Un tema que preocupa a los habitantes de Palermo es la contaminación sonora que está provocando la proliferación de bares y locales bailables a cielo abierto de la zona, principalmente por su impacto en la salud. Uno de los sectores con grave contaminación sonora es el “polo musical” que la administración de Horacio Rodríguez Larreta habilitó en los predios del Campo Argentino de Polo, el Hipódromo Argentino y el Paseo de la Infanta, donde el ruido y las vibraciones constantes superan ampliamente los 45 decibeles que recomienda la Organización Mundial de la Salud durante la noche.
Estos predios son utilizados para realizar megaeventos musicales sin que cuenten con los permisos ambientales correspondientes en zonas donde el Código Urbanístico (CUR) no lo permite. Incluso, el gobierno porteño autorizó allí la instalación de locales de baile y de música que no cuentan con habilitación ni con certificados de aptitud ambiental. Según testimonios de los vecinos, en el Campo de Polo no se respetan las autorizaciones y se incumple el Código Urbanístico. También denunciaron que en el Paseo de la Infanta, los “barliches” avanzaron ocupando las plazas que rodean los arcos ferroviarios y son parte del Parque 3 de Febrero, que es el Área de Protección Histórica 2 y a la vez tiene zonificación Urbanización Parque (UP), es decir que corresponden a áreas destinadas a espacios verdes y parquización de uso público.
En este marco, un grupo de vecinos –que habitan en torno a estos predios–, amplió una demanda luego de que el juzgado Contencioso Administrativo, Tributario y de las Relaciones de Consumo N° 24 de la Ciudad, a cargo del juez Darío Reynoso, rechazara una medida cautelar por ruidos molestos y contaminación acústica.
En el escrito presentado por el abogado patrocinador Jonatan Baldiviezo, los vecinos damnificados pidieron tomar participación el proceso como parte actora en calidad de habitantes aledaños a dichos predios y presentaron un listado de siete reclamos:
1. Clausurar los locales de baile, de música y espectáculos/shows en vivo que allí se realicen por no contar con la habilitación correspondiente o exceder la misma, por no contar con el certificado de aptitud ambiental y la declaración de impacto ambiental correspondiente y porque estas actividades y usos no se encuentran autorizadas en el Código Urbanístico para ser desarrolladas en el Campo Argentino de Polo. En particular, se solicita la clausura del Local denominado Cruza Polo.
2. Interrumpir las actividades de ejecución de música, shows en vivo y bailes públicos en el patio y mercado gastronómico denominado BOCHA por no estar autorizadas en la habilitación correspondiente y porque estas actividades no se encuentran autorizadas en el Código Urbanístico para ser desarrolladas en el Campo Argentino de Polo.
3. Clausurar cada uno de los locales que se encuentren en el Campo Argentino de Polo que no cuenten con su habilitación correspondiente y con su certificado de aptitud ambiental y la declaración de impacto ambiental respectiva.
4. Impedir la ocupación del Parque 3 de Febrero, de la Plaza del Homenaje a las Víctimas del Holocausto – Shoa y de la Plaza Comandante Andrés Guacurari Artigas por parte de los locales que se encuentran ubicados en los arcos del Paseo de la Infanta por no contar con la habilitación y el permiso correspondiente, porque se encuentran prohibidos los usos privativos en espacios verdes públicos por la Ordenanza 42.699 y no se encuentran autorizados por el Código Urbanístico los usos de local de baile, de música y gastronómicos sobre el Parque 3 de Febrero por ser un espacio verde público y estar zonificado como Urbanización Parque. En particular, se solicita la clausura del sector de baile de La Mala que funciona sobre el Parque 3 de Febrero y la Plaza del Homenaje a las Víctimas del Holocausto – Shoa.
5. Clausurar cada uno de los locales que se encuentren en el Paseo de la Infanta que no cuenten con su habilitación correspondiente y con su certificado de aptitud ambiental y la declaración de impacto ambiental respectiva.
6. Clausurar cada uno de los locales que se encuentren en el Hipódromo de Palermo que no cuenten con su habilitación correspondiente y con su certificado de aptitud ambiental y la declaración de impacto ambiental respectiva, ya sea que se encuentren ubicados en el AE 30 como por fuera de este polígono.
7. Clausurar los locales de baile, de música y espectáculos/shows en vivo que se realicen en el Hipódromo de Palermo por no contar con la habilitación correspondiente o exceder la misma, por no contar con el certificado de aptitud ambiental y la declaración de impacto ambiental correspondiente y porque estas actividades y usos no se encuentran autorizadas en el Código Urbanístico para ser desarrolladas en el Campo Argentino de Polo. En particular, se solicita la clausura del Local denominado Isla de Batutta.
