El fiscal general de la Ciudad, Juan Bautista Mahiques, presentó una reforma integral de la política criminal en materia de violencia de género

Una resolución del Ministerio Público Fiscal de CABA contempla las definiciones y los nuevos lineamientos de un abordaje más abarcativo en la persecución penal de los casos

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El Fiscal General de la
El Fiscal General de la Ciudad, Juan Bautista Mahiques, junto a fiscales

“Nueva manera de investigar los delitos por violencia de género. Desde hoy el Ministerio Público Fiscal implementará una nueva política criminal en violencia de género. #SéParteDeEsto”. Con este tweet desde su cuenta personal, el fiscal general de la ciudad de Buenos Aires, Juan Bautista Mahiques, dio a conocer hoy a la mañana la firma de la Resolución Nro. 65/2021, que contempla las definiciones y los lineamientos de una política integral en la persecución penal de los casos de violencia de género.

“Firmé una resolución para instruir a los y las fiscales que se especializan en violencia de género a cambiar la forma de investigación de estos delitos, tal como lo anuncié el día de mi audiencia pública en la Legislatura. Creo que, desde el ámbito de mi competencia, estoy saldando una deuda histórica del Poder Judicial”, remarcó Mahiques.

El anuncio se viralizó y festejó en las redes sociales. Entre quienes se hicieron eco se cuentan el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Horacio Rodríguez Larreta; el senador Martín Lousteau y la senadora Guadalupe Tagliaferri; la precandidata a diputada, María Eugenia Vidal; los diputados Emiliano Yacobitti, Maximiliano Ferraro, Juan Nosiglia y la diputada Carla Carrizo; el economista Martín Tetaz; la Directora General de la Mujer del Gobierno de la Ciudad, Carolina Barone; la Presidenta de la UCR Capital y Auditora General de la Ciudad de Buenos Aires, Mariela Coletta; y la Vicerrectora de la Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires y candidata a Diputada Nacional, Danya Tavela.

La lucha contra la violencia de género se propuso como uno de los seis objetivos del Plan Estratégico 2020-2024 del Ministerio Público Fiscal (MPF) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, poniendo el foco en dos ejes centrales: fortalecer la protección de las personas víctimas, y mejorar la gestión judicial de los casos con indicadores de violencia. En el marco del segundo punto, la resolución se presenta como una hoja de ruta para el trabajo de las fiscalías.

Mahiques
Mahiques

Nicolás Papalia, titular de la Oficina de Planificación de Políticas de Géneros y Diversidades del MPF, planteó el carácter innovador de la nueva herramienta: “Recoge discusiones que se dan en la intersección de los feminismos y el derecho penal y toma una postura clara en materia de violencia de género. Esa postura puede tener voces de acuerdo y de disidencia, pero señala un norte para las fiscalías especializadas en la materia. Por otro lado, incorpora un montón de cuestiones sueltas que habían sido planteadas a lo largo de la historia del Ministerio en una visión integral de política criminal”.

Los ejes

En pos de optimizar las tareas, el documento se basa en tres pilares fundamentales. En primer lugar, la promoción de un enfoque integral que permita a las fiscalías considerar la complejidad de las situaciones de violencia y a la vez contemplar las características específicas de cada caso, para evitar recetas estándar que refuercen estereotipos de las personas víctimas o victimarias.

Además, se apunta a la incorporación de una perspectiva interdisciplinaria, que viene de la mano de profesionales de diferentes disciplinas, no solo para pensar el abordaje a las víctimas sino también para facilitar una diversidad de respuestas en función de las características particulares.

Finalmente, se trata de una política que se asienta en evidencia, entendiendo que las decisiones encuentran fundamento en la experiencia de los equipos fiscales y, muy especialmente, en datos empíricos de intervenciones exitosas en otras jurisdicciones.

Natalia Figueroa y Nicolás Papalia
Natalia Figueroa y Nicolás Papalia presentaron las acciones que se implementan a partir de la resolución

Tras un año y medio de intercambios y debates, que incluyeron las opiniones de expertas y expertos nacionales e internacionales de los estudios de género y la teoría feminista, la resolución se apoya en sus lineamientos para anunciar un paquete de diez acciones que esperan marcar un hito en la política criminal en violencia de género.

Entre las medidas aparece la redefinición de la competencia de las fiscalías especializadas al ampliar la investigación de conductas contra mujeres y personas LGBTIQ+ en razón de su género, su identidad o expresión de género y su orientación sexual, por asumir que afectan la vida, la libertad, la dignidad, la seguridad y la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial de las víctimas.

Igualmente, se establecen criterios para impulsar la persecución penal en función de la gravedad de las conductas; el contexto de violencia; las circunstancias particulares de las víctimas; y las características de las personas agresoras, teniendo en cuenta si, por ejemplo, existe reiteración de conductas violentas, consumo problemático de sustancias y/o incumplimiento de disposiciones de protección.

También se ordenan pautas para analizar las declaraciones de las víctimas en el contexto de diversos escenarios con el fin de sortear revictimizaciones y lograr detectar posibles condicionamientos. En situaciones que identifiquen peligros, la investigación deberá continuar aunque la víctima se niegue o manifieste dudas.

En diálogo con Infobae, Natalia Figueroa, titular de la Oficina de Seguimiento de Implementación de la Política Criminal del MPF, explicó la importancia de la directiva: “La idea subyacente es que no se puede investigar si no contamos con la víctima. Y la realidad es que no es tan así. Las situaciones de violencia se pueden acreditar por elementos que son indiciarios pero que dan cuenta de patrones históricos y culturales: el control, los celos, el ejercicio de poder de la persona agresora… En ese sentido, basta con que el fiscal esté experimentado y conozca qué pruebas tiene que buscar para que se acredite la situación”.

Y continuó: “Siempre se puede avanzar, siempre se puede estar presente como Estado. Lo que decimos en la resolución es que cuando el Estado se corre y decide no avanzar con la investigación en el fondo hay allí un prejuicio asociado a que la violencia generalmente ocurre en la soledad del hogar y, por ende, pertenece al ámbito privado. Pero, por el contrario, el Estado debe meterse y resolver la situación que esa persona atraviesa, o cuanto menos acompañar el proceso para que pueda sobreponerse a la violencia”.

Mahiques estuvo también con comunicadoras
Mahiques estuvo también con comunicadoras especializadas en materia de género para presentar técnicamente el contenido de la política

Otra de las acciones tiene que ver con el cambio de algunas guías de trabajo al exponer el incumplimiento de deberes de asistencia familiar como una manifestación de violencia económica y patrimonial.

La abogada y doctora en políticas sociales Claudia Hasanbegovic apoya la intervención del sistema penal para frenar a los agresores, sobre todo en lo que refiere al no pago de alimentos: “Se siguen suscitando dictámenes de fiscales que consideran que si hubo algún pago intermitente por parte del denunciado o si hubo un abuelo o abuela que pagó alimentos, entonces no hay delito. Ni aun teniendo la ley penal Nro. 13.944, las y los operadores jurídicos tienen internalizado que no cumplir con los deberes alimentarios constituye una violencia hacia los hijos y una cuestión ética intolerable, además de una violación a los derechos humanos como lo dice todo nuestro corpus jurídico. Se trata asimismo de violencia de género económico patrimonial, claramente establecida por el juego de la Ley 26.485 y el decreto reglamentario 1011/2010. Sin embargo la palabra ‘sancionar’ no la internalizamos todavía. Lo cual no quita reconocer a las fiscales que dentro del MPF siguen día a día los estándares internacionales de derechos humanos de la Convención Belém do Pará para investigar y sancionar adecuadamente”.

La implementación de la suspensión del proceso a prueba es el siguiente punto de la resolución que supone controversias. Lo que está en juego con esta figura es la posibilidad de parar el caso y evitar un juicio, siempre y cuando el imputado cumpla con determinadas reglas establecidas por el juzgado.

Papalia levanta el guante a tiempo: “La política criminal que aquí se delinea asume la decisión de promover el uso de este medio alternativo de resolución del conflicto, sin desconocer los cuestionamientos existentes pero con el convencimiento de que resulta una solución efectiva en un importante número de casos con indicadores de violencia. Sin embargo, será plausible cuando se reúnan una serie de elementos. Es decir, a partir de fijar criterios que nuestras fiscalías van a tener que contemplar en el análisis de cada uno de los casos”.

Finalmente, el seguimiento, control y evaluación de la implementación de las decisiones de política criminal se efectivizarán a través de la producción de informes cuantitativos y cualitativos de manera periódica que permitan movimientos inmediatos para una mejor prestación del servicio de justicia.

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