Este jueves 17 y viernes 18 de marzo, la Corte Suprema de Justicia retomará la práctica institucional de convocar a audiencias públicas, que habían quedado suspendidas durante la pandemia. En este caso, se tratará el caso planteado por la actriz Natalia Denegri contra el buscador Google. El motivo del litigio es por una categoría muy discutida en Europa y a la espera de precedentes en el país: el llamado “Derecho al Olvido”.
Denegri, que aparece en Google como “chica del caso Coppola” (hecho judicial ocurrido en el país en 1996), plantea la afectación a “su honor” ante su vinculación con un caso mediático de hace más de veinte años. En tanto, el buscador defiende el “derecho a la información” y considera que podría ser un peligroso antecedente, ya que cualquier persona que se “sienta incómoda” con su pasado podría solicitar su supresión en el buscador. “Valoramos la oportunidad que brinda la Corte Suprema de debatir públicamente sobre un fallo que limita el derecho a la información y la libertad de expresión. La sentencia restringe el acceso a contenido periodístico, artístico o humorístico de carácter legal que involucra a una persona que fue y es pública por su propia voluntad y se relaciona con un caso judicial de interés público”, expresó Google al respecto, en una declaración oficial.
“El material forma parte del acervo cultural, más allá de la valoración subjetiva que se haga sobre su calidad. Es imprescindible analizar en profundidad el alcance de este tipo de decisiones judiciales, por las que millones de usuarios podrían ver limitadas sus posibilidades de buscar y obtener información lícita a través de Internet”, se agregó en el escrito.
Asimismo, en su presentación, los abogados del buscador afirmaron que “la sentencia recurrida censura contenidos sobre temas de interés público y sobre figuras públicas, que la jurisprudencia de este Tribunal sobre libertad de expresión protege especialmente”.
Y en otro fragmento consideraron: “No hay lesión a un derecho personalísimo de la Actora, por cuanto no se concibe un menoscabo a la privacidad u honor derivado de actos propios de carácter público. No se encuentra controvertido que el contenido es verdadero -no fue alegada su falsedad- ni que la Actora es una figura pública, ni que la fama de la Actora se vincula con los contenidos que pretende desindexar. Ni siquiera se ha acreditado que esos contenidos hayan perjudicado el desempeño profesional de la Actora. Cabe destacar en cambio, que en ausencia de legislación específica sobre el derecho al olvido, su aplicación contra los buscadores ha sido rechazada por la jurisprudencia de otros Tribunales Superiores de la Región (Corte Constitucional de Colombia, caso Gloria, 277-2015; Supremo Tribunal Federal de Brasil, caso Curi, 10-02-21; Corte Suprema de Chile, caso Abreu, 3-01-22)”.
“Limitar el acceso a esa información en base a consideraciones subjetivas, como su calidad artística o periodística, es un acto de censura y contraría la doctrina de V.E. en materia de libertad de expresión, que exige la neutralidad de las autoridades”, concluyeron.
De esta forma, el “derecho al honor” de Denegri colisionará con el “derecho a la información” de “Google” durante dos jornadas en las que los jueces de la Corte escucharán a una docena de “Amigos del Tribunal” que abogarán por ambas partes. Hasta el momento han solicitado participar como amicus curiae la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otros.
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