El paso a paso para que un creyente sea Santo y quiénes serán los próximos beatos argentinos

Una guía de cómo hace la Iglesia para decidir si un fiel alcanzó el ideal como cristiano y llega a ser canonizado

Los mártires de Zenta, los próximos beatos argentinos

Hay un proceso para elevar a los altares a los candidatos que van más allá de la santidad común de los fieles. Son quienes se transforman en “ejemplos de vida canonizables” para los fieles toman y constatar que el ideal de ser cristiano no es una utopía, sino que se puede lograr.

Tradicionalmente existían dos vías para la canonización: se podía introducir un proceso por la vivencia de las virtudes cardinales y teologales en grado heroico, o bien podía iniciarse un proceso de martirio. En este caso se trata de establecer que el fiel entregó su vida a causa de su fe en Cristo. Los recorridos procesales, en ambos casos, son distintos. Pero desde 2017, por el Motu propio “Maiorem hac dilectionem”, se añadió un tercer camino procesal: ahora es posible iniciar el proceso de beatificación de un fiel que haya ofrecido libre y voluntariamente su vida “a causa de un acto de caridad”. Por ejemplo, san Maximiliano Kolbe.

En todo proceso de canonización hay un actor, que es quien asume la responsabilidad de impulsarlo hasta finalizarlo. Puede ser un instituto religioso, una diócesis, una comunidad de laicos, un gobierno, un particular, etc… Quien lo haga debe nombrar a un postulador de la causa, que lo representará. El postulador debe residir en Roma en el momento en que la causa se lleve a la congregación. Pueden ser elegidos sacerdotes, miembros de Institutos de vida consagrada o laicos, peritos en historia, teología y derecho canónico o expertos en la práctica de la congregación. El postulador, a su vez, nombrará a vice-postuladores, que ejercerán sus funciones en las diversas partes del mundo como delegados de este.

Maximiliano Kolbe

El postulador solicita al Obispo, en el lugar donde falleció el candidato, que se inicie el proceso diocesano de investigación del mismo. Muchas veces el lugar de fallecimiento es circunstancial, por tanto se solicita un pedido para que la causa comience donde el candidato pasó toda su vida o gran parte de ella. También ha de añadir las razones que avalan la petición: difusión de la devoción privada, atribución de favores por su intercesión, etc. Desde el momento de la introducción de la causa, al fiel se le llamará “siervo de Dios”.

El Obispo, a su vez, designará censores teológicos que examinen todos los escritos del siervo de Dios para que no haya nada contra la fe y los dogmas de la Iglesia católica. Una vez constatado que nada obsta para continuar, se promulga un decreto por el que se constituye un tribunal, nombrando al menos un juez y un promotor de justicia.

El promotor de justicia tiene la función de buscar la verdad del caso: a veces se le ha llamado “abogado del diablo”. Además en el tribunal participa un secretario-notario. En el decreto el Obispo ordena también la recolección de pruebas y de testimonios. El objetivo del proceso es establecer si el siervo de Dios vivió en grado heroico las virtudes cristianas y su fama de santidad, si ofreció su vida hasta la muerte por la caridad, o si fue mártir. Para la constatación de las virtudes heroicas el candidato las debió vivir al menos los últimos cinco últimos años de su vida. Si la causa es de martirio, el proceso se centrará en el momento de la muerte del siervo de Dios, pues se trata de demostrar que murió por odio a la fe.

Afiche promovido por la Comisión para la Causa de los Santos de la Conferencia Episcopal Argentina para la celebración del 1º de noviembre

Una vez constituido el tribunal, en él se interroga a los testigos, los que pueden ser de vista (que lo trataron y conocieron) y si la causa es muy antigua, pueden ser testigos de “oídas” (que oyeron hablar sobre las virtudes del candidato).

Una vez terminada la fase probatoria, se redacta un documento en el que se examinan los datos recogidos. A esta documentación se la llama “positio super virtutibus” y se envía a la Congregación para las Causas de los Santos en Roma.

Es importante dejar claro que las causas de canonización no son el acto privado y secreto de una orden, congregación o grupo de laicos y que, por lo tanto, se puede hablar con libertad de este evento mientras dure el proceso para que sea proclamado santo. Es un acto eclesial acompañado por el obispo y el pueblo de su diócesis, que presenta la vida de un candidato como ejemplo de fe y de vida a toda la Iglesia. De lo contrario, el proceso sería algo netamente sectario, sin participación de la Iglesia ni de los fieles de esa diócesis. Es justamente lo contrario: un ejemplo de vida de alguien que vivió, se alegró y sufrió dando fiel testimonio de Cristo en ese territorio. Aún hoy persiste en algunos clérigos una errónea visión en la cual sostienen que “no se puede hablar, ni mencionar el nombre, ni comentar su vida y obra, ni visitar el sepulcro y se deben quitar toda foto, cuadro o estatua que recuerde al candidato, hasta que sea canonizado” confundiendo la canonización con un acto de excomunión y generando no poco sufrimiento y dolor en muchas personas de buena voluntad que desean que tal o cual causa sea un ejemplo para la Iglesia que peregrina.

Una vez recibida la causa en Roma, se le asigna un “relator”. Su función será el recibir las causas que llegan e impulsarlas para lo cual preparará las ponencias sobre las virtudes o sobre la entrega de la vida o sobre el martirio del siervo de Dios. Esta tarea se suele prolongar durante muchos años, dependiendo del grado de complejidad de cada causa.

