Al momento de hacer un descargo de infracciones, el presunto infractor debe alegar y probar por qué considera que una multa no corresponde ser aplicada. Lo puede hacer de diversas maneras: pidiendo la prescripción de la misma, alegando que fue mal hecha, argumentando que la misma no existió o informando que existía alguna situación excepcional que lo permitiera. Sin embargo, muchas veces, los infractores creen que ciertas circunstancias ameritan un archivo del acta cuando no es así, y se sorprenden cuando se encuentra con la respuesta del controlador o juez de faltas.
Entre las creencias populares más comunes podemos encontrar las siguientes:
-”No hay foto de mi vehículo”. Falso: si bien para ciertos tipos de infracción sí debe haber una foto, como por ejemplo para los excesos de velocidad, para muchos otros tipos de acta, la firma del inspector es una presunción válida.
-”Es mi palabra contra la del agente de tránsito”. Falso: en las infracciones rige lo que se llama como una “inversión de la carga de la prueba”, en donde la firma del inspector hace presumir que el acta es válida y es uno quien debe demostrar lo contrario.
-”Existe un 10% de permitido sobre la velocidad máxima”. Falso: esto se basa en la aplicación de la teoría de la insignificancia por parte de algunos jueces cuando estiman que, al ser poco el exceso de velocidad, no amerita una infracción, sin embargo no es lo que establece la ley, que precisa que “cualquier exceso de velocidad sobre la velocidad máxima está prohibido”. Solamente en el decreto que regula los cinemómetros (las cámaras que miden las velocidades, los cuales deben estar homologadas anualmente por el INTI) determina que hay un permitido de tres kilómetros por hora en velocidades menores a 100 o del 3% en las superiores, esto se da ya que es el margen de error que tienen los dispositivos.
-”No había carteles con la velocidad máxima”. Esto puede presentar dos escenarios distintos. Verdadero: en los casos en donde la máxima permitida es inferior a la habitual para ese tipo de arteria, allí sí debe estar debidamente señalizado. Falso: si la velocidad máxima permitida en ese lugar es la habitual que establece la ley no es necesario que esté señalizado ya que se presume todo conductor debe conocer las mismas.
-”Puedo detenerme o estar mal estacionado hasta cinco minutos”. Falso: esta creencia (con o sin las balizas, es irrelevante) no tiene sustento legal alguno, ya que la ley establece que uno solo puede detenerse en un lugar que no corresponde para bajar o subir pasajeros del vehículo.
-”Puedo estacionar frente a la entrada de la cochera de mi casa”. Falso: aún cuando se trata de la casa propia no se puede estacionar en la entrada de la cochera y mucho menos en la vereda frente a la misma.
-”Si estoy arriba del auto no me lo pueden acarrear”. Verdadero: esto es cierto, ya que no pueden llevar a uno en contra de su voluntad, por lo cual incluso si el agente de tránsito y personal de la grúa están iniciado el acarreo, si uno se presenta antes de que terminen, deben bajar el auto (esto no quita que igualmente le puedan labrar la infracción por mal estacionamiento).
-”Si el cordón no está pintado de amarillo, se puede estacionar”. Falso: rigen normas generales acerca de las prohibiciones de estacionamiento de acuerdo al tipo de arteria y el lado de la misma. El cordón amarillo es una excepción a la regla general, en donde está prohibido el estacionamiento en ese sector aunque la ley indique habitualmente si se puede.
-”Después de cierto tiempo las multas prescriben”. Verdadero: una vez cumplido el plazo de cinco años establecido por la ley, si no existe ninguna causal de interrupción cuando uno se presenta a pedir la prescripción del acta de infracción, ésta debe ser archivada.
-”Nunca me detuvieron y no firme ningún acta”. Falso: no es necesario ser detenido para labrar un acta ni que esté firmada por el infractor (siempre y cuando se cumplan con los otros requisitos que establece la ley para su validez).
Si bien existen muchas mas creencias populares, estas son las que consideramos en nuestro estudio las más habituales en función de las consultas que nos llegan a nuestra web.
Es importante saber cuáles son los derechos de cada uno y qué establece la ley para así poder preparar una buena defensa antes de ir al juzgado a presentar el descargo.
Ello no solo permite ahorrar tiempo planteando cosas que no corresponden y preparar una mejor defensa, sino que en muchos casos se puede aprovechar la opción del pago voluntario (50% del valor mínimo de la infracción) en lugar de llevarse una sorpresa ante el juez y terminar pagando el doble.
Es dable destacar que al día de hoy el valor de la Unidad Fija en Capital Federal es de $53 y en Provincia de Buenos Aires $91 de acuerdo a la última actualización para cada jurisdicción.
* El autor es especialista en Defensa de Multas de Tránsito y Faltas Especiales, a cargo del área en Iezzi & Varone
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