La Corte Suprema de Justicia de la Nación escuchó este miércoles en una audiencia pública llevada a cabo en Tribunales a media docena de expositores relacionados a una demanda de un grupo de madres de la ciudad de Santa Fe que cultivan cannabis para el uso medicinal de sus hijos y que pretende que el Máximo Tribunal declare inconstitucional incisos y artículos de la ley de drogas (23.737) y de la ley de uso terapéutico de la marihuana (27.350).
El cannabis se mete así por segunda vez en 13 años en los escritorios de la Corte, después del célebre fallo Arriola de 2009, que declaró que la tenencia de drogas para uso personal no puede ser criminalizada, aunque el Congreso nunca modificó la ley en todo este tiempo y siguen existiendo miles de detenciones por año en todo el país por este tema.
En este caso, el expediente se inició en 2018 a partir de un recurso de amparo de la agrupación santafesina Mamás Cannabis Medicinal (Macame) presentado ante el Juzgado Federal 1 de Santa Fe, en el que piden la provisión de cannabis con fines terapéuticos sin necesidad de someter a sus hijos e hijas al programa de investigación establecido en la Ley 27.350, la autorización para ejercer el autocultivo y la consecuente declaración de inconstitucionalidad de las normas que limitan el ejercicio de tales derechos.
En su demanda, las madres explicaron que la Ley nacional que regula los aspectos de investigación y uso del cannabis medicinal no garantiza la protección y satisfacción de los derechos “a la vida digna, salud integral, privacidad e intimidad de las personas”. Por eso, reclaman que se declare la inconstitucionalidad del artículo 7° de la ley, que condiciona la provisión gratuita de aceite de cannabis a la incorporación del paciente en un programa de investigación y experimentación.
Sin embargo, entre la fecha del amparo y la actualidad, cambió el gobierno nacional y la actual administración confeccionó una nueva reglamentación de la ley que prevé el acceso gratuito del aceite a partir de la inscripción de los pacientes en el Reprocann, un registro que lleva el Ministerio de Salud y que permite el autocultivo de hasta nueve plantas florecidas por paciente, la producción casera de aceite y también el acceso gratuito para quienes no tengan obra social ni quieran o puedan fabricarlo en el hogar.
En ese tiempo, la estrategia de las demandantes se modificó levemente y lo que el equipo de abogados que las representa -encabezado por Domingo Rondina- reclama es la despenalización del uso y que no sea necesario estar incluidas en un registro del Estado.
Las diferentes instancias de la Justicia rechazaron el reclamo de Macame pero a la vez permitieron las consecuentes apelaciones hasta llegar a la Corte, que meses atrás anunció que de entre decenas de causas eligió esta para definir la cuestión después de una audiencia pública, aunque no estableció fecha para la sentencia.
La audiencia de este miércoles duró casi tres horas. Se esperaba que hablaran madres, médicos, científicos, usuarios y, sin embargo, las exposiciones, salvo honrosas excepciones como la de la Defensoría de la Nación o el Centro de Estudios Legales y Sociales, no echaron luz sobre el desconocimiento de la planta y sus usos que evidencian los cuatro jueces de la Corte, Horacio Rosatti, presidente del Máximo Tribunal, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.
No obstante, los jueces supremos escucharon con mucha atención las exposiciones e hicieron preguntas incisivas a Rondina y al abogado representante del Estado nacional, demandado en el expediente, sobre los efectos de la planta, la legislación, el rol del Estado y los argumentos para sostener esta demanda.
“Estamos pidiendo un doble objeto: que quienes no pueden, no quieren o no saben cultivar reciban aceites gratis sin mayores trámites que cualquier otro remedio, ya que en 2018 tenías que meter a los chicos en un programa experimental. Y la declaración de inconstitucionalidad en la ley 23.737 (ley de drogas) en dos artículos referidos a las conductas de la elaboración y el transporte y el cultivo”, explicó a Infobae Rondina, uno de los tres abogados de Macame, antes de la audiencia.
