La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este jueves a través de su publicación en el Boletín Oficial, la venta de un equipo de depilación láser falsificado y de un aceite de coco por irregularidades administrativas.
La Disposición 9023/2021 se refiere al “uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional del producto identificado como: “Alma Laser – Doral” - equipo de depilación por Laser, sin chapa/rótulo descriptivo”.
En su considerando señala que todo se inició en el marco de un caso de la Unidad Fiscal Especializada en Materia Ambiental que realizó una inspección integral en un establecimiento que funcionaría como un centro de servicios estéticos denominado Doral Esthetic, tomándose varias fotos de los equipos que se encontraban para su verificación.
Allí, entre las unidades halladas en el lugar se encontraron dos con las siguientes características: “Equipo eléctrico con pantalla, sin chapa/rótulo descriptivo, en cuyo frente se observa la leyenda “Alma Lasers – Doral”.
Fue por ello que se realizó una inspección a la firma SIREX MEDICA S.A. por ser el único titular autorizado por esta A.N.M.A.T. para importar equipos Alma Lasers.
Allí, la analista de cuidado de marca de la empresa explicó que los productos de su titularidad se encuentran registrados mediante el PM 1168-18 y son equipos destinados a la remoción del vello por fototermólisis, siendo productos médicos de clase de riesgo III.
Sin embargo, y luego de realizar un análisis pormenorizado de las fotografías, aseguró que ambos equipos eran apócrifos, explicando que la presencia de cabezales indica que los equipos de las fotografías son de aplicación en depilación por láser (luz de diodo), aclarando además que las características de los equipos bajo estudio no se corresponden con ninguno de los fabricados por Alma Lasers y que la pantalla de los equipos exhibidos es proporcionalmente más pequeña que la de los originales y el monitor original tiene un marco plástico más fino y una superficie útil de 12″.
Además, la llave de encendido en todos los equipos de depilación Alma Lasers no sobresale de la carcasa, encontrándose metida dentro de ella en bajo relieve, mientras que la de los equipos bajo estudio poseen la llave de encendido por fuera de la carcasa, sobresaliendo notoriamente.
Se verificó que la ventilación del frente del armazón en los equipos originales está diseñada con dos paños de chapa tramada que dan una figura similar a un escudo, mientras que en los falsificados la ventilación del frente ocupa proporcionalmente menor superficie y no se muestra como un tramado, sino como segmentos de aberturas paralelas.
Por último se comprobó que la conexión del cabezal al equipo es por dentro de la carcasa en los originales, mientras que es externa en los equipos bajo análisis; y el botón de apagado de emergencia (botón rojo) es diferente en forma y tamaño al comparar original y falsificado siendo más plano, más grande y más sobresaliente de la carcasa en los últimos y que finalmente, la inscripción “Doral” no corresponde a ningún modelo de equipo de depilación láser de Alma Lasers, no siendo propia de la firma.
Es por ello que a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado del que se desconoce su estado y condición, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó la “prohibición de comercialización, uso y distribución en todo el territorio nacional del producto”.
Por otra parte, la Disposición 9024/2021 fija la prohibición de “la elaboración, el fraccionamiento y la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite puro de coco comestible orgánico, Producto 100% natural, Origen Malasia” por carecer de autorización de producto y establecimiento, resultando ser en consecuencia ilegales”.
En su considerando señala que las actuaciones se iniciaron ante la denuncia de un consumidor al Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) ya que “no cumpliría con la normativa alimentaria vigente”.
En la denuncia el consumidor señaló que el producto investigado no exhibiría en su rotulo la información obligatoria que identifique su origen y aporta información de dos domicilios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde se estaría comercializando.
Asimismo se solicitó en el marco del seguimiento de las acciones que la Dirección de Prevención, Vigilancia y Coordinación Jurisdiccional le solicitó colaboración a la Dirección de Fiscalización y Control a través del Servicio de Autorización Sanitaria de Alimentos para el Comercio Exterior verifique el ingreso del producto investigado al país. En este sentido informó que de la consulta efectuada en la base de datos no fue posible determinar el ingreso.
Y además, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL verificó la promoción y venta de los productos en diferentes plataformas de venta en linea. Por ello, notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de que proceda a evaluar las medidas que considere adoptar.
Posteriormente se verificó que carecía de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia ilegal. Al no poder ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República.
A fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL se recomendó “prohibir la elaboración, el fraccionamiento y la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento”.
SEGUIR LEYENDO: