El Gobierno reglamentó el artículo de una ley que obliga a las empresas de más de 100 empleados a contar con guarderías

La Corte Suprema falló al respecto el año pasado. Se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños de entre 45 días y tres años

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Las empresas deberán incluir guarderías (Foto: Especial)
Las empresas deberán incluir guarderías (Foto: Especial)

Luego de un fallo de la Corte Suprema de Justicia del año pasado, el Gobierno reglamentó el artículo de una ley que obliga a que las empresas cuenten con guarderías para niños de entre 45 días y tres años de edad.

En octubre de 2021 el máximo tribunal confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por la que le ordenó al Poder Ejecutivo que reglamente el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo sancionada en 1974. De esta manera, 48 años más tarde, este miércoles la reglamentación fue publicada en el Boletín Oficial.

En efecto, el presidente Alberto Fernández firmó el Decreto 144/2022 mediante el cual se estableció: “En los establecimientos de trabajo donde presten tareas 100 personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y 3 años de edad, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo”.

Se aclaró que a los efectos del cómputo de la cantidad de personas que trabajan en el establecimiento, “se tendrán en cuenta tanto las y los dependientes del establecimiento principal, como aquellas y aquellos dependientes de otras empresas, en tanto presten servicios en el establecimiento principal”.

La norma precisa que los empleadores cuyos establecimientos se encuentren dentro de un mismo parque industrial, “o bien a una distancia menor a dos kilómetros entre sí”, podrán disponer “la implementación de los espacios de cuidado de manera consorcial dentro del radio mencionado”. Además de que podrán “subcontratar la implementación de los espacios de cuidado”.

Como opción, el Poder Ejecutivo estableció que en los Convenios Colectivos de Trabajo podrá preverse el reemplazo de la obligación de contar con los espacios para niños “por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados”.

La Corte Suprema de la Nación resolvió que el Poder Ejecutivo debe reglamentar el artículo 179, segundo párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo (Foto NA: Hugo Villalobos)
La Corte Suprema de la Nación resolvió que el Poder Ejecutivo debe reglamentar el artículo 179, segundo párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo (Foto NA: Hugo Villalobos)

“Se considerará que los gastos están debidamente documentados cuando emanen de una institución habilitada por la autoridad nacional o autoridad local, según correspondiere, o cuando estén originados en el trabajo de asistencia, acompañamiento y cuidado de personas registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”, se aclaró en la reglamentación.

El monto a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas no podrá ser inferior a una suma equivalente al 40 % del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley N° 26.844, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor.

En los Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial, el monto a reintegrar será proporcional al que le corresponda a un trabajador o una trabajadora a tiempo completo.

Además de la firma de Alberto Fernández, el decreto cuenta con las rubricas del jefe de Gabinete, Juan Manzur; del ministro de Trabajo, Claudio Moroni; y de la titular del Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta.

Tras la reglamentación, se les exigirá a las empresas el cumplimiento de la normativa transcurrido el plazo de un año a efectos de que realicen las adecuaciones y gestiones pertinentes para el cumplimiento de la obligación.

De lo contrario “se considerará en el ámbito de la Jurisdicción Nacional una infracción laboral muy grave en los términos del artículo 4º del Anexo II de la Ley Nº 25.212 que ratifica el Pacto Federal del Trabajo”, advirtió el Gobierno.

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