Luego, ante los cuatro ministros de la Corte, Rondina amplió sus fundamentos: “Se demostró que no hay riesgo en los preparados caseros de la planta y sí que hay muchos beneficios. La sustancia que las madres usan no es estupefaciente. No es diferente el encuadre de este caso al de una familia que cultiva en su patio aloe vera, tilo y preparan un te. Todas las madres actúan bajo control de sus médicos”. El abogado de Macame amplió: “Consideramos que la conducta de las madres no es punible. Planteamos gratuidad para quienes no pueden cultivar y despenalización”.
Macame exige que no haya control estatal y que el cultivo debe ser permitido sin necesidad del Reprocann. Al existir esa “ventana” temporal entre la demanda y la audiencia en la Corte, con la creación del registro en el medio, el ministro Maqueda le preguntó a Rondina “qué pretensión subsiste” en la actualidad.
Rondina insistió en que el Reprocann es “un programa de discrecional aprobación” y que “quien no se inscribe no puede acceder al aceite”. El abogado remarcó: “El autocultivo sigue punido y hoy estas mamás siguen con la penalización sobre sus cabezas porque el registro tiene que ver con el usuario, no con el cultivo y con la elaboración. Permanentemente sufren allanamientos, las judicializan. Necesitamos que quede claro que la conducta de elaboración de aceite es conducta privada. A nuestro criterio subsiste que la gratuidad del aceite está condicionada a un programa que autoriza discrecionalmente”.
Sin embargo, ninguna de las madres que iniciaron la demanda tiene un proceso judicial penal en su contra por cultivar o producir aceites. Pero el equipo de abogados de Macame -que agrupa a unas 50 madres- no sólo pretende que la Corte diga que despenaliza para ellas. “Además, como hizo en Arriola, que exhorte al Congreso a legislar porque el cultivo y la elaboración de aceites siguen estando penados”, agregó Rondina en el diálogo previo con este medio.
Lorenzetti focalizó sobre este aspecto. “¿Qué tipo de estándar pretende que falle la Corte? ¿Usted sostiene que quiere que sea una conducta permitida o prohibida con autorizaciones?”, le preguntó al abogado de Macame, quien respondió: “Queremos que sea una conducta permitida con acción privada. Que esta Corte diga que en este caso estas mamás no pueden seguir viviendo ante la posible pena a la que constantemente se ven sometidas”.
Lorenzetti: - Está planteando que hay que exhortar al Congreso a una nueva ley y la eventualidad de que en otro gobierno la reglamentación (que permite el autocultivo vía Reprocann) sea derogada. ¿Usted cuestiona cómo se reglamentó o dice que no hay reglamentación posible?
Rondina: - No hay reglamentación posible.
En nombre del Estado -como demandado- expuso el abogado Gaspar Tizio, a cargo de Asuntos Judiciales del Ministerio de Salud. Para él, no hay causa penal y “la acción deben ser rechazada porque quienes la impulsan no pudieron mostrar la controversia; deberían demostrar qué perjuicio causa la norma actual” ya que, según él, las mamás de Macame “no probaron la imposibilidad real de acceder al cannabis medicinal ni tampoco una efectiva persecución penal hacia ellas, que condenaríamos”.
Si bien Rondina había remarcado que la aprobación del Reprocann es “discrecional”, ya que para que un usuario de cannabis se inscriba y sea aceptado en el registro debe contar con la indicación y el consentimiento informado de “un médico Reprocann”, Tizio aclaró que “cualquier médico con matrícula vigente puede completar el trámite”. Y ante la consulta de Maqueda, admitió que “no hay control del Estado sobre el producto del autocultivo en términos domiciliarios”.
Lorenzetti quiso que Tizio amplíe su posición sobre por qué para él “no hay caso”. El abogado del Estado respondió: “Porque con la nueva normativa, el requerimiento original (de la demanda) respecto al acceso gratuito del cannabis y que no se persiga penalmente el autocultivo ya ha sido solucionado y no se ven violaciones planteadas como la limitación del registro”.
