
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)prohibió este miércoles a través de su publicación en el Boletín Oficial, una marca de equipos médicos y estéticos. Además, sacó de circulación un alimento: la miel de marca “Abuelo Mario”.
La Disposición 8668/2022 determinó la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto: “Miel pura, marca Abuelo Mario, RNE 05404026714, RNPA 13036835″, por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE inexistente y de RNPA perteneciente a otro producto y dado de baja en el año 2014, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Asimismo fijó la prohibición de la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE 05404026714 y RNPA 13036835, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto y dado de baja en el año 2014, resultando ser en consecuencia ilegales.
Según señala en su considerando, las actuaciones se iniciaron por una notificación de la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires en relación a la comercialización del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
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Por tratarse de un producto que no pudo ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.
Por su parte, la Disposición 8682/2022 determinó la prohibición del uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto para uso estético y para uso médico que declare haber sido elaborados o que lleve la marca o identificación PURITY, ETERNITY y MAXTRON hasta tanto obtengan las autorizaciones correspondientes y prohíbe a la firma MAXTRON S.A. sita en la calle Urien 1695, provincia de Córdoba, la fabricación, importación y distribución de equipos de uso profesional para fines estéticos o médicos hasta tanto obtenga las autorizaciones correspondientes.
Frente a ello, en su considerando se explica que el Departamento de Control de Mercado participó en allanamientos en el marco de la causa judicial por contrabando secuestrando allí una serie de equipos médicos y estéticos.
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Se constató que los productos secuestrados no constaban con registro de habilitación de las firmas PURITY, ETERNITY ni MAXTRON ante esta ANMAT ni estas se encontraban habilitadas a nivel jurisdiccional para la fabricación, comercialización y/o distribución de productos médicos.
En consecuencia recomendó prohibir el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional de los productos para uso estético y para uso médico que declaren haber sido elaborados o que lleven la marca o identificación PURITY, ETERNITY y MAXTRON como, asimismo, prohibir la fabricación, importación y distribución de equipos de uso profesional para fines estéticos o médicos a la firma MAXTRON S.A.
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