La ANMAT prohibió por distintas irregularidades, la elaboración y la comercialización de un queso tybo

La disposición fue publicada este lunes en el Boletín Oficial

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La ANMAT prohibió la comercialización de un queso tybo
La ANMAT prohibió la comercialización de un queso tybo

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Teconología Médica (ANMAT) prohibió este lunes, a través de su publicación en el Boletín Oficial, la comercialización de un queso tybo por distintas irregularidades.

La Disposición 9737/2022 fija la prohibición de la elaboración, el fraccionamiento y la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Queso tybo marca Villac, Ignacio Montarzzino, Zona rural - 2301 - Vila - Santa Fe, RNE N° 21-79410, RNP N° 21-033617, CG N° 21-003-50, SENASA S F 06049.’, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo números de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.

En su considerando señala que las actuaciones se inician a partir de una notificación de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria debido a que se tomó muestra en la localidad de San Guillermo en un transporte de la provincia de Santa Fe, del producto cuyo RNE y RNPA son inexistentes, resultando así un producto ilegal.

La disposición fue publicada este lunes en el Boletín Oficial (Gustavo Gavotti)
La disposición fue publicada este lunes en el Boletín Oficial (Gustavo Gavotti)

Ante ello, se emitió el alerta alimentaria en el que prohibió la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en todo el territorio de la República Argentina ya que el producto se halla en infracción por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo números de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República.

Y que a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNE y RNPA mencionados.

Cabe recordar que en junio del año pasado, esta Administración prohibió “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional” de otro queso tybo a través de la Disposición 4190/2021, publicada en el Boletín Oficial.

Se trató del queso “marca Lácteos Rivadavia”, que tiene como fecha de elaboración el 01/04/2021, es “elaborado por Lácteos Rivadavia SRL, Zona Rural Col. Mackinlay (Sgo. del Estero)” y tiene como números de RNE: 220004198 y de RNPA: 2200242533.

El organismo precisó que el establecimiento en cuestión “no cumpliría con la normativa alimentaria vigente”, por lo que también prohibió la comercialización de cualquier otro producto que exhiba en su rótulo la misma información.

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