio auditado la factura de compra del producto intervenido y éste entregó un remito con datos correspondientes de la empresa comercializadora ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, razón por la que se solicitó a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que intervenga en la investigación del incidente, en el ámbito de sus competencias, a fin de identificar su procedencia.

Se determinó que el producto se encuentra en infracción por carecer de registros sanitarios, resultando ser un producto ilegal además por contener la leyenda “sin THC sin CBD” en su rótulo que puede suscitar engaño o confusión en las y los consumidores.

Y por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, comercializado ni expendido en el territorio de la República.

Finalmente agrega que a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del alimento.

Cabe recordar que el 10 de noviembre último, la ANMAT prohibió otro chocolate. En ese caso se trató del “Chocolate con leche, maní y cereal; marca “Crok” - Chocolates Los Alpes; RNE: 02-002752, RNPA: 02-044075, Industria Argentina, por carecer de registros sanitarios, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.

Se señaló que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos, realizó la consulta a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires para verificar si el producto se encontraba autorizado y desde allí se explicó que el registro del producto era inexistente en las bases de información de la mencionada dirección.

Fue por ello que se determinó que se halla en infracción por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado. Por lo tanto, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República.

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