Denunció que le mataron al perro cuando lo dejó para bañarlo y la Justicia ordenó indemnizarlo

Todo ocurrió hace siete años. La veterinaria negó los hechos y dijo que el perro se murió por un problema cardíaco. Ahora, el fallo abrió un precedente al reconocer el daño moral por la muerte del animal

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Ezequiel, con "Chezu"
Ezequiel, con "Chezu"

“Yo era de los que decía que mi perro era mi hijo”, dice a Infobae Ezequiel Salsamendi. “A Chezu lo cuidé desde que tenía tres meses. Era mi compañero. Lo subía al auto, lo llevaba a trabajar, íbamos a la playa, a la montaña… Dormía en mi cama… Con un perro de departamento uno crea un vínculo familiar. Uno lo saca a pasear varias veces por día, le da de comer, lo lleva seguido al veterinario, lo llevas a bañar…”. En ese momento, la voz de Ezequiel se interrumpe. Es que acá empieza la historia que marcó el final de la vida de “Chezu”.

El 18 de enero de 2015, Ezequiel llevó a su ovejero alemán de 7 años a bañarse a la veterinaria de la vuelta de su casa, en el barrio de Monte Castro. No era un lugar nuevo para él: no solo había llevado al perrito a atenderse y hasta tenía un carnet sino que una vez por mes lo bañaban. Ese día no estaba el empleado de rastas que solía atender a Chezu, sino un chico de unos 18 años al que nunca había visto y que estaba haciendo una suplencia. Dejó al perrito y se fue hasta la hora indicada para retirarlo. “Cuando llegué a los 40 minutos, mi perro estaba desvanecido. Tenía cortes en los dos lados de la cara, le salía sangre por la boca, hasta le faltaba la almohadilla de una de las patas…Lo estaba atendiendo una veterinaria, haciéndole maniobras de reanimación. Me dijo ‘tuvo un golpecito de calor, llévatelo a tu casa, dale estos remedios’. Pero mi perro tenía un aplastamiento de tráquea. No podía tragar”.

Eso no lo supo en ese momento. Ezequiel volvió con Chezu a upa pero el perrito nunca se reanimó. “Me dio cuenta que no podía respirar y volví a llevarlo a la veterinaria. Ahí apareció la versión de los profesionales diciendo que el animal había tenido una patología cardíaca. “Era un perro sano. Se murió porque se lo olvidaron en la secadora… Lo dejaron 25 minutos cuando tendría que haber estado quince”, recuerda Ezequiel. Chezu murió al día siguiente.

Ahí empezó su búsqueda para que los responsables paguen. Hizo una denuncia penal por maltrato animal. Una autopsia el perro había muerto por un paro cardiocirculatorio “debido a un golpe de calor, colapso traqueal e hipoxia”. La causa penal quedó desestimada.

Las fotos de Chezu y su dueño
Las fotos de Chezu y su dueño

Después se entrevistó con varios abogados para hacer un juicio civil que le dijeron que no iba a funcionar. Un amigo le dio el contacto de su profesora de Derecho Animal en la Universidad de Buenos Aires, Victoria González Silvano. La fue a ver y ahí empezó la demanda que acaba de sentar jurisprudencia: la que estableció un cuidador responsable pueda recibir un resarcimiento por daño moral por la muerte imprudente del animal del que estaba a cargo. “Es un fallo ejemplar. Nadie dice que lo quisieron matar, pero se tienen que hacer responsables. Y mi cliente no quería dinero u otro perro. Quería una sentencia condenatoria”, sostuvo la letrada.

La sentencia es escandalosa”, responde a Infobae el abogado Hernán Boscariol, representante de la veterinaria Chivilicoy, al ser consultado sobre el caso. “Es una veterinaria, no un matarife. No hay una prueba en concreto que pueda sostener que hubo un accionar criminal, como se ha planteado”.

Es más: la veterinaria afirmó que la máquina de secado “estaba en desuso” y no pudieron usarla con Chezu. “Las causales de la muerte no pudieron precisarse y no hubo indicios de maltrato animal… No hubo manera de que había sido dañado en la veterinaria. El perro había estado en una quinta corriendo, hacía mucho calor, tenía una miocarditis…. Tuvimos la mala suerte que se descompense en la veterinaria. Mis clientes están shockeados. No teníamos culpa”.

Estas dos versiones fueron las que llegaron a la causa por daños y perjuicios que se inició en 2016. Allí no solo fue demandada la veterinaria, sino también los profesionales y el chico que había bañado al perro y que, según la demanda, le había dicho al dueño que lo habían dejado 20 minutos “en un horno de secado”. Casi todos rechazaron las acusaciones y aseguraron que el joven se había llevado al animal “por su propia voluntad y contradiciendo el consejo veterinario, bajo su propia responsabilidad”. El joven que tenía a su cargo el baño del perro nunca apareció en el expediente.

