“Una reiterada y persistente ignorancia de principios y reglas jurídicas en procesos donde se reconoce como victimas a grupos vulnerables”. Esa es de una las varias frases lapidarias que a lo largo de 72 paginas recibe el ahora ex juez penal de Santa Fe Rodolfo Mingarini. El Jurado de Enjuiciamiento de esa provincia, encabezado por la Corte Suprema, lo destituyó la semana pasada por unanimidad porque “relativizó y desatendió relatos de las víctimas” de delitos sexuales en causas que tuvo a su cargo cuando sus testimonios tienen una especial protección de leyes nacionales y tratados internacionales y porque, además, esos dichos estaban avalados por informes médicos.
Sin embargo, Mingarini -juez de primera instancia penal de la ciudad de Santa Fe- los ignoró, no los tuvo en cuenta como prueba. El magistrado tuvo esa postura en al menos cinco causas judiciales por las que el Jurado lo destituyó la semana pasada.
“En las causas analizadas ante mujeres-víctimas y niños con signos de abusos físicos comprobados, con informes de los equipos médicos avalando la veracidad de las declaraciones de las víctimas y con testimonios en igual sentido, el Magistrado enjuiciado desoyó la restante prueba de cargo que obraba en las causas, acudiendo a la decisión simplista del descreimiento de los testimonios; es decir, de una prueba fundamental del proceso, en franca contradicción a lo sostenido por la comunidad jurídica aceptada”, dijeron en su fallo los jueces de la Corte Suprema de Santa Fe Roberto Falistocco, Daniel Erbetta, María Angélica Gastaldi, Julio Gutiérrez, Mario Netri y Eduardo Spuler, el diputado provincial Maximiliano Pullaro, el senador Armando Traferri y los abogados Héctor Ferrero y Julio Pagano, quienes fueron los jurados del proceso.
El juicio político se inició por las denuncias que presentaron el procurador General de Santa Fe, Jorge Barraguirre, y las agrupaciones “Mesa Ni Una Menos de Santa Fe”, la “Asociación Civil Palabras” y la “Multisectorial de Mujeres de Santa Fe” a partir de la difusión pública de los casos en los que intervenía Mingarini. En septiembre del año pasado comenzó el juicio y el juez fue suspendido en el cargo. Ahora el jurado tuvo por probado que Mingarini cometió mal desempeño en cinco casos de delitos sexuales.
Los casos
El que tuvo más trascendencia fue el de una mujer que denunció que un albañil que trabajaba cerca de su casa ingresó a su vivienda y la violó. El acusado fue detenido y el magistrado lo liberó porque, entre otros argumentos, dijo que no estaba claro que la víctima haya sido sometida porque el hombre se había puesto un preservativo para violarla.
“Pudo haber pasado que se inicia desde el principio intentando someter, lo que no puedo es relacionar y entrar en la lógica de colocarse el profiláctico para tener esta relación cuando tiene que estar sometiendo a la víctima. No, no, la verdad es que no lo encuentro. Para eso, para decir si realmente hubo una violencia tal que pudo someterla y a la vez y ejercer la violencia de modo tal que someterla y a la vez colocarse el profiláctico”, había dicho Mingarini en la audiencia en la que liberó al acusado.
El Jurado sostuvo que el razonamiento del juez “se aparta abiertamente del marco legal aplicable, tanto en el derecho interno como en tratados internacionales de raigambre constitucional, dejando de lado que el consentimiento no puede ser jamás establecido sobre la base de presunciones o implicancias”. “El consentimiento debía ser libremente acordado, afirmativamente expuesto y en forma inequívoca. Y que si, en caso de que el silencio de la víctima tuviera que ser analizado, tal silencio no podía ser jamás interpretado positivamente sin explorar antes el contexto”, agregó.
Dos hermanos, menores de edad, uno con autismo y otro con retraso mental leve, eran abusados por hombres que su mamá llevada a la casa y que luego subían las fotos de esos abusos a internet. Uno de los chiquitos contó, mediante dibujos, ya que era la única forma de expresarse, que los hombres tenían “serpientes” y cada vez que las dibujaba se señalaba los genitales. La Fiscalía sostuvo que, claramente, las serpientes eran los penes de los abusadores.
