La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA) manifiesta su preocupación por el fallo dictado la semana pasada por el Superior Tribunal de Justicia de San Luis contra el periodista Diego Masci.
El periodista había sido considerado, en primera instancia, “autor material y penalmente responsable del delito de ‘violación de intimidad’ (artículo 155 del Código Penal), por la publicación de un video de la actual ministra de Medio Ambiente del Gobierno provincial, Natalia Spinuzza”. El fallo fue ratificado en 2020 por el Juzgado de Sentencia en lo Penal, Correccional y Contravencional y de Ejecución Penal. Y ahora, por el Superior Tribunal provincial.
Spinuzza había denunciado al periodista por la publicación de un video que ella misma había grabado durante un viaje por Holanda en 2018. En esa época, la funcionaria estaba a cargo del Ministerio de Educación provincial. Según lo dispuesto en la sentencia, el periodista fue condenado a pagar una multa de 90 mil pesos, más costas y accesorias legales, además de ordenar a Google remover de la plataforma de YouTube el video que motivó la condena de Masci, como así también desindexar a Spinuzza de eventuales enlaces al mismo.

El Superior Tribunal de Justicia de San Luis confirmó la condena, afirmando que “no es suficiente que la comunicación se refiera a una persona pública o a un funcionario público, amén de que éstos se encuentran sometidos a un nivel distinto de escrutinio que puede llegar a afectar su intimidad, sino que es necesario un interés público concreto, es decir que la información sea de relevancia pública”. Y a partir de la valoración del tribunal, concluye que no existía interés público en la difusión de la misma.
Para ADEPA, la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de San Luis -al igual que las de las instancias previas- constituye “un precedente grave para la libertad de expresión” y para “el libre ejercicio de la labor periodística”.
“El video al que se alude en el fallo fue grabado y distribuido a terceros por la propia Spinuzza, con lo cual en ese momento dejó de estar en la órbita de la intimidad”, enfatizaron desde ADEPA.
Asimismo, ratificaron que “la sentencia avanza en un sentido contrario a lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de los periodistas Jorge Fontevecchia y Hector D’Amico, de Editorial Perfil, donde se entendió que el Estado Argentino había violado la Convención Americana cuando frente a una publicación referida a la vida familiar de Carlos Menem la justicia local había considerado que la misma carecía de interés público”.
Tal como señaló en la instancia anterior, ADEPA “considera que la sentencia debería ser revisada con base en los criterios y antecedentes nacionales e internacionales, ponderando adecuadamente el derecho a la libertad de expresión, clave para que el debate democrático sea lo más amplio, diverso y vibrante posible”.
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