Una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) fue condenada a indemnizar los daños que sufrió una trabajadora a causa del hostigamiento de su jefe por su condición de mujer. La resolución estuvo a cargo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Goya, provincia de Corrientes, que condenó a la aseguradora Asociart S.A. a reparar con dinero la incapacidad laboral del 14,5 % que sufrió la demandante en el marco de sus servicios laborales y en razón del maltrato sufrido por su superior jerárquico, según el fallo al que accedió Infobae.
El porcentaje de la incapacidad fue especificado en el contexto de la causa tras una serie de peritajes realizados por profesionales de la psicología y la psiquiatría, que determinaron que “esa incapacidad (...) fue la resultante de 12 años de hostigamiento, humillaciones, maltrato psicológico, denigración, agresiones, amedrentamientos, trato inadecuado, destrato y actos discriminatorios por parte de su superior jerárquico. La mayor parte de esas acciones estaban motivadas en su género”, de acuerdo a fuentes judiciales de la Provincia de Corrientes.
“Era denigrante hasta a veces agresivo…desde una pintura de uña, que uno podía llevar, perfume”, dijo la demandante. Según afirmaron testigos, su empleador “por el hecho de ser mujeres, decía que no servíamos para el trabajo, que no rendíamos como los hombres y en el caso puntual de C. dicho personalmente no servía para su puesto, porque no aguantaba la presión”.
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En la causa se aseguró que el empleador la obligaba o exigía a hacer “tareas que en condición de mujer no podían hacer, pero las hacía. El creía que no podía hacer esa fuerza, y C. para evitar conflictos con él hacía descargas de mercaderías muy pesadas. La he visto a descargar camiones, mercaderías pesadas hasta el último día que trabajó embarazada, se quejaba de dolores abdominales, dolores de vientre después de las descargas”, afirmó un testigo.
Los días “de mucha cobranza, pasaban 4 horas y media sentados en la caja sin ir al baño o tomar un vaso de agua”, se añadió. Según se aseguró en la causa, “esta situación se daba específicamente con las mujeres, el trato con los hombres, era totalmente diferente, si le tenía que decir algo a ella lo hacía delante de todo el mundo”.
Los jueces del Tribunal del fuero civil, Jorge Muniagurria y Liliana Aguirre, cuestionaron, además, la inobservancia de la empresa Asociart S.A. con respecto a sus obligaciones vinculadas a prevenir los daños de los empleados, en los términos del Capítulo Primero de la ley 24.557 sobre Riesgos del Trabajo. En esta línea, evaluaron que “aún con denuncias previas y en condiciones de tomar medidas -la denunciada- no previno de modo eficaz el deterioro de la salud psico-física de la mujer”.
Al momento de decidir, el Tribunal tuvo en cuenta el precedente del año 2009 “Torrillo, Atilio Amadeo y otro c/ Gulf Oil Argentina S.A. y otro”, donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación había dado por ciertas las exigencias que recaen sobre las ART respecto a “mantener un nexo ‘cercano’ y ‘permanente’ con el particular ámbito laboral” y en relación a las obligaciones de -entre otras- control, vigilancia y visitas a los lugares de trabajo, todo lo cual fue incumplido por parte de la empresa denunciada.
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“El incumplimiento de la ART en lo que respecta a sus obligaciones contribuyó al siniestro incapacitante de la mujer. Incluso, Asociart S.A., estaba anoticiada en abril de 2017 de las circunstancias que estaban perjudicando la salud psicofísica de la trabajadora, y nada hizo o al menos intentó siquiera para mitigar su situación. C. fue diagnosticada con depresión grado II y la ART (...) la rechazó, por considerarla una enfermedad profesional no listada. Es decir, no encontró vínculo entre la patología de la mujer y el ambiente laboral nocivo al que estaba expuesta”, indicaron las fuentes oficiales a las que tuvo acceso Infobae.
A su vez, los jueces resolvieron darle intervención a la delegación local del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social de la Nación -en su carácter de policía del trabajo- a los fines de apersonarse en las oficinas e inspeccionar las condiciones de trabajo de sus dependientes. Por último, le ordenaron a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que lleve adelante -en el plazo de 48 horas, luego de quedar firme el fallo- un “protocolo de capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres” con la intención de prevenir y generar concientización.
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