Según el escrito presentado ante Reynoso, está comprobado que el gobierno porteño “no autorizó ningún local de baile, ni Local de Música Canto, ni shows en vivo, ni la reproducción de música a fuerte volumen” y “únicamente autorizó el funcionamiento de un patio gastronómico y un mercado gastronómico”, según consta en la Actuación N°2303648/2022.
De acuerdo al Código Urbanístico, un Patio Gastronómico se define como: “Establecimiento cubierto, semicubierto y/o descubierto, con espacios comunes y acceso al público en donde se desarrolla la elaboración, preparación, exposición y venta de productos comestibles y bebidas dentro de unidades móviles, estructuras temporarias y/o vehículos gastronómicos con posibilidad de ser consumidos en el lugar. (Definición “Patio gastronómico” del Art. 1.4.2.2 incorporada por el Art. 4o de la Ley No 6361, BOCBA No 6020 del 18/12/2020)”.
Asimismo, la denominación de Mercado Gastronómico se define como: “Establecimiento con espacios comunes y sectores comercialmente independientes de elaboración, preparación, exposición y venta de productos comestibles y bebidas, con posibilidad de ser consumidos en el lugar. (Definición “Mercado gastronómico” del Art. 1.4.2.2 incorporada por el Art. 4o de la Ley No 6361, BOCBA No 6020 del 18/12/2020)”.
“La situación descripta por el GCBA (según Actuación N° 2303648/2022), es más grave de lo que había considerado esta parte actora. En el escrito de inicio se partió del supuesto de que el GCBA había otorgado habilitación para el funcionamiento de locales de baile como Cruza Polo, o para el funcionamiento de shows en vivo y de local bailable a determinadas horas en BochaPolo o en Imperial Beerhouse o el funcionamiento de restaurantes a cielo abierto con alto volumen por fuera del patrio y mercado gastronómico como en el caso de Nómade. Pero el GCBA nos informa que no existe ninguna autorización para el funcionamiento de estos locales bailables o para la realización de estas actividades dentro del patio y mercado gastronómico”, sostiene el escrito presentado por los vecinos.
Junto a la ampliación de la demanda, los vecinos presentaron elementos que prueban que dichos lugares no son solamente gastronómicos y realizan actividades que no se encuentran permitidas por la autorización dada a través de la Disposición N° 2094/GCBADGIUR/2021. “Algunos locales, si bien son gastronómicos, hacen shows en vivo y se transforman en locales de baile, algunos hasta las 3 am. También se encuentran locales gastronómicos nocturnos que reproducen música con gran volumen sin transformarse en un local bailable, pero que igual generan los impactos negativos de la contaminación sonora, como es Nómade Food & Drink, un restaurante y bar con música instalado a cielo abierto con carpas y ninguna medida de insonorización”, señalaron en denuncia.
Además, se presentaron elementos que constatan que “ninguno de los locales que funcionan en el Campo Argentino de Polo ha cumplido con la obligación de tramitar su correspondiente evaluación de impacto ambiental”, en el marco de la Ley No 123.
Por último, el escrito recuerda que la actividad principal del Campo Argentino de Polo por estar en el distrito EE 54 es la actividad deportiva de Polo. “Los locales de baile y de música, los shows en vivo, no forman parte de dicha actividad ni en forma complementaria. Así también lo reconoce el Master Plan presentado por la Asociación Argentina de Polo”, detallaron. Del mismo modo, los vecinos presentaron documentación que demuestra las mismas irregularidades en el Hipódromo de Palermo y en el Paseo de la Infanta, donde, por ejemplo, el actual funcionamiento de locales bailables como “La Mala”, exceden las autorizaciones otorgadas para funcionar.
Emergencia urbanística, ambiental y habitacional
Con actividades en 15 puntos de CABA, organizaciones sociales, políticas y barriales lanzaron la semana pasada una campaña para que se declare la “emergencia urbanística, ambiental y habitacional en la Ciudad” y presentarán un proyecto de ley en la Legislatura con este objetivo. Las organizaciones plantean que la Ciudad se encuentra en emergencia, entre otros puntos, por el avance inmobiliario habilitado por el nuevo CUR, la pérdida de superficie verde pública y la falta de soluciones habitacionales para los sectores más empobrecidos de la población: “En la ciudad más rica del país, uno de cada seis habitantes se encuentra en emergencia habitacional”, advirtieron.
La campaña es impulsada por el movimiento “La Ciudad somos quienes la habitamos”, que nuclea a organizaciones como el Observatorio del Derecho a la Ciudad, el Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas, la Cátedra de Ingeniería Comunitaria de la UBA, entre otras. Además, adhirieron organizaciones barriales como “Vecinxs autoconvocados de Rodrigo Bueno”, “Vecinxs por Saavedra”, “Conciencia Urbana Comuna 11″ o “Basta de destruir Devoto”. Durante las actividades, las organizaciones juntaron firmas para apoyar el proyecto de ley.
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