Todas las miradas del ambientalismo del país y del mundo estarán puestas en el Consejo Deliberante de Ushuaia, Tierra del Fuego, que durante la mañana de este miércoles tendrá en sus manos la decisión de convertir en ley o no el proyecto que rechaza la instalación de criaderos de salmón en el Canal de Beagle, frente a las costas de Tierra del Fuego, y pide prohibir en toda jurisdicción provincial la explotación en criadero de especies salmónida. Desde 2018, en Argentina existe un acuerdo con Noruega para instalar la industria en esas aguas.
El proyecto de ley, que consta de siete artículos, fue presentado el 20 de marzo de 2019 por la actual vicegobernadora -en su momento legisladora- Mónica Urquiza, y el legislador Pablo Villegas (Movimiento Popular Fueguino) y llega a la sesión con dictamen favorable de la Comisión de Recursos Naturales, logrado el pasado 24 de junio. En caso de convertirse en ley, Argentina será la primera nación que se pronuncie en contra de ese tipo de proceso de producción industrial que atenta contra el medioambiente y el ecosistema natural.
La salmonicultura es la siembra y cosecha intensiva de salmónidos bajo condiciones controladas para fines comerciales. En este tipo de producción, los salmones engordan en “jaulas de redes abiertas o flotantes” ubicadas normalmente en bahías y fiordos a lo largo de las costas, una técnica que se originó en Noruega a finales de 1960.
Tras el último dictamen favorable, el legislador Villegas destacó a los medios fueguinos “el compromiso de los vecinos de la ciudad, activistas de distintas organizaciones ambientales, los legisladores provinciales que entendieron el impacto negativo de esta actividad”.
El camino legislativo de este proyecto se inició luego de que se conociera la suscripción de un convenio entre el Gobierno de Tierra del Fuego y Noruega a fin de estudiar la factibilidad de la explotación de la cría de salmónidos a escala industrial en la zona del Canal Beagle, lo que causó el rechazo inmediato de distintos grupos ambientalistas locales, vecinos y logró que chefs de todo el país se unieran en una campaña para visibilizar la amenaza que implicaría avanzar con ese acuerdo.
Hace pocas semanas, en las aguas del Fiordo de Comau, al sur de Chile, se vio la consecuencia de la que habla: más de 5 mil toneladas de salmones aparecieron muertos. Esta catástrofe ambiental remarcó la necesidad de proteger el entorno marino fueguino y pronto, activistas por el medioambiente realizaron una nueva acción que unió Ushuaia y Puerto Williams en kayaks en medio del Canal Beagle.
En este contexto, el proyecto presentado por Villegas avanzó un paso más y ahora busca la prohibición de la Salmonicultura a escala industrial en Tierra del Fuego. De lograrse, la ley tendrá un impacto global.
El impacto ambiental de las salmonicultura
Esta industria genera impactos irreversibles en los ecosistemas marinos donde se instala, afecta a las comunidades locales, representa un riesgo sanitario global e impacta directamente en otros ecosistemas.
En respuesta a ello, durante el 2019, organizaciones locales y representantes de los pueblos originarios de Tierra del Fuego se manifestaron en contra del acuerdo, “logrando por primera vez en el mundo, frenar un proyecto salmonero”, contaron desde la Fundación Rewilding Argentina.
Tras la catástrofe ambiental en el Fiordo Comau del pasado 27 de marzo, Chile se movilizó para exigir la salida de la industria de los ecosistemas frágiles de la Patagonia chilena a través de una carta dirigida al presidente y firmada por más de 50 organizaciones. Por otro lado, la comunidad de Puerto Williams logró que se quitarán las jaulas que habían sido instaladas y exigen que la industria no aterrice con nuevas concesiones.
“En Argentina, Tierra del Fuego cuenta con la oportunidad única de ser el primer lugar del mundo en decirle no a las salmoneras antes de que se instalen, con el objetivo de preservar la industria del turismo y todos los empleos que esta genera, preservar la cultura e identidad del territorio y conservar los paisajes y naturaleza única de la provincia”, aseguran desde la Fundación Rewilding.
