Apenas se conoció el caso, la cobertura apuntó a algo fenomenal, con acento en el número: “Lo mató de 185 puñaladas”, tituló Crónica; “Una argentina víctima de violencia de género mata a su marido de 185 puñaladas”, prefirió El País, de España.
Esas dos líneas —dos narrativas opuestas: el clásico policial o la violencia contra las mujeres— siguieron las noticias cuando el 9 de marzo de 2019 Paola Córdoba fue detenida tras haber llamado al 911 para informar que había agredido con dos cuchillos de cocina a su esposo de más de dos décadas, Alberto Naiaretti, a quien había denunciado numerosas veces a lo largo de los años por abusos, entre ellas la agresión física reiterada, el tormento psicológico constante y la explotación sexual: la hacía prostituirse en la ruta 8.
—No te duermas, Paola, o acá se termina todo —le había dicho Naiaretti esa noche, en la casa que compartían en José C. Paz—. No te duermas porque hoy te mato a vos y a tus hijos.
Que eran también sus cuatro hijos, pero ese era el modo en que el hombre se refería a ellos para agregar un matiz a la agresión.
La primogénita, Milagros Naiaretti, que acababa de cumplir la mayoría de edad, quedó imputada con su madre. Al ingresar en el dormitorio donde Córdoba atacaba a Naiaretti cuando él recuperaba el control para atacarla a ella, la chica lo punzó dos veces.
Las dos mujeres recibieron la excarcelación extraordinaria a finales de marzo, por decisión del juez Alberto Brizuela. La fiscalía recurrió a la Cámara de Apelaciones de San Martín, pero la decisión del primer tribunal se confirmó.
—Esta era una excarcelación que, por el monto de pena, no podía prosperar nunca —analizó uno de los camaristas, Carlos Hermelo, un juez con fama de duro por la gran cantidad de condenas a prisión perpetua que ha firmado—. Pero hay dos posibilidades: o [Córdoba] es una excelente mentirosa y una flor de asesina o está diciendo la verdad. Y no hay nada que indique que está mintiendo.
El fallo explicó la excepción: “Ha quedado evidenciado que no solo la imputada se encontraba sometida a una sistemática violencia de toda índole por parte de su esposo sino que todo el grupo familiar padecía la irascibilidad de la víctima”.
Parecía que el caso se extinguiría.
Córdoba podía alegar defensa propia que, en la violencia de género, no siempre debe ser respuesta a un asalto: dado que la sucesión de agresiones es la norma y la frecuencia las hace continuas, la víctima nunca sabe si, una vez comenzado un ataque, podrá neutralizarlo. Actúa entonces cuando puede, como un torturado contra un torturador: según la ONU y la CIDH, la violencia doméstica es una forma de tortura.
Sin embargo, la fiscalía acaba solicitar la elevación a juicio por “homicidio agravado por el vínculo y por ensañamiento”. Sus argumentos incluyen que hubo un “previo acuerdo y distribución de tareas” entre Córdoba y su hija.
La defensa se opuso y presentó ante el juzgado, además de la nulidad de esa petición, el sobreseimiento de Córdoba y Naiaretti “por haber actuado en legítima defensa propia y de terceros”. Su respuesta encuadró los hechos en una perspectiva de género: el caso no empieza y termina en la madrugada del 10 de marzo de 2019 sino que es un eslabón en la cadena de violencia doméstica denunciada al menos desde 2010.
Las narrativas que se presentan ante el tribunal repiten, una vez más, la oposición que dominó en los medios y también en los comentarios en las redes sociales: “Bien muerto está”, escribió alguien en Facebook, y alguien más le respondió: “No a la liberación de las asesinas”. El policial o la epidemia de violencia de género, como la llamó la OMS.
Un antecedente en el Reino Unido
El caso de Paola Córdoba evoca otro que, hace más de 10 años, comenzó en el Reino Unido como un policial, y a mitad de camino —pero bien avanzada la condena— dio un giro hacia la perspectiva de género.
El 14 de agosto de 2010, en la cocina de su casa de Claygate, Surrey, Sally Challen mató a su marido abusivo, Richard Challen, padre de sus dos hijos, con 20 golpes de un martillo. Dejó una nota sobre el cuerpo —”Te amo. Sally”— y viajó con la intención de suicidarse en el destino.