El informe médico concluyó que los dos menores tenían fisuras en sus anos. Pero Mingarini entendió que las violaciones no estaban probadas. Dijo que el informe no especificaba las causas de las lesiones y que podían haber sido provocadas por “un supositorio o un pene”. “La ´serpiente´ debió ser una verdadera serpiente, en tanto el niño comprendía y describía su genitalidad adecuadamente, por lo que sus palabras no eran alegóricas sino que describían la realidad”, dijo el juez.
“El magistrado no pudo discernir en primer lugar la probabilidad de la existencia de los abusos, a pesar de que contaba con lo manifestado por el niño A., las lesiones en su cuerpo y las lesiones en el de su hermano”, le reprochó el Jurado.
Pero además Mingarini habló de las condiciones de higiene de los chicos ya que al no controlar esfínteres y usar pañales podían tener parásitos y que las lesiones podrían haber sido por “problemas gástricos o intestinales”. “El Sr. Juez ´probabilizó´ que las lesiones se debían a problemas gástricos, desoyendo la narración del niño víctima y los informes médicos, de profesionales intervinientes y de la escuela. Finalmente, el magistrado señala que este niño, con capacidad diferente, que él mismo tiene por no controvertida, sostuvo que no se refirió al ´pene´ de nadie, ni siquiera al de él, aún cuando -según el informe de la psicóloga- tiene en claro la genitalidad”, le respondió el Jurado.
Otra caso por el que el magistrado fue destituido fue el de una nena de 11 años que contó que la pareja de su mamá la abusada. Los médicos que revisaron a la niña concluyeron que tenía desgarros en la cola y la vagina. Pero como con los hermanos, el juez no los tuvo en cuenta.
“No consideró todo lo expuesto por la niña, manifestando su disconformidad con la elección del profesional que lo realizara. En este punto, adhirió a la posición de la defensa, puntualizando que el informe no fue efectuado por un profesional especializado”, explicó el Jurado la postura que Mingarini tuvo en la causa.
El juez también se centró en la falta de higiene de una menor que había denunciado que la pareja de su abuela le había tocado la vagina y la cola. A la denuncia se sumó su madre que también dijo que el hombre había abusado de ella cuando tenía 14 años.
En el caso se discutieron dos exámenes médicos. Uno de 2018, que constató los abusos a la menor con el ano dilatado y en malas condiciones de higiene y otro de 2021 que concluyó que había un desgarro incompleto del himen. Así, el juez volvió a priorizar la higiene como motivo de las lesiones.
“El examen (del año 2018) y el relato del mismo que la Fiscal efectuó revelaban la existencia del ano dilatado y de las pésimas condiciones de higiene; pero ni el examen ni su relato relacionaron el ano dilatado con la suciedad del mismo, y si bien en dicho examen no se constataban lesiones (conforme sostuvo el magistrado), en el examen efectuado en el año 2021 sí se logró determinar a nivel himeneal un desgarro incompleto en hora 3, de larga data”, explicó el Jurado.
El tribunal criticó que “el magistrado prefirió otorgar prevalencia a lo señalado por la Psicóloga G. respecto de la inexistencia de elementos significativos de un posible abuso, eludiendo referir lo que también le había sido puesto en conocimiento por la misma profesional en cuanto no se descartaba la posibilidad de que el mismo -el abuso- hubiera existido, aseveración incluso reconocida por la defensa en la audiencia”.
El último caso fue el abuso a una menor por parte del padre de una amiga. El juez dijo que es probable que los abusos hayan ocurrido pero que no hay pruebas de que el hombre le haya obligado a tocarle el pene, o que le haya pasado la lengua por los genitales ni tampoco de que la amenazó con un arma.
“De nuevo se advierte el desprecio por la palabra de la víctima que, claramente, pudo describir cuales son los hechos a los que fue sometida por el imputado. Concretamente el magistrado dijo que la evidencia no tiene la suficiente relevancia para considerar probables estos hechos puntuales. No existe en el relato otra evidencia que podría ser puesta en conocimiento del juez. Los hechos descriptos, en principio, no dejan rastros físicos, no se cometen a la vista del público, el relato de la víctima es la única forma de conocerlos”, criticó el jurado que agregó que el arma que describió la víctima fue encontrada tiempo después en un allanamiento en la causa en otra causa. “No hay nada, entonces, que le impidiera darle credibilidad y sentido a los otros hechos”, sostuvo el tribunal.
