ANMAT prohibió la venta de un laxante y de un antiinflamatorio

El organismo sacó de circulación los productos al detectar una serie de irregularidades en su presentación y en la fabricación

Guardar
No pueden ser identificados en forma  fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país
No pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió, este miércoles, a través de su publicación en el Boletín Oficial, en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea de los productos “Psyllium, Cáscara de psyllium (Plantago ovata), Fibra soluble natural y panificados sin gluten, envasado por Makam Food, Origen Argentina” y “Sal de Epsom, Sulfato de magnesio, 100% puro, Envasado por Sociedad Comercial Australis Ltda., Santiago de Chile, Chile N° 1606294025″.

Mediante la Disposición 6478/2022, la Anmat prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización del laxante y la sal, la cual habitualmente es usada como antiinflamatorio, antioxidante y relajante, por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

En su considerando, el documento detalla que las actuaciones se iniciaron a raíz de un reclamo de un consumidor que resaltaba que los citados productos no exhibían en sus rótulos la información obligatoria que identifique su origen.

La Anmat prohibió la venta de un laxante y una sal antioxidante por falta de registros
La Anmat prohibió la venta de un laxante y una sal antioxidante por falta de registros

En consecuencia, y dado que en el rótulo del producto “Sal de Epsom” se hace referencia a que es envasado en Chile, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL le solicitó colaboración al Departamento de Autorización y Comercio Exterior de Alimentos para que informe si el producto fue registrado y, en caso de ser así, si ha ingresado al país; a lo que informó que en su base de información no constan antecedentes de registros ni ingreso al país del mencionado producto.

En simultáneo, ya que en la plataforma de venta en línea Mercadolibre el vendedor del producto “Psyllium” indicaba que el domicilio es en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), la Consulta Federal N° 8232 a la Dirección de Higiene y Seguridad Alimentaria (DGHySA) de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de verificar la información exhibida en el rótulo del producto. Como respuesta, esta indicó que el registro es inexistente en la base de información de la mencionada dirección.

Por lo tanto, de acuerdo a lo establecido, los productos se encontraban en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto Nº 2126/71, los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

En el rótulo del producto “Sal de Epsom” se hace referencia a que es envasado en Chile, sin embargo el Departamento de Autorización y Comercio Exterior de Alimentos informó que en su base de información no constan antecedentes de registros ni ingreso al país
En el rótulo del producto “Sal de Epsom” se hace referencia a que es envasado en Chile, sin embargo el Departamento de Autorización y Comercio Exterior de Alimentos informó que en su base de información no constan antecedentes de registros ni ingreso al país

De esta manera, al tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.

Como extra, obraban antecedentes en relación a productos de la marca “Makam Food”. En los años 2018 y 2021, por Disposición ANMAT 4768/2018, se estableció la prohibición de comercialización en todo el territorio nacional del producto “Té Matcha, Makam Food, Orgánico Japonés, Kagoshima, libre de gluten, envasado por Daily Matcha, Luciérnaga Ltda. Chile”, y por Disposición ANMAT 9392/2021 se estableció la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto “SuperMix Detox Chlorella + Cilantro + Alfalfa, marca Makam Food, Envasado por: Fitoperú S.A.C., Lima, Perú, DIGESA N7415312N”.

Entonces, a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del citado alimento.

SEGUIR LEYENDO:

Guardar