El correo electrónico con la resolución llegó en la madrugada. El abogado Andrés López no lo vio hasta la mañana. Mejor así: no habría vuelto a dormir. El juez Alberto Brizuela había dictado el sobreseimiento total de Paola Córdoba y su hija Milagros por la muerte de Alberto Naiaretti, un caso trágico y difícil que, además, tuvo enorme repercusión porque implicó violencia doméstica y 185 puñaladas de la mujer agredida a su victimario.
Brizuela consideró que Córdoba se hallaba en “un estado de necesidad exculpante ante la amenaza de sufrir un mal grave e inminente, pues su conducta ha tenido origen en una amenaza para su vida y la de sus hijos en un contexto de violencia doméstica y de género”. En esa situación de necesidad, “colisionan dos bienes como la vida, conllevando necesariamente al sacrificio total o parcial del otro”.
La vida de su esposo, con quien había vivido 22 años y tenía cuatro hijos, o la de ella y las de sus chicos, en aquella escena del 9 de marzo de 2019 que acabó con Nairetti muerto y Córdoba detenida:
—No te duermas, Paola, o acá se termina todo —le había dicho él esa noche, en la casa que compartían en José C. Paz—. No te duermas porque hoy te mato a vos y a tus hijos.
Córdoba había denunciado a Naiaretti numerosas veces —se conservan pruebas de siete episodios desde 2010 hasta 2018—por abusos, entre ellas la violencia física reiterada, el tormento psicológico constante y la explotación sexual: la hacía prostituirse en la ruta 8.
“Si bien la imputada comprendió la antijuridicidad de su conducta”, argumentó el juez, “no pudo adecuar su comportamiento a esa comprensión”. La situación de necesidad implicaba una limitación notoria de su autodeterminación. Y eso mismo explicaba por qué su conducta no era criminal: “La razón de ser de la no punibilidad es simplemente la situación de libertad reducida que vivió Córdoba”.
En el caso de Milagros, quien quedó imputada con su madre porque al ingresar en el dormitorio donde Córdoba atacaba a Naiaretti vio cómo él recuperaba el control y lo punzó dos veces, el juez consideró que había actuado en “legítima defensa de terceros”, es decir, su madre, y también la sobreseyó.
El proceso había tenido muchas idas y vueltas. Aunque en primera instancia Brizuela había permitido la excarcelación extraordinaria de Córdoba y su hija, la fiscal Silvia Bazzani González se había opuesto. La Cámara de Apelaciones de San Martín, sin embargo, confirmó la libertad. Entonces el ministerio público solicitó que se las sometiera a juicio oral y público por homicidio calificado por el vínculo y con ensañamiento.
Los defensores públicos designados en el caso, López y Javier Chirinos, se opusieron y pidieron el sobreseimiento de las acusadas. Y el juez la acaba de conceder.
Consideró que “la imputada y su familia se encontraron en una situación de extrema vulnerabilidad, y que por problemas sistémicos y culturales, careció de una capacidad de reacción que la sociedad hubiera esperado de ella, lo cual, en definitiva, la puso frente a un marco en el que su vida y la de sus hijos se vieron amenazadas”.
El fallo, que subraya la perspectiva de género con que se consideró el caso, fue celebrado por los abogados defensores: “Hoy es un día trascendente en la justicia argentina. Hoy empezó a reivindicarse el estado, la justicia, con una resolución ejemplar del doctor Brizuela, un juez de garantías que vio y escuchó a estas víctimas de violencia doméstica a las que el estado les había dado la espalda”.
Paola Córdoba y Milagros Naiaretti lloraron abrazadas, sin despegarse, durante 10 minutos que se hicieron intolerables para la familia y los abogados que las han acompañado desde aquel 9 de marzo de 2019. “Sólo les salía agradecer, una y otra vez”, comentó López. Las dos han necesitado apoyo terapéutico no solo por los hechos que desencadenaron el caso sino por la historia de violencia constante que sufrieron, que el juez destacó:
Alberto Naiaretti ha empleado violencia física pero también psicológica, al agredir permanentemente en forma verbal a Córdoba mayoritariamente y sus hijos, causando daño emocional y disminución de la autoestima, perjudicando y perturbando el pleno desarrollo personal, buscando degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de aquellas mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento.
El escrito documentó que Córdoba sufría “violencia física”, de la que dio ejemplos como el ataque con un hidrolavadora a velocidad máxima o los azotes con un cinturón a la hija mayor; “violencia económica patrimonial”, ya que Córdoba no tenía acceso al dinero que ella misma ganaba ni al de la economía del hogar; “violencia física simbólica”, ya que Naiaretti la insultaba y la denigraba delante de los hijos y “violencia sexual”, pues su esposo vulneró “en todas sus formas, con o sin acceso genital, el derecho de Córdoba de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, como lo ha sido la prostitución forzada”.
