La Justicia de familia debe resolver dramas humanos urgentes, pero no tiene ni Internet

Mitos y verdades de un fuero crucial. ¿Cómo impacta la falta de recursos judiciales en los casos de progenitores que no ven a sus hijos? ¿Existe el síndrome de alienación parental (SAP)?

¿La familia es lo primero?

La Ciudad de Buenos Aires tiene 24 juzgados civiles para resolver los conflictos de uno de los principales ámbitos de la vida de más de 3 millones de personas: matrimonios, divorcios, alimentos, tenencia, filiaciones, capacidad, adopciones, etc. Muchos son casos de riesgo que implican violencia doméstica, adicciones, problemas de salud mental, discapacidades o abuso sexual.

Desde la creación del fuero en 1988 los casos crecieron más de 400%, pero sus recursos no se actualizaron. Cada juzgado tiene entre 4500 y 5500 expedientes en trámite, de los cuales, según datos de la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema, un 33% son por violencia. Reciben entre 4 y 5 denuncias diarias de este tipo por juzgado. Sin embargo, falta personal, salas de audiencia, espacios adecuados para recibir a víctimas de violencia de género, niñas y niños, equipamiento tecnológico, equipos interdisciplinarios e incluso, aunque parezca increíble, conectividad a Internet.

Los juzgados de familia son los mismos desde 1992. Tienen el mismo personal y los mismos recursos edilicios que hace 30 años. Su único apoyo interdisciplinario son dos asistentes sociales por dependencia. A fines de 2021 la Cámara Civil aprobó un reclamo de los jueces y juezas de familia para pedirle al Consejo de la Magistratura la creación de 6 juzgados nuevos. En la nota que elevaron a su superior, los magistrados y magistradas indicaron que la situación de colapso que referían “nos impide garantizar derechos y brindar el servicio de justicia acorde”.

Los equipos multidisciplinarios (psicólogos/as, psiquiatras, trabajadores sociales), que son una exigencia directa del nuevo Código Civil y Comercial y resultan elementales en los casos de violencia, niñez y salud mental, se vienen prometiendo hace años, pero siguen siendo un sueño. En 2016 el Consejo de la Magistratura le pidió a la Corte tres equipos de 24 personas cada uno. El 28 de diciembre del año pasado, el tribunal dispuso la creación de 24 cargos para todo el fuero (8 psicólogos/as, 8 psiquiatras y 8 trabajadores/as sociales), con intención de ampliarlos en el futuro. Ahora están en etapa de selección.

Mientras la política discute sobre el Consejo de la Magistratura por lo que le interesa al poder (la manija para designar, disciplinar y eventualmente remover magistrados) y se llena la boca sobre paridad de género, el fuero más feminizado de la Justicia nacional (el 90% de las juezas son mujeres) y al que se deriva la mayoría de las 11.000 denuncias que recibe por año la OVD, es el que menos poder tiene. El absurdo es tal que muchas trabajadoras del fuero de familia son ellas mismas víctimas de violencia de género de los litigantes e incluso, vaya paradoja, de algunos abogados.

Una guardia sin gasas ni curitas

La Corte Suprema tiene un plazo fijo de $30.000 millones de pesos. La designación de nuevos miembros en el Consejo de la Magistratura, que algunos creen que va a resolver todos los problemas del Poder Judicial, implica millonarias erogaciones en salarios equivalentes al de un juez o jueza de Casación (el más alto debajo de la Corte), reacondicionamiento de oficinas, asesores, etc.

Entre tanto, la caja chica de un juzgado de familia es de $10.000 pesos por mes. Con eso hay que comprar productos de limpieza y de librería, el agua de filtro de los bidones (que es el gasto más importante), pintar y conseguir camaritas para tomar audiencias por Zoom o juguetes para recibir a los niños y niñas.

El Poder Judicial está colapsado casi en su totalidad, pero aquí los déficits estructurales afectan a un ámbito en el que todo es urgente. Los juzgados de familia trabajan con temas que exigen resolución inmediata. Son como la guardia de un hospital.

