En nuestro país cada vez es más común escuchar y leer en documentos oficiales la duplicación de las palabras para hacer lugar a una supuesta inclusión a partir del lenguaje. Se han modificado desde reglamentos internos de la Cámara de Diputados de distintos distritos hasta escuchado discursos de altos funcionarios diciendo palabras como “jóvenas”, “estudiantas”, “albañilas” y otras palabras que no hacen otra cosa más que deformar y desconceptualizar el lenguaje e introducir palabras que ni siquiera constan en los diccionarios de la lengua española.
En este contexto, las abogadas Cynthia Ginni y Patricia Paternesi presentaron un proyecto de ley ante la Cámara de Diputados para prohibir el uso del lenguaje inclusivo de los tres poderes del Estado, que cuenta con una carta de adhesión del constitucionalista Félix Lonigro.
“Prohíbase el uso en documentos y actos oficiales y en establecimientos educativos del comúnmente denominado ‘lenguaje inclusivo’, en cualquiera de sus formas (“x”, “e”, “@”, etc.), empleadas para reemplazar el uso del masculino cuando es utilizado en un sentido genérico, así como de cualquier otra forma diferente a la lengua oficial adoptada por la República Argentina”, sostiene el artículo 1 de la propuesta.
La iniciativa, que apunta a evitar “alteraciones gramaticales y fonéticas que desnaturalicen el lenguaje”, obedece a la necesidad de eliminar -de acuerdo a lo planteado por sus autoras- “los obstáculos que en materia de lectoescritura se manifiestan por el uso del mismo”.
Ellas consideran que los niños van formando su lenguaje los primeros años de su vida y que “su mala utilización podría no sólo obstaculizar la lectoescritura y su comprensión, sino también significar una barrera para aquéllos que tienen más dificultades”.
Al exponer sus fundamentos recordaron un significativo hecho ocurrido en España, a principios de 2020, cuando la Real Academia Española elaboró un Informe sobre el lenguaje inclusivo a raíz de una petición de la vicepresidente del gobierno español, que pretendía modificar el texto de la vieja Constitución de 1978 por considerarla “machista”.
En el artículo titulado “Constitución, idioma nacional y lenguaje inclusivo”, según criterios de la Real Academia Española, refiere que “el documento de la institución hispana explicita que los grupos nominales en género masculino son de exégesis inclusiva, resultando en textos claros e inteligibles que en modo alguno plantean problemas serios de interpretación literal, no existiendo razones gramaticales ni de inteligibilidad semántica que obliguen a introducir modificaciones”.
Los autores hicieron hincapié en que una de las principales recomendaciones de la RAE es evitar el abordaje ideológico o político de cuestiones estrictamente lingüísticas, cuya opción excede a las instituciones y academias.
“Debe tenerse presente, asimismo, que la utilización de términos masculinos con carácter inclusivo de lo femenino no afecta en absoluto la igualdad entre hombres y mujeres. Como bien se señala, es un hecho estrictamente lingüístico que carece de consecuencias políticas para la visibilidad de las mujeres, el respeto con que son tratadas, o su acceso a los puestos de mayor responsabilidad en todos los ámbitos de la sociedad”, sostienen las abogadas.
Al referirse a la Constitución Nacional, las doctoras Ginni y Paternesi aseguran que “nadie en su sano juicio puede argüir que los constituyentes y reformadores que actuaron entre 1853 y 1994 redactaron una Constitución únicamente para varones que excluyera a las mujeres”.
Dicen que en todas las disposiciones están incluidos varones y mujeres por igual, de manera que resulta improcedente suponer que las mujeres no se encuentran comprendidas, por ejemplo, en la norma del artículo 41 de la Constitución Nacional: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano...”.
Incluso, indican que varios estudios lingüísticos resaltan desde siempre que el masculino es el término no marcado para todos los hispanohablantes en un gran número de contextos, especialmente cuando se asocia con el plural. “Los sustantivos, artículos, indefinidos, etc., de género masculino son interpretados como términos inclusivos de forma absolutamente general, no invisibilizan a las mujeres ni constituyen un agravio a ellas sino que las abarca y las incluye, de acuerdo con el sentimiento lingüístico de los hispanohablantes de todo el mundo en los últimos siglos”, advierten.
Ellas están convencidas de que no es cierto que el uso del masculino en el idioma español excluya a lo femenino, sino todo lo contrario: “Siempre ha tenido carácter inclusivo. La torpeza del desdoblamiento por sexos, tal como reclaman los transgresores, no implica visibilizar sino romper con la igualdad y la inclusión, acentuando la diferencia a través de la separación y quebrantando el sentido de equidad de las expresiones definidas de persona, construidas en masculino singular”.
Ginni y Patricia Paternesi dice que los desdoblamientos tienen, además, una desventaja: saturan la estética del discurso con paráfrasis y repeticiones innecesarias a cada momento (“los diputados y las diputadas”, “los ciudadanos y las ciudadanas”, “los trabajadores y las trabajadoras”, “los médicos y las médicas”, “los científicos y las científicas”, etc.), y van en desmedro de una comunicación inteligible.
Por lo tanto, no aconsejan en la redacción de las normas los desdoblamientos ni las fórmulas neutras. “Todas implican redundancias o deforman los vocablos de tal manera que pueden alterar y debilitar su valor jurídico y social”, argumentan.
A raíz de lo expuesto creen que en Argentina se debe seguir la senda trazada por Francia, que prohibió el lenguaje inclusivo; como también de Chile y Perú, que ya cuentan con iniciativas similares en sus congresos.
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