Las fotos de Chezu
Las fotos de Chezu

El 27 de octubre del 2020, la jueza Gabriela Paradiso Fabbri terminó fallando a favor del cuidador de Chezu. Resaltó el informe de la perito médica veterinaria Noemí Cristina Benavídez, que señaló que de acuerdo a la historia clínica el perro no tenía ninguna patología y manifestó que “la muerte se produjo con altísima probabilidad, por un paro cardiocirculatorio” producido “durante el baño-secado, como consecuencia de un golpe de calor con alta probabilidad”. Y agregó que “la causa más común de golpe de calor es la exposición de más de 15 minutos a temperaturas elevadas, como lo que ocurre en algunos tipos de secadores, sin control adecuado y en ambiente poco ventilado”. El informe detalló que en la historia clínica del animal no se reportaba ninguna patología y que debía “tenerse en cuenta el sufrimiento, padecimiento físico y emocional del paciente, ya que hay pruebas científicas que demuestran que los caninos poseen sustratos neurológicos que generan autoconciencia”.

Los demandados impugnaron la pericia, pero la jueza aseguró que no podía deducir que los dichos de la experta fueran “errados”. Y sobre que la secadora no andaba, el fallo afirmó: “si existía otra máquina secadora en funcionamiento, o si los perros eran secados mediante otro procedimiento –incluso un secador de pelo portátil-, eran sólo cuestiones que podían ser decididas por los responsables del área de peluquería, o sea los dueños del local de veterinaria que recibieron concretamente a Chezu para ser bañado, o que encomendaron tal tarea a un empleado no capacitado. Si no se hubieran encontrado en condiciones de secar a un animal bañado, si la manera de proceder al secado no hubiera sido prevista, obviamente no hubieran podido recibir un perro para bañar, más aún tratándose de un animal de porte importante, como lo es cualquier tipo de ovejero”, concluyó.

El fallo condenó al local, pero rechazó la demanda contra la profesional veterinaria que asistió el perro. “La empresa titular de la veterinaria es responsable por lo sucedido no sólo porque sus dependientes se encontraban a cargo del animal, sino también porque el hecho aconteció cuando el perro estaba en el local”, sostuvo.

Palacio de Tribunales (archivo NA)
Palacio de Tribunales (archivo NA)

A la hora de evaluar el daño, la jueza subrayó: “no se trató de una vida humana, por más que el actor así lo considere”. Sin embargo, resaltó que aquí “se trata de un hombre que vivía con un perro al que prodigaba un gran afecto, se ocupaba de que recibiera todos los cuidados médicos y sanitarios, además de considerarlo parte de su círculo familiar”. “El actor se encuentra en similares condiciones que mucha gente amante de los animales, para quienes la muerte de una mascota se asimila en cierto modo a la pérdida de un familiar”.

“El hecho de perder a su perro de la forma súbita y traumática en que sucedió, la manera en que se desarrollaron los acontecimientos y la sensación de tristeza y frustración que debe haber sufrido ante la repentina muerte del animal, constituyen por cierto un factor que implicó una afección a los sentimientos del accionante, que debió enfrentarse injustamente a un duelo que no debe ser minimizado”. El fallo fijó una indemnización por daño moral en 20 mil pesos.

Tras el fallo, tanto la veterinaria como el criador de “Chezu” apelaron. La veterinaria porque insistió en que no era responsable de la muerte del animal. El actor porque la cifra era una burla. El caso escaló a la Cámara en lo Civil, que en diciembre pasado revisó el caso. Los jueces José Luis Galmarino y Fernando Posse Saguier, que ratificaron el fallo de primera instancia y elevaron la indemnización a 100 mil pesos, más intereses.

“Coincido con la juzgadora en que para el actor la pérdida de su mascota debe haberle ocasionado una gran perturbación espiritual y emocional, una alteración en la paz y tranquilidad y en general toda afección a los más íntimos sentimientos, máximo cuando ésta se produjo de manera abrupta e imprevista”, sostuvo el voto que fijó la postura del fallo.

La abogada González Silvano destacó ante este medio no sólo el resultado del fallo sino la puerta abre a la jurisprudencia para esta clase de demandas. En tanto, la representación legal de la veterinaria lo criticó y aseguró que evalúa llevar el caso a la Corte Suprema cuando se reanude la actividad judicial. Mientras tanto, Ezequiel, el responsable de Chezu, celebró ante Infobae que la justicia le hubiera dado la razón, pero al mismo tiempo planteó con ironía que espero respuestas el mismo tiempo de vida de su mascota: “siete años de causa, abogados, trámites, idas y vueltas y la vida de mi Chezu vale unas bolsas grandes de alimento para perro”.

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