Los delitos ambientales son la cuarta actividad delictiva más importante del mundo, solo detrás del narcotráfico, la trata de personas y la falsificación. La Interpol y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente lo corroboran. Los delitos ambientales crecen entre un 5% y 7% cada año, más del doble de la economía mundial. En Argentina es más probable que una persona vaya presa por robar una campera que por talar 5000 hectáreas de bosque nativo.
La agenda ambiental está en el podio de las agendas políticas y legislativas en casi todo el mundo. Impulsada, sostenida y extendida especialmente por personas y organizaciones de la sociedad civil, se ganó un lugar importante en la toma de decisiones, aunque estas terminen -en muchos casos- haciendo oídos sordos a los reclamos. Por eso es que la incorporación al Código Penal de estos delitos contra el ambiente está en la agenda del movimiento socioambiental.
El Código Penal de Argentina, su última gran reforma nos remonta hacia 1921, agrupa a los delitos y a las sanciones según la “cosa” que se busca proteger, evitando que se la afecte o dañe. Estas “cosas” que busca proteger, llamadas en el derecho penal como bienes jurídicamente protegidos, están enlistadas y son trece. Van desde los “delitos contra la persona” (penando por ejemplo al que mate a otra persona) hasta los “delitos contra la fe pública” (por ejemplo, falsificar billetes y monedas). De los trece bienes protegidos, ninguno hace referencia al ambiente. Lo más cercano a esto está cuando se busca proteger a la seguridad pública, aplicando entre tres y diez años de prisión al que cause incendio, explosión o inundación de, entre una larga lista, cereales, bosques y ganado. Ahora bien, sobre contaminación, biodiversidad, derrames, destrucción y relleno de humedales, tráfico de animales, pesca ilegal, y mucho más, la legislación penal argentina hace un estruendoso silencio. Ni siquiera se mencionan. Robar un kilo de mandarinas es un delito penal, pero tirar aguas industriales contaminadas en un humedal no lo es.
Según un informe de la Universidad Nacional de La Plata, en los humedales viven alrededor de 100.000 especies, y el 40% de las especies que habitan en la tierra viven o se reproducen en ellos. En febrero de este año se quemaron más de un millón de hectáreas en Corrientes que, entre muchos seres vivos y ecosistemas, incluyó también grandes extensiones de humedales. Según el INTA: el 12% del territorio de la provincia fue arrasado por el fuego. En el verano de 2022, Chubut perdió alrededor de 100 mil hectáreas que incluían bosque nativo. En Puerto Madryn, alrededor de 80 mil. De acuerdo con un relevamiento publicado por Greenpeace Argentina, durante 2021 se desmontaron 110.180 hectáreas de bosque principalmente en tres provincias del norte. En una de ellas, Chaco, el 80% de los desmontes fueron ilegales. Y en provincias como San Juan, con una fuerte industria minera, han habido derrames de metales tóxicos y pesados en el suelo y el agua.
Entonces, ¿qué ocurre con las leyes que no logran prevenir y sancionar estos delitos? Según la legislación actual, se puede recibir una condena penal por dejar sin agua a un arroyo o un río sólo si se hace con la intención de afectar a otra persona que aprovecha y utiliza esa agua. En otras palabras, para el derecho penal no importa el arroyo ni el ambiente. Importa que exista la intención de afectar a otra persona o a su propiedad. Lo mismo pasa, por ejemplo, con los animales. Se protege solo a aquellos “animales domésticos” o a los que son sometidos a una explotación económica, como las vacas o los cerdos. ¿Por qué sucede esto? Entrevistada en 2021, la senadora Gladys González resaltó la importancia de hablar del ambiente como un bien que debe ser protegido más allá del ser humano: “Si ese delito no está relacionado con que afectó la propiedad privada de alguien, o la salud de alguien, hoy ese delito no tiene castigo”. Si una empresa compra un campo que tiene 5.000 hectáreas de bosque nativo, y decide destruirlas para usar ese campo económicamente, no parecería haber inconveniente ya que -según los delitos penales- sería su propia propiedad.
En este sentido Interpol destaca: “Los autores de delitos contra el medio ambiente plantean un grave problema para nuestras vidas diarias, nuestro planeta y las generaciones futuras. Al contrario de lo que ocurre con el comercio ilegal de drogas y otras mercancías ilícitas, los recursos naturales son finitos y no pueden reabastecerse en un laboratorio. Por ello, urge combatir los delitos contra el medio ambiente”.
Existen normas que apuntan a proteger el ambiente con multas e infracciones, pero se encuentran dispersas a lo largo de muchas leyes distintas: la “ley de Bosques”, la “ley de Residuos Peligrosos”, etc. Pero la eficacia es muy baja. La multa de un desmonte ilegal se termina convirtiendo en un “costo productivo” de la actividad económica que está por desarrollarse, ya que las penalidades son bajas y las ganancias son comparativamente mucho más altas. Además, las legislaciones sueltas y dispersas provocan un estado de confusión y dificulta que en un juicio se pueda llegar a una solución justa, porque en lugar de partir de una herramienta concreta se cuenta con muchas y pequeñas leyes descentralizadas.
De esta manera, la Unión Europea a través de Eurojust dijo, sobre la propuesta de reforzar la protección del ambiente mediante el derecho penal, que “el tráfico ilegal de residuos y de especies silvestres, los delitos de contaminación y el comercio ilegal de sustancias peligrosas son algunos de los delitos medioambientales más graves. Sin embargo, las normas actuales no producen un efecto disuasorio suficientemente efectivo contra estos delitos”. El efecto disuasorio que menciona es justamente que el delito no llegue a cometerse.
En Argentina existen varios proyectos de ley para incluir los delitos contra el ambiente en el Código Penal, pero ninguno ha tenido aún la oportunidad de ser debatido. Uno de ellos fue presentado por Gladys González, presidenta de la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Senado, que resaltó la importancia de “pasar de un sistema antropocéntrico a uno eco-antropocéntrico”. Otro de los principales proyectos fue presentado por el diputado Leonardo Grosso, presidente de la Comisión de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano de la Cámara de Diputados, que en consonancia con la senadora criticó el antropocentrismo del código actual destacando que ya tiene más de 100 años de antigüedad. Ambos proyectos coinciden en la necesidad de proteger, a través del derecho penal, al ambiente como un bien independiente, incluyendo delitos de contaminación (a través de perforaciones, vibraciones, emisiones, vertidos, etc. que causen daño al suelo, aire, subsuelo, aguas, flora o fauna), delitos contra la biodiversidad, contra la fauna silvestre, contra el maltrato y la crueldad con animales, y contra el patrimonio genético.
Las regulaciones ambientales actuales están demostrando ser poco efectivas, y prevenir es siempre mejor que curar. El objetivo final de la inclusión de los delitos ambientales en el código penal no es sancionar, sino por el contrario evitar que se siga perjudicando al ambiente, ya que el mejor daño es el que no se produce.
SEGUIR LEYENDO: