La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este jueves a través de su publicación en el Boletín Oficial, un chocolate de primera marca por inconvenientes en sus registros sanitarios.
La Disposición 1267/2022 determinó la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto: “Chocolate con leche, maní y cereal; marca “Crok” - Chocolates Los Alpes; RNE: 02-002752, RNPA: 02-044075, Industria Argentina, por carecer de registros sanitarios, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.
En su considerando, la disposición señala que las actuaciones se iniciaron a partir de un reclamo de un consumidor, según el cual, habría encontrado elementos extraños en el interior del producto y que este no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
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Ante ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos, realizó la consulta a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires para verificar si el producto se encontraba autorizado y desde allí se explicó que el registro del producto era inexistente en las bases de información de la mencionada dirección.
Asimismo se realizó otra consulta a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) para comprobar si el establecimiento estaba autorizado, tras lo cuál se informó que el registro era inexistente en las bases de información de establecimientos autorizados.
En paralelo, se solicitó la intervención de la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para realizar una inspección en el local expendedor. Allí se constató la comercialización y procedió al decomiso directo e inmediato de 5 unidades del producto en cuestión labrándose Acta de decomiso correspondiente y Acta de comprobación.
Como consecuencia de todo, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.
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Finalmente se determinó que se halla en infracción por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado. Por lo tanto, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República.
ANMAT explicó que a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de un producto alimenticio que carece de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.
Finalmente, el organismo responsable de controlar los alimentos y medicamentos en la República Argentina, aclaró que todo el procedimiento llevado adelante para sacar de circulación el conocido chocolate se encuadra dentro de las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer, luego de tomar intervención junto a la Dirección de Coordinación de Sumarios y las áreas competentes.
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