Las virtudes teologales y cardinales vividas en grado heroico por el siervo de Dios son propuestas ante una comisión de teólogos, los que emiten su voto. Si éste es favorable, se entrega a los cardenales y obispos miembros de la congregación y luego al Santo Padre para que se apruebe el decreto de virtudes heroicas del siervo de Dios: una vez aprobado, el siervo de Dios recibe el título de Venerable. En la comisión también pueden surgir dudas o cuestionamientos sobre ciertos temas de la vida del candidato, las que deben ser evacuadas por el postulador o el vice postulador.

Para que alguien sea beatificado o canonizado es necesaria la comprobación de un milagro. El mismo se debe atribuir a la intercesión del venerable. Por supuesto, no es el Venerable quien hace el milagro sino Dios, por su mediación; eso debe quedar bien claro. Ni la virgen María de motu propio puede hacer algún milagro, solo Dios es quien los realiza. Esto es válido tanto para la Iglesia católica como para las ortodoxas.

La comprobación de un evento milagroso hasta hace poco era solo de competencia del ámbito de la medicina. Pero se han abierto otras posibilidades, como por ejemplo la multiplicación del arroz atribuida a san Juan Macías; un esquiador que salvó su vida invocando a Pier Giorgio Frassati; un hecho fuera de lo común en un submarino, atribuido a la intercesión de la mediación de la Rda. Madre María de Jesús Crucificado Petković, etc..

Antigua cocina en el pueblo de Olivenza (Badajoz) donde en 1949 ocurrió el “milagro del arroz” atribuido a san Juan Macías. Hoy está convertida en capilla

Al igual que en el proceso de virtudes heroicas, el postulador iniciará el proceso en el tribunal competente y propondrá las pruebas médicas pertinentes. En el caso de milagros médicos, son útiles las que sucedieron antes y después curación y posteriores, así como el testimonio de los médicos. Este proceso se denomina “super miro”, es decir “sobre el milagro” Y si es una posible curación milagrosa, el vice-postulador deberá buscar buenos médicos que estudien estos temas antes de iniciar el proceso.

Al igual que en el proceso ordinario, se redacta una positio y se envían las actas a la congregación para las causas de los santos. Los milagros atribuidos se estudian en una comisión de peritos médicos, después en un encuentro con teólogos, y luego se buscará el voto favorable de los miembros del dicasterio. Si el Santo Padre lo estima conveniente, emite un decreto por el que se aprueba el milagro y se ordena la beatificación.

Para ello, el 29 de septiembre de 2005 la Congregación para las Causas de los Santos emitió un comunicado en el que indica que la beatificación, siendo un acto pontificio, podrá ser realizada por un delegado en nombre del Santo Padre, que normalmente será el prefecto de la misma Congregación. De acuerdo con estas normas, el rito tiene lugar en la diócesis que ha promovido la beatificación o en otro lugar considerado idóneo. Por ejemplo, la causa de Canonización de la Beata María Antonia de san José (la mama Antula) se inició en el arzobispado de Buenos Aires y la ceremonia fue realizada en Santiago del Estero, lugar de su nacimiento.

Texto de la “positio” para la Beatificación de la Venerable María Antonia de san José, onocida popularmente como la “Mama Antula”, fundadora de la casa de ejercicios espirituales de la ciudad de Buenos Aires

Precisamente esa es la causa más antigua iniciada en Argentina, conjuntamente con la de Fray Luis Bolaños, la cual se inició a mediados del S. XIX. Los próximos beatos serán los “Mártires de Zenta” Don Pedro Ortiz de Zárate, Pbro. Juan Antonio Solinas S.J. y compañeros mártires, asesinados por odio a la fe mientras realizaban su labor misionera entre Tobas, Mocovíes y Mataguayos en 1683 en el actual territorio de la provincia de Jujuy. Argentina posee tres santos; catorce beatos; ocho venerables, y cuarenta y seis siervos de Dios.

El Rdo. Padre Dr. Fray Marcelo Méndez OFM., nos refiere a lo que significa una causa de canonización: “Tanto la beatificación como la canonización constituyen un acto libre del Romano Pontífice. Libre en cuanto a que no está intrínsecamente sometido a procedimiento ni es el resultado necesario de un proceso en el que las pruebas sobre la santidad de vida o el martirio de un siervo de Dios se hayan considerado plenamente satisfactorias. El proceso es solo un medio, decantado por la experiencia de siglos y determinado en todos sus pasos por las leyes de la Iglesia, del que se sirve el Papa para la realización de las investigaciones que le permiten formar su propio juicio y pronunciar la declaración de santidad”.

Por último, quienes deseen promover la canonización de un fiel, pueden editar y distribuir estampas, hojas informativas y otros impresos que contengan una breve reseña de la vida del mismo, pero en ellos debe constar la finalidad de la devoción privada de dicho material impreso. Si además se redacta una oración, se debe pedir la aprobación al obispo competente. Está totalmente prohibido el culto público, es decir que en un templo haya estatuas, altares, imágenes, procesiones y demás acciones colaterales que den a confusión al pueblo fiel, haciendo creer que ya está canonizado. Esta actividad puede llegar a ser muy perjudicial para una causa. El reconocimiento público solo se puede realizar cuando sea proclamado beato o santo. También en el caso de ser Beato, es culto es restringido solo a la zona de influencia de su orden, congregación o donde vivió.

Como vemos, el proceso de una canonización es muy largo y complejo; pero siempre el candidato es un ejemplo que el ideal de una vida cristiana puede ser llevada a cabo.

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