¿Por qué es así? El nuevo Código Civil y Comercial, vigente desde 2015, obliga a impulsar entre el 60 y el 70% de las causas de oficio, o sea, por resolución directa del juez o jueza, sin necesidad de que lo pida una parte. Los casos de determinación de la capacidad de las personas (por ejemplo, por problemas de salud mental) se deben impulsar de oficio cada tres años para revisar la situación. Las causas por violencias de género pueden estar abiertas por muchos años, al igual que la guarda o tutela de niñas y niños.

La mayoría de los casos de familia están atravesados por derechos constitucionales y convencionales que comprometen la responsabilidad internacional del Estado y obligan a actuar más allá de lo que piden las partes o incluso si la persona no tiene abogado o abogada. Y esto ocurre muy seguido, en especial en situaciones de vulnerabilidad, que se extreman por la crisis económica.

Aunque hay organismos públicos y privados que ofrecen patrocinio jurídico gratuito, son pocos y limitan el tipo de casos en los que intervienen. En las causas por violencia de género suelen ocuparse de la cuestión penal y las medidas preventivas (por ejemplo, una perimetral por violencia física), pero no de otros asuntos cruciales y directamente relacionados, como el régimen de visitas o los alimentos.

Justicia sin Internet

El ejemplo más grotesco de los problemas de recursos es la falta de conectividad a Internet. En general, solo dos computadoras tienen acceso: la del titular del juzgado y la del secretario o secretaria. Los demás funcionarios y empleados pueden usar intranet, pero si necesitan googlear un dato o tomar una audiencia por Zoom deben apelar a sus propios celulares.

Las deficiencias estructurales de los edificios y la antigüedad de las computadoras no permiten resolver el problema sin una reforma integral. Como el Consejo de la Magistratura les contesta que el ancho de banda no alcanza, los jueces y juezas deben autogestionarse el servicio. Imaginen el tiempo que dedica un magistrado o un empleado a gestionar la conectividad con la empresa proveedora en un edificio que no es suyo, ni siquiera de la Cámara del fuero, mientras lo esperan las decisiones urgentes que las personas que acuden a la Justicia necesitan. ¿Cuán difícil puede ser licitar Internet para todas las dependencias? ¡Si incluso están casi todas en un radio de un par de manzanas!

Tomala vos, dámela a mí

¿Cuál es el origen de este problema? Que nadie sabe a quién le corresponde tomar decisiones administrativas. ¿Por qué? Por las pujas que hay entre la Corte Suprema y el Consejo de la Magistratura para gestionar el Poder Judicial y porque, para colmo, el sistema creado por la reforma de 1994 convive con las potestades de superintendencia que ya tenían y siguen teniendo los tribunales y las cámaras sobre los juzgados inferiores. El resultado es que, de manera más o menos azarosa y en el marco de una maraña de leyes, decretos, reglamentos y acordadas, algunas cuestiones las decide la cámara del fuero que corresponda, otras el Consejo y otras la Corte.

¿Un ejemplo más? Las denuncias por violencia de género que se hacen en la OVD, además de ir a la Justicia de familia, suelen derivar en causas penales. Las fiscalías de la ciudad necesitan conocer datos de la causa civil, pero no tienen acceso al sistema informático del Poder Judicial de la Nación (el famoso “Lex”). La decisión es de la Corte Suprema, que aún no lo autorizó.

La ausencia del Estado

Si alguien cree que un juez o jueza de familia puede por sí sola desanudar un complejo entramado familiar para proteger los derechos de los niños y las niñas, salvaguardar la integridad de las víctimas de violencia de género y garantizar que ningún padre o madre deba esperar más que unos meses a que se resuelva todo lo necesario para, si corresponde, revincularse (y exitosamente, nada menos) con su hijo o hija, pues habría que avisarle que Papá Noel no existe.

Aun en este contexto, día a día se toman decisiones urgentes que permiten proteger a víctimas de violencia, ya sea a personas mayores de edad o a niñas y niños. De hecho, la mayoría de las familias funcionales que con motivo de una ruptura ingresan al sistema, en algún momento, luego de un proceso de acompañamiento y derivaciones, egresan y el caso termina.