“La acuicultura del salmón está dominada por un pequeño número de productores multinacionales que operan en solo cuatro regiones agrícolas: Chile, Noruega, Canadá y Escocia. No solo es ya el sector de producción de alimentos de más rápido crecimiento en el mundo, sino que se espera un crecimiento mundial continuo de la demanda. Sin embargo, también genera una controversia considerable que ha provocado una desaceleración del crecimiento de la demanda en los países desarrollados, sobre todo debido a las percepciones negativas de los consumidores sobre el salmón de cultivo. Aunque promocionado como un producto saludable y sostenible, detrás del discurso de marketing encontramos que la transparencia y la responsabilidad son extremadamente débiles en comparación con la agricultura en tierra. A menudo no se dispone de datos sobre fenómenos importantes como la mortalidad, las fugas y los impactos ambientales”, destaca el informe de la organización Just Economics.
“Frente a la crisis ambiental que estamos viviendo, urge repensar el tipo de desarrollo económico que potenciamos como provincia. Si seguirá siendo un modelo que deprede los pocos ecosistemas prístinos que quedan o si avanzaremos hacia un sistema donde todas las comunidades de vida podamos convivir en armonía y beneficiarnos mutuamente. Un modelo que se apoye en las fortalezas de la provincia (sus paisajes, territorio) y logre construir un presente próspero para todos sin hipotecar el futuro de las generaciones venideras”, sostienen desde Rewilding Argentina, fundación ambientalista.
En ese sentido, sostienen que para lograrlo “hace falta construir una visión a largo plazo entre todos, una idea en común que permita sentar las bases para la construcción de esta visión”.
Las aguas de Tierra del Fuego concentran el 50% de los bosques de macroalgas que existen en Argentina, uno de los grandes sumideros de carbono del planeta y hogar de una gran cantidad de fauna asociada.
El Canal de Beagle es un refugio para todas las especies que lo visitan o viven allí, como ballenas jorobadas, delfines australes, lobos marinos de un pelo y dos pelos y distintas aves marinas.
Dar paso a la ley significa evitar mortandades masivas, blooms de algas nocivas (como en Chile), la introducción de especies exóticas, la alteración del ecosistema y la pérdida de fauna local, la generación de zonas “muertas” y el enmallamiento de mamíferos marinos.
Además, significa un mensaje mundial en el que se invita a nuevas inversiones innovadoras y sobre todo sostenibles, entre otros aspectos importantes parea la economía local y la salud. Los pedidos por parte del ambientalismo apunta contra la industrialización y la cría masiva de salmones en esas condiciones, no así contra la pesca de salmones ni otros peces.
Qué dice el proyecto de ley “Prohibición en toda jurisdicción provincial la explotación en criadero de especies salmónidas”
Artículo 1°: Prohíbese en toda la jurisdicción de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en ámbitos territoriales, lacustres o marítimos la instalación de criaderos o establecimientos de procesamiento de especies eticólas salmónidas, bajo cualquier modalidad.
Artículo 2°: Prohíbese en toda la jurisdicción de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en ámbitos territoriales, lacustres o marítimos, toda explotación industrial o comercial surgida de la piscicultura de especies ¡eticólas salmónidas, bajo cualquier modalidad.
Artículo 3°: Créase la Unidad de Multa (UM) a los efectos de sancionar el incumplimiento de la presente ley, equivalente al veinte por ciento (20 %} del salario mínimo vital y móvil de la categoría 10 del escalafón seco de la Administración Pública provincial.
Artículo 4°: Ante el incumplimiento de los artículos 1° y 2° de la presente ley, la autoridad de aplicación dispondrá las siguientes sanciones: a) inmediata clausura del establecimiento y obligatorio decomiso de todas las instalaciones removíbles, como así también de la materia prima existente>y b) pago adicional de una multa no inferior a cien (100) y no superior a un mil quinientas (1.500) unidadesÜie U.M.
La reglamentación determinará procedimientos, destino de los bienes decomisados y multas que deban abonarse.
Artículo 5°: El Poder Ejecutivo establecerá la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 6°: La presente ley es de Orden Público y será reglamentada en un plazo no mayor a treinta (30) días.
Artículo 7°: Comuniqúese al Poder/Ejecutivo
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