La Corte Suprema de Justicia confirmó la restitución de una menor a Francia, donde había nacido, y exhortó a sus padres a “obrar con mesura” y a cooperar por el bienestar de la niña en la búsqueda de una “solución amistosa”. Es que su madre, argentina, la había traído a Buenos Aires fingiendo unas vacaciones y luego se quedó mientras tramitaba la doble nacionalidad para la menor. Al mismo tiempo, denunció a su ex pareja –francés- por violencia, maltrato y abuso sexual. El padre de la menor negó las acusaciones, reclamó la restitución y la tenencia de la niña.
La nena hoy tiene 3 años y medio. Y la justicia está ultimando los detalles para concretar su regreso a Francia. Será el juez francés el que delimite, a partir de ahora, cómo vivirá la niña. La causa demoró más de dos años de trámite, pese a que a los tratados internacionales sostienen que este tipo de expedientes deben resolverse en seis semanas.
La historia de la pareja comenzó en Francia y fue reflejada por Infobae con dos notas: una a la madre y otra al padre de la criatura. Sofia T. había viajado en 2013 para hacer un master en energías renovables para jerarquizar el titulo que obtuvo en la UTN en Ingeniería Industrial. Consiguió un trabajo y conoció a través de unos amigos a Fabian. En 2016 empezaron a salir y al poco tiempo ella se instaló en su casa para empezar la convivencia. Un problema de salud alertó a Sofia a fin de ese año. Tras una intervención en la que perdió un ovario, Sofia y su pareja buscaron tener un hijo. En mayo de 2017, quedó embarazada. La nena nació el 30 de enero de 2018.
Lo que siguió fue la secuencia de la crisis de una pareja. En diciembre de 2018, dejaron de vivir juntos y a fin de año firmaron un acuerdo de común acuerdo en el que acordaban desavenencias que alegan y que suscribieron, con fecha 29 de diciembre la custodia compartida de la nena. El 25 de enero de 2019, Sofia decidió a Buenos Aires con la nena para visitar a su familia. “Él se compró un pasaje y viajó con nosotras. Y acá fue peor”, según contó la mujer a Infobae. Tenían que regresar el 25 de febrero de 2019. Los tres tenían pasajes de vuelta.
Para esa altura, la mujer ya había denunciado a su marido por violencia doméstica y por abuso, mientras tramitó los documentos de la menor como argentina. El hombre negó todas las acusaciones y entiende que formaron parte de una estrategia para impedir la restitución.
Lo cierto es que en todas las instancias, en el marco del proceso de restitución, la justicia le dio la razón al padre. “No puede dudarse del carácter ilícito de la retención de la niña en el país”, se sostuvo en primera instancia el juez en lo civil Alejandro Hagopian.
La madre apeló asegurando que no podía devolver a la niña a su padre porque la ponía en peligro. También resaltó que su hija presentaba un retraso madurativo y que necesitaba seguir en la Argentina para no interrumpir su tratamiento. El fallo fue confirmado por la Sala H de la Cámara en lo Civil.
Es que está claro que el padre no prestó su conformidad ni autorizó el hecho de “modificar el centro de vida de su hija, razón por la cual la postura asumida por la progenitora transforma en ilícita la retención de la menor en Argentina, a la luz de las disposiciones contenidas en la Ley 26.061 , en su decreto reglamentario, y en el Código Civil y Comercial de la Nación. El fallo añadió que “la restitución ordenada por el magistrado de grado no impide en modo alguno la adopción de medidas de protección en el país del centro de vida de la menor, Francia”.
Uno de los puntos que también valoró el tribunal fue la propia explicación que dio la madre de la nena ante la Justicia. “Yo seguía pidiendo ayuda legal y me entrevisté con varios abogados. Me decían que si yo apelaba al juez de familia en Francia, nunca me iban a dejar venir a Argentina. Yo sabía que en Buenos Aires le podía dar un techo a (la nena), cosa que yo no podía hacer en Francia”, afirmó. Para la Cámara en lo Civil, “se advierte con meridiana claridad que la progenitora se había asesorado respecto de la situación jurídica de la niña, y que no obstante ello, unilateralmente, decidió modificar su centro de vida, no regresando oportunamente al país de residencia habitual de (la menor), en el que por otra parte vivió ella misma”.
También se desestimó el planteo en torno al artículo 13 de la Convención de la Haya de 1980 que prescribe que la autoridad judicial o administrativa del Estado requerido no estará obligada a concretar la restitución cuando existe un “grave riesgo” de que, al disponerla, se exponga al niño o adolescente “a un peligro grave físico o psíquico”, o que de cualquier manera quede ubicado “en una situación intolerable”. Es que la jurisprudencia dejó en claro que no cualquier peligro o malestar del menor de edad justificaría desestimar el reintegro, sino que debe tratarse de un grave y caracterizado peligro psíquico o físico y habla de una “situación intolerable”.
Las dos partes apelaron ante la Corte Suprema y fue ahora el máximo tribunal el que puso fin al asunto. En el voto mayoritario, los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti entendieron que el recurso había que desestimarlo por inadmisible. En disidencia, el juez Carlos Rosenkrantz votó por hacer lugar al recurso.
Aunque no es habitual después de aludir al artículo 280 decir algo más que el rechazo que deja firme la sentencia, la Corte de todas maneras planteó que era “conveniente reafirmar que el objetivo del Convenio de la Haya de 1980 sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores radica en garantizar el regreso del niño no solo inmediato sino también seguro”, de la manera en que resulte “menos lesiva” para el menor.
“Habida cuenta de que el procedimiento de ejecución de sentencia que ordena la restitución de la niña a Francia se encuentra encaminado al cumplimiento de dicha finalidad -en cuyo marco se han adoptado diferentes medidas que han ido ajustándose en función de la dinámica que caracteriza a esa etapa procesal en estos asuntos- y con el objeto de tutelar de manera efectiva el interés superior de (la nena), resulta apropiado poner en conocimiento de la jueza de grado las consideraciones formuladas por el señor Defensor General Adjunto de la Nación en su dictamen”, resaltó la Corte.
Así, el fallo añadió que “dado que el interés superior del niño debe constituir la preocupación fundamental de los progenitores, corresponde exhortarlos a fin de que obren con mesura en el ejercicio de sus derechos y, en particular, a que cooperen estrechamente en la etapa de ejecución de sentencia en la búsqueda de una solución amistosa que no se oriente en la satisfacción del interés subjetivo de cada uno, sino en el respeto tanto del bienestar y la integridad de su hija menor, como también de la relación parental -permanente y continua- con ambos padres”.
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