La ANMAT prohibió la comercialización de una marca de miel

La disposición fue publicada este lunes en el Boletín Oficial

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La ANMAT prohibió este lunes
La ANMAT prohibió este lunes a través de su publicación en el Boletín Oficial, la comercialización de una marca de miel

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este lunes, a través de su publicación en el Boletín Oficial, la comercialización de una marca de miel.

La Disposición 4706/2021 establece la prohibición de “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: " Miel Floral 100% Natural, marca Estancia Las Margaritas, RNE: 04001370 - RNPA: 04013478, Ruta Nac. N° 8 Km. 614 Holmberg - Córdoba Argentina” por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser un producto en consecuencia ilegal.

Asimismo, fijo la prohibición de la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 04001370 y RNPA N° 04013478 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE y un RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.

En su considerando aclara que “las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de un reclamo de un consumidor ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente

Señala que frente a ello, “el INAL realizó las consultas federales a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba, a fin de verificar si los registros sanitarios exhibidos en el rotulo del producto investigado se encuentran habilitados, a lo que informó que el RNE y RNPA son inexistentes”.

Aclara a su vez que “por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”.

Finalmente remarca que “a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento”.

En febrero pasado, la ANMAT prohibió por medio de la Disposición 876/2021 la comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas digitales del producto: “Miel seleccionada multifloral”, marca Pura, RENAPA N° 1915-7130 y RNR (en trámite), Miel de Chascomús, Vencimiento 15/01/22, que consigna el símbolo de alimento libre de gluten, por carecer de registros sanitarios y por consignar el símbolo de alimento libre de gluten sin estar autorizado como tal.

En su considerando señaló que “las actuaciones se iniciaron a raíz de una consulta de un consumidor en el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la promoción y venta en plataformas digitales del producto, que consigna el símbolo de alimento libre de gluten, que no cumpliría la normativa alimentaria vigente”.

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