Brizuela también subrayó que el estado estuvo ausente cuando Córdoba lo necesitó, situaciones que además siempre fueron extremas y la dejaron a su merced:
Córdoba ha sido víctima de violencia institucional, realizada por funcionarios, profesionales, personal y agentes pertenecientes a distintos órganos, ente o instituciones públicas, que no han sabido atender adecuadamente las situaciones de violencia que padecía, ni contenerla suficientemente a través de un equipo multidisciplinario abocado a su particular vivencia a lo largo del tiempo.
Eso implicó una serie de situaciones trágicas —el juez nombra algunas: episodios de violencia extrema que hicieron que Córdoba se fuera de su casa con el hijo más pequeño; pensamientos suicidas y acciones de autolesión tanto de Córdoba como de Milagros— consecuencia de la situación, que culminó con la muerte del hombre. Luego la mujer y la hija estuvieron detenidas; luego Córdoba fue separada de sus otros tres hijos menores de edad, hasta que las autoridades aprobaron la reunión de la familia por considerar que las niñas y el niño no corrían peligro con la madre.
Ahora están en muy mala posición económica, además de un cuadro anímico “preocupante”, según describió López: “El ANSES aun no le depositó los meses que le descontó del año pasado, cuando no les pagaron la asignación única por hijo (AUH) de los chicos; el DINAF, que tenía que velar por la integridad psicológica de les niñes no les brindó nada”. Actualmente toda la familia cuenta con un único teléfono celular para que los menores puedan cumplir con las actividades escolares, ya que en la casa no hay computadora.
“Para nosotros es un día, en lo personal y en lo profesional, de mucha satisfacción”, continuó López. “El doctor Brizuela dejó en claro que estos casos la justicia tiene que empezar a juzgar con perspectiva de género, y eso ya no tiene vuelta atrás”. En su resolución, el titular del Juzgado de Garantías Nº4 de General San Martín escribió:
El problema del maltrato y la violencia se da en todos los países, de modo que la preocupación por el tema ha adquirido un marcado carácter internacional. Se trata de un fenómeno multicausal que está sustentado por determinadas estructuras de poder y dominación en las que estamos inmersos de donde se deriva una “condición de inferioridad” de las mujeres, arraigada en las familias y en la sociedad, tanto en la vida privada como en la pública, y que viene estructurada desde hace tiempo.
El cambio de paradigma que se presenta en los tiempos actuales plantea la formación de una verdadera justicia con perspectiva de género, y en particular de protección para la mujer y, desde la perspectiva de la mujer como sujeto pasivo de violencias y activo de otros delitos como el que se estudia en el presente, han de tenerse sustancialmente en cuenta circunstancias de atenuación de la pena, su justificación o su disculpa.
Al cierre de este artículo se esperaban los comentarios solicitados a la fiscalía, que no había contestado por correo electrónico ni por mensaje telefónico. El equipo de Bazzani tiene cinco días para apelar.
El magistrado rechazó expresamente su argumento, sin embargo: “Los elementos aunados a la pesquisa me llevan a una conclusión diametralmente opuesta a aquella brindada por la Fiscalía, por cuanto no considero que las imputadas actuaron de forma deliberada, previo acuerdo y distribución de tareas y con el único objetivo de terminar con la vida de Alberto Naiaretti”.
Paula Rodríguez, autora de #NiUnaMenos, un retrato coral sobre el movimiento contra la violencia de género en Argentina, destacó un elemento que hace trascendental la decisión de Brizuela. “¿Cómo se cuenta la violencia? Una de las cosas que me planteé con el libro fue cómo lograr contar de un modo sencillo la complejidad del fenómeno de la violencia machista. Cuando una persona necesita apoyo porque está siendo violentada el sistema recorta pedacitos: una cosa es una causa en un fuero, otra cosa es una causa en otro fuero, otra cosa es su condición económica, otra cosa es que tiene hijos, otra cosa es el refugio que necesita, etcétera. Es muy difícil entender cómo se integra todo, y por eso es muy difícil contarlo”.
A veces la violencia se narra solamente como una cuestión penal, ilustró: “Entonces, en casos como este, se habla de un hecho contra otro hecho. Pero la historia de ella no aparece como el relato sobre una persona que está permanentemente en una situación de violencia, algo que está catalogado como tortura”.
Que empiece a haber decisiones como la de Brizuela —”ya hace un tiempo hay, pero esta de resolución es notoria”, observó— que puedan narrar la violencia “como una acción continua, que no equivale a una suma de hechos”, le pareció de importancia. “Hay que saber explicar mejor la violencia. La justicia tiene que empezar a narrar la violencia de otra manera”.
Con optimismo, López opinó que la resolución de Brizuela en el caso de Córdoba y Naiaretti “nos da una perspectiva de lo que viene en la justicia argentina”. Agradeció, también, a todas las personas que a lo largo de estos dos años se movilizaron en defensa de ellas: “Esto no lo logramos solo Javier y yo como defensores oficiales. Lo logramos entre todos, todas y todes al salir a la calle en aquel mes de marzo con la convicción, que también tienen muchas mujeres que no pudieron, porque seguían siendo víctimas de violencia de género, de que Paola y Milagros fueron víctimas de violencia de género”.
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