Pensó en sus hijos, a los que creía deberles una explicación, y dio media vuelta. Uno de ellos, David, argumentó ante la justicia que las décadas que duró la pareja, que comenzó cuando Sally tenía apenas 15 años, “no fueron un matrimonio para mi madre: fueron una prisión mental”. Nadie le prestó mayor atención. Tras un proceso de siete días, Sally Challen fue condenada a prisión perpetua por asesinato.
Cinco años más tarde, el Reino Unido incorporó el delito de “control coercitivo” (coercive control, también llamado control y poder abusivos o conducta controladora, parte del arcoíris incoloro de la violencia de género:
El maltrato doméstico no es físico siempre. El control coercitivo es un acto o un patrón de actos de agresión, amenazas, humillación e intimidación u otros abusos que se utilizan para dañar, castigar o asustar a la víctima. Esta conducta controladora está diseñada para volver dependiente a la persona, aislándola del apoyo, explotándola, privándola de su independencia y regulando su comportamiento cotidiano. (Women’s Aid)
Bajo esa nueva perspectiva legal, el juicio a Sally Challen no tenía pies ni cabeza. La conducta de Richard Challen llenaba todos los requisitos del control coercitivo y el proceso contra la mujer no lo había tenido en cuenta. Así en 2019 se ordenó un nuevo juicio.
Finalmente la fiscalía le ofreció un trato que disimuló el problema de fondo. Challen salió en libertad con casi 10 años de cárcel cumplidos por homicidio involuntario. El sistema judicial pudo mostrarle a la corona que enmendaba sus errores y seguía la actualización de las normas.
James, el segundo hijo de los Challen, declaró: “Hemos perdido a nuestro padre y no pretendemos justificar las acciones de nuestra madre. Creemos que, dadas las circunstancias antecedentes, nuestra madre no merece más castigo”.
En esta fábula sin moraleja las perspectivas se sucedieron; en el de Córdoba, se enfrentan desde el comienzo.
Una de las pericias psicológicas alude a “la persuasión coercitiva, modelo explicativo del mantenimiento de las mujeres en una situación de violencia de género”.
Narrativas opuestas: qué dice la fiscalía
Según la fiscal Silvia Bazzani González, “ambas encausadas actuaron de manera deliberada, previo acuerdo y distribución de tareas y con un único objetivo, terminar con la vida de Alberto”. Actualmente la representante del ministerio público en este caso se encuentra de licencia, pero derivó a Infobae al equipo de prensa, que confirmó los términos de su requerimiento.
“El encuadre violento en el que funcionaba la relación de pareja y familiar de los Naiaretti-Córdoba no resulta suficiente como para justificar el accionar de las imputadas”, e incluso el texto argumenta que los intercambios telefónicos revelarían “un trato sin situaciones significativas de violencia, incluso se veía un trato hasta amoroso”.
No obstante, las declaraciones de Córdoba y la hija transcriptas en el escrito de Bazzani describen ataques físicos a la mujer (con una hidrolavadora a velocidad máxima, por ejemplo), golpes de puño a una de las menores (Julieta) y violencia verbal contra la mayor: “Me decía que tenía que agradecerle que no me haya violado en los momentos en los que mi mamá nos faltaba”.
La fiscal subrayó un detalle: “Tampoco se ha probado en la causa que Alberto obligara a prostituirse a Paola, por el contrario”. A partir de las declaraciones de vecinos de la zona próxima a la ruta 8 donde Córdoba dijo que la llevaba su marido y de policías que en una ocasión la detuvieron, Bazzani sugirió que el hombre que parecía a cargo de la explotación sexual de la mujer no tenía parecido físico con el esposo asesinado.
El escrito cerró con la solicitud de que el caso sea “juzgado el Tribunal en lo Criminal Departamental que por turno corresponda, con jurados”, pues el ministerio público no ve en él “legítima defensa, ni propia ni de terceros, ni para Paola ni para Milagros”. Agregó: “No existe ninguna circunstancia por la cual el Estado pueda justificar tamaño acto delictivo”.
