En una decisión que podría ser histórica, la Inspección General de Justicia (IGJ) intimó a la Asociación Civil Jockey Club a “respetar la diversidad de género” y dijo que para ello los órganos de conducción de la entidad “deberán estar integrados por la misma cantidad de miembros femeninos como masculinos”. Ahora, la institución deberá permitir la incorporación de mujeres en su nómina de socios.
En una resolución dictada con fecha del 24 de junio pasado, a la que tuvo acceso Infobae, el órgano de justicia señaló que el Jockey Club no cuenta en la actualidad con ningún miembro activo de sexo femenino con más de 10 años de antigüedad, un requisito que plantea el estatuto de la entidad para integrar la Comisión Directiva.
En el año 2021 la Inspección General le había admitido al Jockey Club la excepcionalidad de no cumplir con la paridad de género, pero ante un nuevo pedido de la entidad de seguir con este régimen, el organismo decidió reclamar que en un plazo de 30 días “presente y reglamente” los mecanismos que faciliten el ingreso de mujeres al club.
En los fundamentos de la medida, la IGJ recordó que en el padrón del Jockey Club, compuesto por seis mil socios, “todos ellos son de sexo masculino”.
La resolución intimó, además, al club a “abstenerse de realizar cualquier práctica que importe la restricción de acceso de mujeres a la condición de asociadas de la institución”.
De esta manera, entonces, el Jockey Club deberá —en el plazo de 30 días— “reglamentar detalladamente el mecanismo de presentación de solicitudes de afiliación y el tratamiento de las mismas, a los efectos de que las personas interesadas, independientes de su género o condición sexual, puedan iniciar el trámite”.
Si bien el documento aclara que “los estatutos de la Asociación Civil Jockey Club no incluyen ninguna restricción con relación al ingreso de mujeres”, tras una extensa argumentación, el escrito detalla: “...lo anteriormente señalado permite concluir que el Jockey Club consolidó a lo largo de su historia, determinados patrones socioculturales que funcionaron —y aún funcionan—, como mecanismo implícitos de restricción de acceso de las mujeres al órgano de gobierno de la entidad así como una valla para acceder a la información necesaria que les permita solicitar su inclusión en la categoría de socias activas, en iguales condiciones que los hombres”.
“Que, en definitiva —plantea el documento de la IGJ—, resulta llamativo que no existiendo en el estatuto del Club norma alguna que restrinja el acceso de las mujeres asociadas, la entidad no cuente con afiliadas femeninas entre sus más de seis mil (6.000) socios activos, tanto más, teniendo presente las publicaciones mencionadas —en relación a notas periodísticas incluídas en la fundamentación— que dan cuenta de la existencia de usuarias de las instalaciones deportivas interesadas en acceder a la categoría de socias y la imposibilidad de lograrlo”.
En ese sentido, referido a los artículos periodísticos que integraron la fundamentación, el escrito comenta: “El contenido de las publicaciones precedentemente reseñadas, las que fueron extraídas entre una multitud que se expresan en similar sentido, señalan situaciones de patriarcado, misoginia, restricción y discriminación; una realidad absolutamente diferente a la manifestada por el Jockey Club, a través de su Presidente y Secretario, quienes pusieron de resalto -reiteradamente-, que la entidad que representan no tiene ninguna restricción para el ingreso de mujeres a la condicion de socias activas”.
Por último, en la resolución emitida por la Inspección General de Justicia se resuelve: Artículo 2°: “Hacer saber a la Asociación Civil Jockey Club que deberá abstenerse de realizar cualquier práctica que importe la restricción de acceso de mujeres a la condición de asociadas de la institución”.
En el Artículo 3°, en tanto, precisa: “Intimar a la Asociación Civil Jockey Club a que en el plazo de 30 días de notificada la presente, reglamente detalladamente el mecanismo de presentación de solicitudes de afiliación y el tratamiento de las mismas, ello a los efectos de que las personas interesadas, independientemente de su género o condición sexual, puedan iniciar el trámite. El reglamento que se dicte así como los formularios que en su consecuencia se instrumenten deberán estar a disposición de los interesados, en forma permanente, en la Secretaría de la entidad y en la página web de la institución”.
Luego, el Artículo 4° señala que “la presente resolución deberá ser publicada en la página web institucional y en sus redes sociales de la entidad, en forma ininterrumpida, durante el plazo de 180 días”. A su vez, en el Artículo 5° precisa: “Intimar a la Asociación Civil Jockey Club a que en el plazo de 60 días inicie el trámite tendiente a inscribir el texto ordenado del estatuto de la entidad así como el reglamento indicado en el artículo 3° de la presente”.
La resolución completa de la IGJ
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