La Anmat prohibió la comercialización de dos modelos de purificadores de agua

La medida se informó mediante la Disposición 5465/2022, publicada este martes en el Boletín Oficial. Es porque anuncian capacidades que hasta el momento no fueron verificadas por el organismo

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Los modelos en cuestión anunciaban características que todavía no fueron verificadas por ANMAT
Los modelos en cuestión anunciaban características que todavía no fueron verificadas por ANMAT

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de algunos de los productos de la reconocida marca de purificadores de agua Dvigi. La medida se comunicó mediante la Disposición 5465/2022, publicada este martes en el Boletín Oficial.

La prohibición alcanza a dos modelos de dispositivos de acondicionamiento de agua “Dvigi AS Plus”, que tiene el RNE N° 0200 35271, y “Compact”, que tiene el RNE N° 020035271 y está indicado para utilizarse solamente con la red del servicio potable, los cuales se venden en una presentación que trae un aparato y un repuesto original.

Además, el organismo le inició un sumario sanitario a la empresa, que tiene domicilio en la avenida Santa Fe al 2380, en la localidad bonaerense de San Isidro, “por los presuntos incumplimientos al artículo 816 del Reglamento Alimentario Nº 141/53, el artículo 1º de la Resolución ex MS y AS N°709/98 y el artículo 1° de la Disposición ANMAT Nº 7292/1998″.

Según precisaron las autoridades nacionales, las actuaciones comenzaron en este caso a raíz de una denuncia realizada por un usuario a través del correo electrónico del Servicio de Domisanitarios de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, que alertaba sobre la comercialización de productos de la firma Dvigi que supuetamente no contaban con su correspondiente registro ante la ANMAT.

En el rótulo de estos artículos sospechosos se constataban diferentes datos, como el modelo del purificador; el número de RNE, el contenido de la caja; el código de barras, fecha y hora de fabricación; color y algunas especificaciones técnicas, entre otras cosas.

En el marco de la denuncia fueron aportadas además las facturas de compra, donde se evidencia el tránsito interjurisdiccional de los productos domisanitarios descriptos desde la provincia de Buenos Aires a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A partir de esta información se realizó la búsqueda de otros datos de los filtros de agua y de la firma, y se constató la oferta de estos modelos en la página web de Dvigi, cuyo dominio fue verificado correspondiendo su titularidad a la compañía en cuestión, que asegura en la plataforma online que estos aparatos poseen certificación de ANMAT.

Asimismo, el organismo comparó la información presente en el rótulo de otro de los purificadores con la descripción del dispositivo en la ficha técnica/manual del usuario disponible en la página web y detectó así algunas diferencias, como en el diseño y tamaño de la carcasa del aparato, la presión máxima que soporta y su capacidad de caudal.

Además, se descubrió que en la web la marca asegura que el filtro de agua retiene, entre otros compuestos, “herbicidas, pesticidas, plaguicidas”, lo cual “no se corresponde con el producto registrado” ante la ANMAT y esa afirmación todavía no está verificada por el organismo.

Por esta razón, las autoridades sanitarias determinaron que el purificador que compró el denunciante “no se correspondería en un todo” con el que está registrado y se comercializa por la web, por lo que el área técnica se comunicó a través de una entrevista virtual con los representantes de la empresa “para el reconocimiento de facturas y productos de la denuncia”.

Con respecto al “Filtro Purificador de Agua Sobre Mesada Aqua D´vigi”, la firma declaró que era igual al producto registrado por ellos bajo el RNPUD Nº 0250001 y que solamente se había hecho un cambio de estética del equipo.

Sin embargo, los funcionarios de la ANMAT señalaron que las diferencias halladas “no sólo eran de índole estético sino que también eran sobre leyendas de rótulos y especificaciones técnicas” del aparato que “se acreditan con ensayos de laboratorio que deben ser presentados en los trámites de registro”.

“Por todo lo expuesto, el Servicio de Domisanitarios entendió que la firma estaría incumpliendo el artículo 816 del Reglamento Alimentario Nº 141/53, el artículo 1º de la Resolución ex MS y AS N°709/98 y el artículo 1° de la Disposición ANMAT Nº 7292/1998 y sus modificatorias, por haber comercializado en nuestro país productos domisanitarios sin contar con los correspondientes registros ante esta Administración Nacional”, señalaron las autoridades sanitarias en la Disposición publicada este martes.

Por consiguiente, esa entidad recomendó “prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos los lotes y presentaciones” de estos artículos “hasta tanto se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Productos de Uso Doméstico” e “iniciar el correspondiente sumario sanitario”, lo cual finalmente se hizo.

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