La ANMAT prohibió la comercialización de todos los lotes de un producto domisanitario

La disposición fue publicada este viernes en el Boletín Oficial

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La ANMAT prohibió a través
La ANMAT prohibió a través de su publicación en el Boletín Oficial, la comercialización de una marca de productos domisanitarios

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este viernes a través de su publicación en el Boletín Oficial, la comercialización de una marca de productos domisanitarios.

La Disposición 4680/2020 dispuso la prohibición del “uso y comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes de todos los productos WATERPLAST alcanzados por Disposición ANMAT Nº 8435/19, por ser productos domisanitario que no se encuentran registrados”.

En el considerando se señala que “las actuaciones se iniciaron en virtud de una denuncia presentada por un consumidor respecto de los productos marca WATERPLAST”.

Además, explica que “el denunciante ha aportado el formulario de domivigilancia e imágenes del manual de usuario y rótulo del producto” y “como prueba las capturas de pantalla conjuntamente con los links correspondientes a las publicaciones encontradas en la plataforma de Mercado Libre”.

Frente a ello, “el Servicio de domisanitarios dependiente del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y productos de Higiene Personal informa que dichos productos no se encuentran registrados ante esta Administración Nacional”.

A su vez, informa que el producto de referencia es un “domisanitario, de acuerdo a lo establecido por la Disposición ANMAT Nº 8435/19, en su calidad de Dispositivo de acondicionamiento de agua de red domiciliaria”.

El producto de referencia es
El producto de referencia es un “domisanitario, en su calidad de Dispositivo de acondicionamiento de agua de red domiciliaria”

Asimismo sostiene que “se informa que lo relativa a los enlaces de las publicaciones ha sido remitida a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta Administración para su intervención”.

Es por ello que “el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y productos de Higiene Personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugiere: Prohibir el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de todos los lotes de todos los productos Domisanitarios marca “WATERPLAST” alcanzados por Disposición ANMAT Nº 8435/19; y prohibir la publicidad de los mismos productos.; y C)- Notificar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional de la provincia de Buenos Aires”.

Este año la ANMAT ya prohibió la comercialización de productos de esa índole. La Disposición 178/2021 estableció la prohibición del uso, “la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de todas las presentaciones de los productos rotulados como: “F+C Alcohol líquido 97º neutro. Higienizante y sanitizante instantáneo. Uso doméstico y hospitalario. Uso externo. Producido por Farma-Chem. Industria argentina” y “F+C Alcohol en gel neutro. Higienizante y sanitizante instantáneo. Uso doméstico y hospitalario. Producido por Farma-Chem. Industria argentina”.

En el texto de la norma se explicó que “la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud informó que recibió un correo electrónico de un particular en relación a la comercialización del producto, que carecería de registro sanitario”.

Además, se informó que se le consultó al consumidor si contaba con un punto de venta específico del artículo sin obtener respuesta, por lo que el Departamento de Control de Mercado realizó una fiscalización en la web y observó una la oferta de productos de la misma marca en un perfil de la red social Facebook en el cual se ofrecían los dos productos hoy prohibidos por la administración.

De esta manera, “se realizó la consulta al Departamento de Domisanitario, Cosméticos y Productos de Higiene Personal quien informó que no se hallaron productos autorizados como alcohol etílico ni como alcohol en gel que corresponda a la marca “F+C” ni empresas habilitadas bajo el nombre de Farma-Chen”. También agregó que la concentración de 97% no podría corresponder a un producto cosmético ni a un producto de uso doméstico.

Asimismo, se consultó en la página web de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y constataron que la firma Farma-Chem no se encontraba, al momento de la elaboración del presente informe, entre los establecimientos habilitados para fraccional alcohol medicinal.

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