Por qué fue destituido
En el juicio, el procurador Barraguirre acusó a Mingarini de “ignorancia manifiesta del derecho, carencia de las aptitudes esenciales para el ejercicio de la función judicial e incumplimiento reiterado de las obligaciones inherentes a su cargo”. Sostuvo que el juez hizo una “reescritura absurda del Código Penal Argentino en términos aberrantes” y que sus decisiones “forman parte de la denominada ´cultura de la violación´, completamente deslegitimatoria del Poder Judicial que inviste”.
“Todos hechos que denotan y dejan absolutamente en claro un singular manifiesto desconocimiento de las normas que imponen una particular perspectiva en relación al juzgamiento de delitos de género y que constituyen el núcleo mismo del bloque constitucional que imponen las convenciones y tratados internacionales”, sostuvo Barraguirre.
En esa línea se pronunció el Jurado de Enjuiciamiento. Los 10 jurados señalaron que Mingarini “relativizó y desatendió relatos de las víctimas e informes médicos que daban cuenta de las lesiones sufridas por las mujeres y los niños en causas de abusos sexuales” y que eso “lejos de inscribirse en el ámbito de aquella materia opinable o sujeta a interpretación de los magistrados en el ejercicio de sus funciones, se postuló como una franca desatención a las normas y tratados reconocidos en la Constitución Nacional; cuyo contenido insoslayable, enmarca los saberes actuales que el Dr. Mingarini debió conocer y contemplar en sus razonamientos”.
“Bajo ningún punto de vista se trata de juzgar supuestos patrones conductuales del Dr. Mingarini, como pretende el acusador, sino su inidoneidad técnico jurídica al ignorar de modo manifiesto principios y reglas jurídicas cuya aplicación a los casos hubiera alterado la solución de los mismos. Dicho de otro modo, no se cuestiona el contenido de las sentencias sino el déficit cognitivo, desde el punto de vista estrictamente jurídico, exhibido por el enjuiciado en orden a principios, normas y reglas estrictamente jurídicas aplicables a los casos sometidos a su juzgamiento”, agregaron los jueces.
El jurado dijo que Mingarini tuvo una “una reiterada y persistente ignorancia de principios y reglas jurídicas en procesos donde se reconoce como victimas a grupos vulnerables”. El tribunal citó cinco leyes provinciales y nacionales y tratados internacionales incorporados en la Constitución Nacional que obligan al estado a escuchar a las víctimas de delitos sexuales y que su relato tengan un valor central en las causas. Pero en el caso del ahora ex juez de Santa Fe, el Jurado señaló que “los testimonios de las mujeres-víctimas, son tenidos en cuenta al sólo efecto de desmerecerlos, no por pruebas que importen restarle convencimiento, sino con consideraciones exclusivamente voluntaristas”.
La defensa de Mingarini, a cargo de los abogados María Stratta e Ignacio Cecchini, planteó durante el juicio que las decisiones que tomó el juez fueron dentro de las facultades que le da el cargo y que todas tienen la instancia de ser revisadas por un tribunal superior, lo que ocurrió y muchas fueron confirmadas. El Jurado señaló que la apelación o que algunas decisiones que tomó fueron ratificadas “no soslaya en modo alguno el evidente apartamiento por parte del Magistrado de las pautas legales que imponen una particular perspectiva en relación al juzgamiento de delitos de género y niñez; ni atempera en modo alguno la seria afectación que se produjo en desmedro de la credibilidad del Poder Judicial”.
“Cabe concluir entonces que han quedado claramente demostrados, no triviales o aislados errores humanos sino reiteradas y graves irregularidades en el desempeño de la función, todo lo cual justifica una medida de la importancia que representa el disponer la destitución de un magistrado en causa como la presente, que asume la más alta significación cívica y moral, por que apunta nada menos que a preservar la eficiencia, el decoro, la pulcritud con que debe ejercerse una función que pone en manos de los jueces la libertad, la honra y los bienes de los ciudadanos”, dijeron por último los jurados que que Mingarini deje de ser juez.
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