La ANMAT prohibió la elaboración y venta de una marca de queso Tybo

Es por presentar información falsa en su rótulo. La medida se anunció a través de la Disposición 4190/2021, publicada este lunes en el Boletín Oficial

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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional” de un queso tybo. Así lo anunció a través de la Disposición 4190/2021, publicada este lunes en el Boletín Oficial.

Se trata del queso “marca Lácteos Rivadavia”, que tiene como fecha de elaboración el 01/04/2021, es “elaborado por Lácteos Rivadavia SRL, Zona Rural Col. Mackinlay (Sgo. del Estero)” y tiene como números de RNE: 220004198 y de RNPA: 2200242533.

El organismo precisó que el establecimiento en cuestión “no cumpliría con la normativa alimentaria vigente”, por lo que también prohibió la comercialización de cualquier otro producto que exhiba en su rótulo la misma información.

De acuerdo con lo que explicó la ANMAT, toda la investigación se originó a partir de un operativo que se realizó “en el marco de un programa de monitoreo de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) de la provincia de Santa Fe”.

La ASSAL tomó una muestra del queso y a través del SIFeGA (Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos), realizó las consultas pertinentes para “verificar si el registro de establecimiento y de producto que se exhiben en el rotulo del producto investigado se encuentran autorizados”.

Sin embargo, la Dirección General de Bromatología de la provincia de Santiago del Estero informó que el RNE del artículo sospechoso estaba presente en “un trámite de inscripción iniciado en el 2019 y caducado en 2020 por falta de movimiento”, mientras que el RNPA es completamente falso, ya que las autoridades sanitarias “no otorgan registros con 10 dígitos”.

Por esta razón, la ANMAT concluyó que el queso de esta marca “se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13, 155 y 605 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, por estar contaminado al tener un valor elevado de coliformes termotolerantes y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rotulo un número de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.

Por su parte, la ASSAL emitió el Alerta Alimentaria N° 05/2021, categorizada como Clase I, dirigida a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales del país y a la población en general,

En consecuencia, el mismo “no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”, debido a que “no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado”.

Además, el organismo señaló que, teniendo en cuenta que “no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad”, este producto debía ser retirado del mercado “a fin de proteger la salud de los ciudadanos”.

Asimismo, el artículo segundo de esta Disposición prohibió también “la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el RNE 220004198 y el RNPA 2200242533 por ser productos falsamente rotulados por exhibir en el rotulo un número de RNE y de RNPA inexistentes”.

La colocación de datos falsos en los rótulos de algunos alimentos es uno de los motivos más comunes por los cuales la ANMAT decide prohibir su venta, ya que al no tener certeza del lugar en el que se elaboró, las autoridades no pueden hacer un control de calidad y de seguridad.

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