A través del Decreto de Necesidad y Urgencia 11/21, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires decidió prorrogar por dos años la vigencia de las licencias de conducir que tengan fecha de vencimiento desde el 1° de enero de 2022 hasta el 14 de febrero de 2025, y cuya fecha de expedición sea anterior al 17 de marzo de 2020.
Esto significa que, en ejemplo concreto, si la licencia vencía el 15 de junio de 2022, la validez se amplía hasta el 15 de junio de 2024.
Las autoridades porteñas habían anunciado lo mismo en enero de este año para los registros con vencimiento entre el 15 de febrero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
Asimismo, la normativa estableció que los titulares de las licencias comprendidas en la prórroga deberán tramitar la “Reimpresión de licencia de conducir con dos años de extensión – Covid-19″, en la cual constará la nueva fecha de vencimiento de la habilitación.
Sin embargo, aún resta reglamentar cómo se llevará a cabo ese trámite. En ese sentido, el DNU facultó a “la Dirección General Habilitación de Conductores, dependiente de la Subsecretaría de Servicios al Ciudadano de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar las normas complementarias que estime necesarias a fin de hacer efectiva la medida”.
Todas estas disposiciones están amparadas en el artículo 1° del DNU, en el que se determinó: “Prorrógase hasta el 31 de octubre de 2021, la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la finalidad de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19), contemplando el funcionamiento de las actividades autorizadas en el marco de los protocolos aprobados para cada caso”.
Entre los considerandos se destacó que “tal circunstancia supone, a partir del año 2022, un incremento exponencial de trámites generados, al coincidir el vencimiento de las licencias prorrogadas durante los años 2020 y 2021, con las de aquellos titulares cuyas habilitaciones vencen de forma ordinaria” y que “en este contexto se conjugan no sólo la complejidad operativa de dar curso a las numerosas solicitudes -lo cual determinará en definitiva la posibilidad de acceso a una solicitud de la que dependerá la articulación de derechos del ciudadano- sino, además, el riesgo que supone la aglomeración de la población en las sedes de atención”.
“En suma, entendiendo que el contexto de emergencia sanitaria es una coyuntura excepcional que impone una prudente vigilancia de la salud y, por ende, de la vida de los ciudadanos por sobre todas las cosas, deben preverse en consecuencia las medidas adecuadas que minimicen cualquier riesgo para la población, preservando la salud de todos los ciudadanos”, agregó el texto.
Finalmente, se remarcó: “Que el establecimiento de una prórroga general del vencimiento por el término de dos (2) años sobre todo el universo de licencias vigentes emitidas antes de 17 de marzo del año 2020 y cuyos vencimientos originales operan desde el 1° de enero del año 2022 y hasta el día 14 de febrero del año 2025, se instituye como una precaución conveniente en términos de salud pública, puesto que se persigue evitar un aglomerado de gente que implique focos de contagio y una saturación del sistema de atención en lo inmediato”.
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