Pero hay otros expedientes más complejos que permanecen atados al sistema y que ya traían cuestiones disfuncionales previas; son situaciones que no se resuelven solo en un juzgado de familia. Lo mismo pasa con los casos atravesados por múltiples vulnerabilidades. Requieren una atención integral, universal, territorial y descentralizada que los 24 juzgados de familia ubicados alrededor de la Plaza Lavalle no pueden brindar: patrocinio jurídico gratuito, políticas asistenciales y de ayuda material, recursos habitacionales, tratamientos terapéuticos, redes comunitarias, mayores herramientas de seguridad como tobilleras y botoneras antipánico, intercambio de información policial y judicial entre distintas jurisdicciones y seguimiento territorial.

Violencia de género

La causa penal

El fuero penal es clave cuando se habla, por ejemplo, de los casos de pérdida de contacto de padres o madres con sus hijos e hijas. Sobre esta cuestión María Victoria Famá, jueza a cargo del Juzgado Civil 92, explicó a Infobae que “si hay una causa penal por abuso sexual infantil, hasta que eso no se resuelva en sede penal la justicia de familia no puede ordenar una revinculación”.

Y esto es así “aun en el contexto de un espacio terapéutico, porque todos los especialistas en materia de abuso dan cuenta de la relación de sometimiento, de manipulación e incluso de seducción que puede existir entre un abusador y una víctima”. Esto significa, refirió la jueza, que incluso en el marco de una vinculación supervisada se pueden generar situaciones de violencia e intimidación no explícitas que no solo revictimizan a los niños y niñas, sino que además pueden contaminar el testimonio que luego se lleve a cabo en cámara Gesell en el fuero penal, y que es la prueba fundamental en este tipo de causas.

Una opción de reforma que algunos promueven, entre ellos la propia Famá, es crear juzgados con competencia múltiple (civil y penal) para que intervengan en el momento de la protección inicial, o sea, de las medidas preventivas urgentes (perimetral, exclusión del hogar, suspensión del régimen de comunicación, etc.). Esto evitaría la superposición de distintos organismos, concentrando la atención de las víctimas y la decisión del caso en un solo juez o jueza. Una vez adoptadas las medidas y resuelta la cuestión penal, los juzgados de familia pasarían a resolver los temas relativos al cuidado de los hijos e hijas y la comunicación con los progenitores.

Sobre este punto, la jueza Mariana Fortuna, a cargo del Juzgado Civil 38, reconoció que las falencias del sistema penal pueden implicar demoras inaceptables para el progenitor privado del contacto, pero señaló que no es algo que pueda resolverse en la causa civil. “Puede haber alguna denuncia que termine en un sobreseimiento firme luego de años y que para ese entonces la revinculación sea difícil”. Es por ello que resulta fundamental que el sistema penal agilice este tipo de decisiones, en especial porque hasta que se hace la cámara Gesell muchas veces pasan años.

Con relación a la existencia del denominado síndrome de alienación parental (SAP), en palabras de Famá, “el SAP como teoría carece de rigor científico. Se utiliza como argumento para dudar sistemáticamente de las denuncias de mujeres, niños y niñas, para restarle credibilidad a la palabra de las víctimas de violencia de género y maltrato infantil”. Esto no quiere decir que no haya situaciones en que uno de los progenitores obstruye el vínculo en forma deliberada. De hecho, Fortuna y Famá señalan que no son pocos los casos de varones violentos que utilizan esta maniobra como parte del ejercicio de violencia sobre sus ex parejas.

El informe interdisciplinario

También debe considerarse el rol del Cuerpo Interdisciplinario de Protección contra la Violencia Familiar, dependiente del Ministerio de Justicia, que funciona desde 1997. En el marco de la ley de 2009 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, ante una denuncia debería hacerse un diagnóstico de interacción familiar en 48 horas para determinar los daños y la situación de peligro. El Cuerpo es quien hace este diagnóstico, que a diferencia del informe de riesgo de la OVD también incluye la entrevista del denunciado y del grupo familiar. Pero no se hace en 2 días. Según explicó la jueza Fortuna, los equipos no dan abasto con la cantidad de casos que se les derivan, por lo que los informes suelen demorar entre 6 y 8 meses.

“Este diagnóstico es crucial para contar con una valoración científica externa e imparcial que permita tomar decisiones”, dijo Famá. La jueza descarta la posibilidad de que la opinión privada de un terapeuta particular sin consenso de ambas partes pueda ser considerada como prueba en el proceso. Un informe de este tipo “solo puede tener valor probatorio si los progenitores se ponen de acuerdo en relevar del secreto al profesional y se realiza ante un requerimiento expreso del Juzgado”, explicó.

