La ANMAT prohibió una marca de aceite de oliva

La disposición fue publicada este martes en el Boletín Oficial

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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este martes a través de su publicación en el Boletín Oficial, la comercialización de una marca de aceite de oliva por distintas irregularidades.

La Disposición 2009/2022 establece la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional el producto: “Aceite de Oliva, Olivos del Norte, RNPA N° 12-005232, RNE N° 12-008028, Origen Aimogasta (La Rioja)”, por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Asimismo, prohibió la comercialización en todo el territorio nacional de “todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 12-008028 y RNPA N° 12-005232 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales”.

En su considerando señala que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de una consulta de un consumidor recibida en el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en relación en relación a los registros que exhibe en su rótulo el producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Es por ello que la Dirección de Calidad Alimentaria de la provincia de Catamarca solicitó a la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de La Rioja informe sobre autorizaciones exhibidas en el rótulo del producto investigado, la cual informó que el RNE y el RNPA eran inexistentes.

La disposición determinó que se trató de un producto que carecía de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales (Gustavo Gavotti)
La disposición determinó que se trató de un producto que carecía de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales (Gustavo Gavotti)

Luego, el INAL informó que la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de La Rioja verificó lo comunicado oportunamente y ratifica que el RNE y RNPA exhibidos en el rótulo son Inexistentes y que el producto se halla en infracción por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Atento a ello y por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República.

Finalmente se determinó que “a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, el fraccionamiento y la comercialización en todo el territorio nacional del mencionado producto, como también todos aquellos producto que exhiban en su rótulo los registros sanitarios indicados”.

A principios del mes de diciembre del año pasado, esta Administración también a través de una disposición publicada en el Boletín Oficial, la comercialización de un aceite de oliva.

La Disposición 8797/2021 estableció la prohibición de “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Aceite de Oliva Extra Virgen, marca Estancia La Argentina, Industria Argentina, Origen de Mendoza, RNE: 13529821, RNPA: 13938214″ por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rotulo un número de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser un producto en consecuencia ilegal.

Además, determinó la prohibición también de “la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 13529821 y RNPA N° 13938214 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE y un RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales”.

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