El caso se llamó en Córdoba la “Clínica de la Marihuana” y comenzó en 2017, cuando se allanó un consultorio donde se entregaba aceite de cannabis como tratamiento para distintas afecciones. En ese contexto, hubo ocho detenidos a los que, en 2021, un juez federal resolvió sobreseerlos. El caso llegó a la Cámara de Apelaciones de esa provincia, que en mayo de este año revocó ese fallo. Dos de los imputados recurrieron a la Cámara Federal de Casación Penal. En un voto por mayoría no solo hizo lugar al recurso presentado sino que fijó criterios sobre el uso y comercialización de aceite y cremas derivadas del cannabis.
El fallo fue por mayoría de la Sala IV que integran los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos y benefició a los acusados Paola Jordana Toranzo Gil y Héctor Walter Mariño, quienes eran parte del emprendimiento cordobés destinado a comercializar aceites, cremas y otros derivados de la planta de cannabis.
Los acusados tenían las autodenominadas “Clínicas del Cannabis”, en las cuales recibían a los pacientes y les recetaban productos. También contaban con una red de oficinas administrativas ubicadas en la ciudad de Villa Carlos Paz y Córdoba, los cuales eran el centro operativo, y un laboratorio ubicado en la ciudad de Córdoba, más diferentes cultivadores. Así, les recetaban a los pacientes distintos tipos de aceite de cannabis dependiendo del padecimiento.
Según fuentes del caso, el proceso penal se inició por una investigación contra los integrantes del emprendimiento comercial: “La discusión jurídica se centró, esencialmente, en sí se trataba de un caso de comercio de estupefacientes o bien si las nuevas leyes mencionadas otorgaban otro marco para encuadrar los hechos”.
En ese contexto, el juez Hornos lideró con su voto, acompañado en la sentencia por su colega Carbajo, y destacó que “no sólo que existen avances científicos en el mundo que dan cuenta de ciertas propiedades medicinales que pueden derivarse del cannabis, sino que también el propio Estado argentino ha enfatizado en la promoción de la investigación en la misma dirección”.
A su vez, recordó que “en 2018 la Organización Mundial de la Salud recomendó eliminar el cannabis y el aceite de cannabis de la Lista IV, que representa la categoría más estrictamente controlada en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes”.
En ese contexto, recordó el magistrado que se creó, en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, el Reprocann: un registro a través del cual se emiten autorizaciones para que los pacientes que reciben indicación médica como tratamiento medicinal, terapéutico o paliativo del dolor, puedan cultivar de forma controlada a la planta de cannabis y sus derivados.
“El Reprocann, además, estableció que los laboratorios que quisiesen participar de la cadena productiva deberán estar inscriptos y cumplir con determinadas pautas de calidad para poder producir y comercializar productos de esta índole, cuya autoridad de aplicación es precisamente la ANMAT”, reza el fallo.
En síntesis, el juez Hornos señaló que la producción y comercialización de cannabis y sus derivados con fines estrictamente medicinales y terapéuticos no constituyen los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes. Por ende, quienes participen de dicha cadena.
En el caso concreto que llegó a la Cámara, se entendió que los acusados habían conformado una organización destinada a generar insumos derivados del cannabis para atender dolencias y enfermedades con productos derivados del cannabis. Por ello, se confirmó el fallo de primera instancia, que había ordenado sobreseer a los imputados.
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