La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de una bebida probiótica. La medida fue comunicada este viernes a través del Boletín Oficial.
La administración del Estado inició las actuaciones correspondientes a raíz de una consulta de un consumidor ante el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en relación a la venta de un producto promocionado como “bebida probiótica natural, Kefir orgánico sabor natural, marca Natural” de “elaboración artesanal”.
Dicho producto se ofrecía en plataformas de venta online y no poseía información que permita determinar su origen. En este contexto se solicitó colaboración al Servicio de Evaluación y Registro de Alimentos, Establecimientos, Envases y Materiales en Contacto con Alimentos, para corroborar si dicha bebida se encontraba registrada. Sin embargo, la misma “no está contemplada en el Código Alimentario Argentino (CAA), el rotulo carece de información y datos de registro de RNE y de RNPA, con lo cual “no es posible identificar su origen”.
Los alimentos, bebidas, o suplementos probióticos poseen alto contenido de fibra, microorgansmos vivos destinados a mantener una flora intestinal sana. El Kefir, junto con la Kombucha, han ganado popularidad a lo largo de los últimos años.
El Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos verificó la promoción y venta en línea del mencionado producto, por ello, notificó a el Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de que proceda a evaluar las medidas que considere adoptar.
Ante las situaciones mencionadas, la ANMAT dispuso la prohibición de “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: ‘Bebida probiótica natural, Kefir orgánico sabor natural, marca Natural, Elaboración artesanal’, por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.
En su envase el producto informaba que “reduce niveles de colesterol, fortalece las defensas, mejora la digestión, mejora la absorción de nutrientes, acelera el metabolismo, beneficia el sistema cardiovascular y desintoxica el cuerpo”. Sin embargo, al carecer de registros de establecimiento y de producto, se encuentra en infracción, “resultado ser en consecuencia un producto ilegal”, notificó la ANMAT.
“Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284″, ratificó la administración.
“En atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad”, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó la prohibición de la comercialización en todo el territorio nacional, que fue avalada por la ANMAT.
La decisión fue comunicada a las autoridades provinciales de todo el país, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), y a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL).
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