La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó hoy el fallo de la Cámara Civil que favorecía a Natalia Denegri por el “derecho al olvido” para que se quiten de los buscadores de internet las notas y videos que hacen referencia a su vinculación con el “Caso Coppola”. El máximo tribunal priorizó e hizo una fuerte defensa del derecho a la información y de la libertad de expresión.
Fuentes judiciales informaron a Infobae que por unanimidad los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti sostuvieron que el caso en cuestión “tuvo un gran interés público en la sociedad con lo cual eliminar dichos contenidos (de los buscadores de internet) afectaría a la libertad de expresión, y privaría a la sociedad de tener acceso a esa información”.
La sentencia alude al caso en el que Guillermo Coppola, representante de Diego Maradona, fue detenido en la década del 90 cuando en su casa se encontró droga en un jarrón. Luego se determinó que se trató de un procedimiento armado por el entonces juez federal de Dolores Hernán Bernasconi y oficiales de la Policía Bonaerense.
La causa tuvo gran repercusión pública y Denegri y Samanta Farjat fueron conocidas como “las chicas Coppola”. Iban a programas de televisión y protagonizaban escándalos sobre el caso.
Años después, Denegri se fue a vivir a los Estados Unidos y reclamó en la justicia que su nombre no figure vinculado al caso porque le generaba una revictimización y se trataba de un pasado que tenía derecho a olvidar. “Yo era menor de edad, era vulnerable, pasé cosas horribles, no entendía nada de la televisión, de producción, quedaron todos esos videos armados, con extorsiones, con amenazas. Hoy tengo una carrera. Yo no pedí ser famosa. Yo fui famosa por una causa judicial y todos mis sueños se acabaron de la noche a la mañana. Y el tema de los videos me hace mal a mí porque lo primero que aparece al poner mi nombre son esos videos que estigmatizan a la mujer y me siguen re victimizando”, dijo Denegri en marzo pasado ante los jueces de la Corte en la audiencia pública que el máximo tribunal convocó para tratar el caso.
La Cámara Civil había avalado el reclamo de Denegri contra el buscador Google para que desindexe (retire) los contenidos que la relacionaban al caso. Pero ahora la Corte Suprema revocó la sentencia.
El máximo tribunal resaltó el derecho constitucional a la libertad de expresión y a la información, lo que incluye “el derecho de transmitir ideas, hechos y opiniones a través de internet y los motores de búsqueda, herramienta que se ha convertido en un gran foro público por las facilidades que brinda para acceder a información y para expresar datos, ideas y opiniones”. Y resaltó que debe haber una “máxima restricción” ante planteos de censura previa la que solo puede configurarse ante casos excepcionalísimos.
La Corte diferencia la situación de Denegri con la del caso “Costeja” del Tribunal Europeo. Allí se trataba de una información privada sobre un particular, mientras que Denegri “es una persona pública que justamente cobró notoriedad en esa época, que se expuso voluntariamente a los programas de televisión que hoy cuestiona y que el ´Caso Coppola´ tuvo un gran interés público en la sociedad con lo cual eliminar dichos contenidos afectaría a la libertad de expresión, y privaría a la sociedad de tener acceso a esa información”.
Los magistrados también señalaron que el paso del tiempo de un hecho no justifica su eliminación porque eso pone en riesgo “la historia como también el ejercicio de la memoria social que se nutre de los diferentes hechos de la cultura, aun cuando el pasado se nos refleje como inaceptable y ofensivo para los estándares de la actualidad”.
Lo mismo si se trata de una información desagradable. “Si se admitiesen razonamientos de esta naturaleza basados en gustos o puntos de vista particulares, introduce en el estándar de análisis una variable extremadamente maleable y subjetiva que abre la puerta a la arbitrariedad y, por ende, debilita la protección de la expresión”, expresaron los jueces.
Pero la Corte Suprema también hizo referencia a la función de los buscadores y la amplitud que le dan a una nota o información. El máximo tribunal no negó la existencia de un derecho al olvido y dejó abierta la posibilidad de que se promuevan acciones preventivas contra los motores de búsqueda, como ha ocurrido en otros casos.
“En materia de solicitudes de bloqueo de contenidos se podría aceptar —con carácter absolutamente excepcional— un supuesto de tutela preventiva, con fundamento en la acreditación de la ilicitud de los contenidos y del daño sufrido, en un contexto —el de los motores de búsqueda— en el que dicho daño, una vez producido, continúa generándose”, sostuvo el tribunal.
La Corte dijo que eso se puede dar “una vez corroborada la existencia de vinculaciones que claramente lesionan derechos personalísimos de una persona”. El máximo tribunal también señaló la falta de transparencia de los algoritmos de los motores de búsqueda porque pueden afectar la libertad.
Más allá de su resolución del caso Denegri, los jueces dijeron que eso “no implica desconocer que el creciente uso de herramientas de tecnología informática y, en particular, de sistemas que podrían incluirse dentro de la categoría “Inteligencia Artificial” (IA), suscita numerosos interrogantes respecto de su campo de aplicación a la luz de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional y en los Tratados de Derechos Humanos, así como respecto de su incidencia en la ordenación del debate público”.
En esa línea, la Corte consideró que los buscadores pueden generar un perfil de las personas que podría ser un condicionante y por eso se necesita para el futuro tratar lo que generar los algoritmos para que resulten más entendibles y transparentes para los usuarios.
Fallo de la Corte Suprema:
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