La ley de uso medicinal originalmente sancionada en 2017 durante el gobierno de Mauricio Macri no permitía la elaboración casera ni la comercialización de aceites industriales. Y sigue sin permitir el autocultivo. Pero la reglamentación firmada por decreto por Alberto Fernández en noviembre de 2020, sí lo permite.
En la audiencia pública también expuso el Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, quien de alguna manera coincidió con la postura del representante del Ministerio de Salud. “La nueva reglamentación asegura el acceso al tratamiento y a su vez la gratuidad de la producción de sus derivados y disipa los agravios”.
También hablaron Pablo Ordoñez y Mariana Grasso, en representación de la Defensoría General de la Nación. Ordoñez planteó ciertas debilidades de la actual normativa que permite el autocultivo: “Hoy las familias que cultiven no deben ser tratadas como narcotraficantes, pero estamos en una situación confusa porque muchas familias no cultivan por temor. El autocultivo con fines medicinales necesita de situaciones que pueden ser catalogadas como comercio de estupefacientes”.
“Estamos empezando a caminar este largo proceso que desde el Ministerio de la Defensa aspira a una provisión del Estado en calidad estandarizada. Mientras esto no ocurre el autocultivo viene a suplir aquello que hoy el Estado no logra cubrir. El autocultivo entra en la lógica de tecnología social y se impuso”, comentó la defensora Grasso.
Como Amigos del Tribunal, participaron representantes del Laboratorio Industrial Farmacéutico (LIF) de Santa Fe, abogados del Instituto de Derecho Constitucional del Colegio de Abogados de Santa Fe, de la Asociación Civil Fe y Esperanza Papis Adicciones y del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).
Paula Litvachky, del CELS, planteó ante los ministros de la Corte la necesidad de abordar un cambio en la ley de drogas para dejar de penalizar el uso de cannabis porque entra en contradicción con los permisos que otorga el Reprocann: “La ley de drogas no se modificó en el sentido planteado en el fallo Arriola. El registro habilita conductas que están incluidas por la ley de estupefacientes. La amenaza de criminalización que persiste puede generar, no solo el desaliento de dicha actividad con implicancias para el derecho a la salud, sino la criminalización de quienes autocultivan con fines terapéuticos por fuera de las exigencias que impone el registro. El riesgo de quedar sometido a un proceso de criminalización por tenencia para consumo personal no es solo conjetural”.
“Queremos plantar cannabis tranquilas”, reclamó la referente de la organización Laura Acosta, mamá de Narella, de 15 años, quien hasta antes de empezar a consumir cannabis -a los 9 años- padecía hasta 400 convulsiones por día. “Pedimos que nos dejen de perseguir por cultivar una planta para nuestros nenes”, comentó Acosta. Y amplió: “Si bien está el Reprocann que es un registro de personas que cultivan, nosotras no necesitamos eso. Lo que queremos es la inconstitucionalidad de la penalidad del cultivo casero. Primero porque la Constitución lo dice: no le hacemos daño a terceros y es un ámbito privado. Segundo: hizo bien a nuestros hijos, los médicos los ven, conocen las mejorías”.
Terminada la audiencia pública, la Corte Suprema se tomará un tiempo no establecido para evaluar la causa y publicar una sentencia al respecto. No hay indicios sobre qué camino tomará, solo especulaciones jurídicas en base a las preguntas que hicieron los jueces del Máximo Tribunal. Un abogado con mucho recorrido en políticas de drogas y en pasillos tribunalicios, que prefirió conservar su identidad, arriesgó una conclusión terminada la jornada: “Ni siquiera dejaron hablar a las madres. Pareciera ir hacia la declaración de abstracto, lo que indica que la Corte puede considerar que con el Reprocann no existe justificación para la demanda. Sería un retroceso que insistan con el control de calidad de los aceites caseros porque es impracticable”, consideró. Y estimó cuál sería el mejor escenario: “Lo más optimista sería que exhorten al Congreso a despenalizar haciendo caso del fallo Arriola, poniendo un plazo como hicieron en diciembre con el tema del Consejo de Magistratura. Quizás sea muy ingenuo esperar eso”.
SEGUIR LEYENDO: