ANMAT sacó de circulación un alimento a base de carpincho

La entidad comunicó a través del Boletín Oficial la decisión de no comercializarlo debido a una incongruencia en su presentación

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Uno de los productos que prohibió la ANMAT fue la Miel con carpincho reforzado con eucalipto y limón, origen Asunción Paraguay
Uno de los productos que prohibió la ANMAT fue la Miel con carpincho reforzado con eucalipto y limón, origen Asunción Paraguay

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió, este jueves, a través de su publicación en el Boletín Oficial, la elaboración, distribución y comercialización de tres productos en todo el territorio nacional: se trata del aceite de oliva extra virgen, marca Sr. Oliva, una miel con carpincho y una pasta modeladora para el cabello.

Mediante la disposición 4489/2022, la ANMAT prohíbe la elaboración, fraccionamiento y comercialización en Argentina del producto Aceite de oliva extra virgen, marca Sr. Oliva, 1° prensada en frío, Elaborado en Aimogasta, La Rioja, RPE 04538919, RNPA 08007216. Según explica, es por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo un número de RPE y RNPA inexistentes, resultando ser un producto en consecuencia ilegal.

Según explica el comunicado en su considerando, las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de las acciones derivadas por un programa de monitoreo de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL). La citada Agencia informó que por Acta de Toma de Muestras N° 013899 realizó una inspección en un comercio de la localidad de Frontera, donde constató la comercialización y tomó muestra del producto investigado.

La entidad prohibió la comercialización del aceite de oliva extra virgen, marca Sr. Oliva, 1° prensada en frío, Elaborado en Aimogasta, La Rioja
La entidad prohibió la comercialización del aceite de oliva extra virgen, marca Sr. Oliva, 1° prensada en frío, Elaborado en Aimogasta, La Rioja

El mismo se encuentra en infracción del artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA). Por lo tanto, a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

En segundo lugar se encuentra la disposición 4490/2022, por la que la entidad prohíbe el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como “Pasta modeladora para el cabello efecto matte, Marca Luma Profesional” en el cual se consigna el legajo N° 2774.

En el considerando de la misma se establece que se inician las actuaciones citadas en virtud de que el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud informó que la Directora Técnica del establecimiento MILLANEL COSMETICA S.R.L. se presentó y manifestó no haber estado a cargo de la elaboración del producto cosmético mencionado.

La ANMAT prohibió la venta de tres productos en todo el país por irregularidades (Gustavo Gavotti)
La ANMAT prohibió la venta de tres productos en todo el país por irregularidades (Gustavo Gavotti)

A tales efectos, el establecimiento denunciante aportó evidencia fotográfica correspondiente a una unidad del producto adquirida a través de una publicación en la plataforma de venta en línea Mercado Libre.

El Departamento actuante señaló que el producto en estudio infringe al artículo 19 de la Ley 16.463 y los artículos 1° y 3° de la Resolución 155/98 en virtud de que se encuentra rotulado con datos falsos referidos al establecimiento responsable de su elaboración.

Por último, la ANMAT, a través de la disposición 4491/2022, prohíbe la elaboración, fraccionamiento, comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea el producto el producto: “Miel con carpincho reforzado con eucalipto y limón, origen Asunción Paraguay”, por carecer de autorización de establecimiento y de producto y contener un ingrediente no permitido en alimentos, resultando ser un producto en consecuencia ilegal.

El aceite prohibido por la ANMAT este jueves en su Boletín Oficial carece de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo un número de RPE y RNPA inexistentes, resultando ser un producto ilegal
El aceite prohibido por la ANMAT este jueves en su Boletín Oficial carece de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo un número de RPE y RNPA inexistentes, resultando ser un producto ilegal

Mediante el considerando se deja en claro que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de una notificación ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) ante la sospecha de un caso Botulismo en relación a la comercialización del producto con vencimiento 22 de diciembre y con origen en Asunción, Paraguay. El episodio, no obstante, luego fue descartado en base a los resultados negativos de las muestras clínicas.

Atento a esto y dado que en el rótulo del producto investigado se exhibe la leyenda “Miel con carpincho reforzado”, y a su vez se verifica que productos similares se publicitan en línea, el citado Departamento pidió informes para saber si el aceite de carpincho es un ingrediente autorizado para elaborar productos con denominación miel.

En respuesta, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria concluyó que este no se encuentra como ingrediente definido en el Código Alimentario Argentino y que “los productos por los que se realiza la consulta no pueden denominarse miel, ni llevar en sus rótulos vocablos, signos, denominaciones, símbolos, emblemas, ilustraciones u otras representaciones gráficas que puedan hacer entender que el producto es miel”.

De esta manera, el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto Nº 2126/71, los artículos 8, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, y contener un ingrediente no permitido en alimentos, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

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