La revinculación

Ordenar una revinculación no es lo mismo que revincular. En la Ciudad hay solo 4 o 5 entidades públicas que lo hacen y están colapsadas porque, al no ponerse de acuerdo sobre un espacio privado, en la mayoría de los casos las partes eligen el organismo estatal.

Fortuna contó que “hasta que sale el turno con el equipo interdisciplinario que va a intervenir pasan entre 3 y 5 meses, y recién ahí empieza un proceso progresivo de entrevistas hasta que el niño o niña efectivamente se ve con el progenitor”. Famá destacó la excelencia de los profesionales públicos que intervienen en estos casos, pero también da cuenta del colapso y afirma que, para agilizar los procesos de revinculación, “el Poder Judicial debería tener un espacio propio similar a la Asesoría General Tutelar del Ministerio Público de la Ciudad, con equipos para los juzgados de familia”.

A esto se suma la cuestión de la opinión del niño, niña o adolescente, aunque no siempre es vinculante. “Es fundamental una escucha activa que permita detectar las situaciones en que se advierte la influencia de uno de los progenitores en el discurso del niño o niña, para lo cual resultaría de suma importancia contar con la asistencia de profesionales especializados en los propios juzgados”.

Famá y Fortuna resaltaron el valor de la palabra del niño o niña y el deber de escucharlos y tener en cuenta sus opiniones, pero también explican que se les debe quitar la carga de la decisión. “Nuestro deber es hacerles saber que la responsabilidad no es de ellos, sino de los adultos”, dijo Famá, “y si no se ponen de acuerdo, entonces la decisión la tomamos los jueces y juezas para correr al niño o niña del conflicto de lealtades con sus progenitores”.

Se sabe también que muchos padres o madres a cargo del cuidado (lo que antes se llamaba tenencia) no cumplen con las órdenes de revinculación respecto del otro progenitor. “En estos casos pueden imponerse sanciones económicas”, dijo Fortuna. Según Famá, si bien algunas posiciones se muestran favorables al cambio de cuidado del hijo (en favor del otro progenitor), “esta es una solución muy extrema y delicada, porque en definitiva vuelve a victimizar al niño o niña y suele ser contraproducente para lograr una revinculación saludable”.

El rol de los abogados y abogadas

La capacitación y experiencia de los profesionales del derecho es un aporte fundamental para la solución rápida y adecuada de los conflictos humanos que se discuten en los juzgados de familia y que las personas no pudieron resolver de forma privada. El objetivo debe ser egresar del sistema judicial.

“Si el abogado o abogada colabora, los resultados son positivos”, explicó Fortuna. Los representantes de las partes juegan un rol fundamental para no agudizar el conflicto y llegar a una resolución oportuna, lo que muchas veces no implica sostener todo el tiempo una posición inamovible como ocurre en otro tipo de procesos judiciales.

“Es importante que el Colegio de Abogados promueva la capacitación específica de los profesionales”, dijo Fortuna. “Y también debería ser obligatoria la formación en el marco de la Ley Micaela, cualquiera sea el fuero en el que se desempeñen”, señaló la jueza Famá.

Esta semana se conoció una encuesta de opinión de la Universidad de San Andrés según la cual los jueces tienen la peor imagen negativa del país: 84%. Con algunas excepciones, se la merecen.

Pero también es cierto que, dejando de lado los casos de corrupción y desidia judicial evidentes, para funcionar de manera más o menos razonable los jueces y juezas necesitan decisiones de otros actores (otros magistrados, la Cámara que tienen arriba, la Corte, el Consejo de la Magistratura, las fuerzas de seguridad, dependencias del Poder Ejecutivo, legisladores, ministros que distribuyen recursos, abogados litigantes, colegios profesionales, etc.). Si estas otras intervenciones son lentas, descoordinadas e ineficientes, también lo serán las decisiones judiciales que dependen de ellas.

El caso de los juzgados de familia es paradigmático de esta mecánica. Mientras la política, un poco como los entramados familiares disfuncionales, judicializa todo lo que puede ser mínimamente bueno para la otra parte, las personas más vulnerabilizadas (en especial mujeres, niños y niñas víctimas de violencia) esperan respuestas.

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