Narrativas opuestas: qué dice la defensa
Al rechazar la acción de la fiscalía y pedir el “sobreseimiento total y definitivo” de las mujeres, los defensores públicos Javier Chirinos y Andrés López escribieron: “Si no hubieran hecho lo que hicieron, estarían muertas, al igual que las otras hijas y el hijo”. Para poder juzgar una causa de esta naturaleza, dijo López a Infobae, es necesaria la perspectiva de género.
“El hecho del 9 de marzo no se trata de un episodio aislado, sino de una historia de violencia que da cuenta de varias vulneraciones de derechos que la Paola Cordoba y sus hijxs han sufrido a lo largo de su vida”, describió el texto de los abogados. Lo sucedido esa noche no tuvo el fin de matar a Naiaretti: “Por el contrario, las acciones tanto de Paola Córdoba como de su hija fueron realizadas de manera defensiva ante una agresión injusta, desigual y permanente”. Citaron a Córdoba: “Yo maté a mi marido porque sabía que él me iba a matar”.
Chirinos y López plantearon también que Córdoba llegó a esa situación límite por la indiferencia del estado ante las denuncias. “Paola ha ido siete veces a hacer denuncias, a buscar refugio, a pedir una solución a las autoridades que tenían que brindársela. Y todos los organismos le dieron la espalda”, sintetizó López. Ella no podía irse sola, con sus cuatro hijos, dada la dependencia económica y el aislamiento psicológico en el que vivía.
Ante “repetidos rebotes en diversas instituciones de la sociedad”, argumentaron los abogados en su escrito, las mujeres víctimas de abusadores pueden llegar a creer que les toca “protegerse a sí mismas, en cualquier forma que puedan hacerlo”. Las mujeres no están obligadas a esperar que ya no quede otra salida para reaccionar, no deben esperar ser heridas de muerte o golpeadas brutalmente para reaccionar en su defensa”.
Dado que la violencia doméstica es tortura, quien la sufre “retrasa su defensa al momento que puede ser efectiva”, escribieron, lo cual explica por qué Córdoba inició el ataque, luego de la amenaza de su esposo, cuando él se acostó. López subrayó: “Ellas vivían en un entorno de violencia permanente. La legítima defensa no es la foto del hecho: la legítima defensa se da porque hay una violencia histórica, porque Paola y Milagros estuvieron años sumergidas en la violencia mientras el sistema les daba vuelta la cara. Es importante entender que se defendieron”.
La llamada al 911
La fiscalía también consideró que el hecho de que Córdoba no llamara de inmediato a la emergencia, sino casi cuatro horas más tarde, hablaba de su intención criminal; el juez Hermelo, al evaluar si le correspondía la excarcelación, le preguntó por el tema.
—Si llegaban y lo salvaban él me mataba, a mí y a los chicos. Me había dicho: “Hoy se termina todo”.
Eso coincidió con lo dicho en la llamada al 911, que se realizó unas cuatro horas después del homicidio:
—Tuve una discusión fuerte con mi marido, que me amenazó que me iba a matar a mí y a los chicos, que esta noche se terminaba todo, lo acuchillé, en la panza. No, por lo que veo no está vivo.
Hermelo destacó que ella misma había llamado y se había entregado (“desde el inicio de estas actuaciones se ha verificado que la encautada no ofreció resistencia alguna a su aprehensión”) y descartó que la demora fuera una pauta de riesgo: “Córdoba fue muy clara al sostener que refirió a su hija que no llamaría a una ambulancia porque no quería que lo reanimen a Naiaretti, tenía miedo de que éste se levantara y agrediera a toda la familia”, escribió en el fallo.
Desde entonces Córdoba y Milagros Naiaretti tienen “libertad con reglas muy estrictas, bajo la posibilidad de revocar la excarcelación”. Para sus abogados, sin embargo, ese es el menor de sus problemas: “la falta de perspectiva de género de la justicia” es el principal. “Cuando una mujer está en la situación en la que están Paola y Milagros, marcadas como victimarias por el sistema penal, sigue transitando el maltrato del sistema. Por eso importa que todos los casos que involucren a mujeres y niñas se juzguen con perspectiva de género”, concluyó López.
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