La ANMAT prohibió la comercialización de dos quesos y de dos productos médicos utilizados para la depilación definitiva

Las disposiciones fueron publicadas este jueves en el Boletín Oficial

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QUESO ANMAT
La ANMAT prohibió la comercialización de dos quesos y de dos productos médicos utilizados para la depilación definitiva

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este jueves a partir de su publicación en el Boletín Oficial, la comercialización de dos quesos y de dos productos médicos utilizados para la depilación definitiva.

La Disposición 3006/2021 establece la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Queso Tybo, marca “Finca San Carlos”, Elaborado y Envasado por: S.C.A y G N° 21-04001535, RNE N° 21-04021838, RNPA N° 21-04024812″ y “Queso cremoso Argentino, marca Finca San Carlos, RNPA Nº 21-04024812, RNE Nº 21-04021838”, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rotulo un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales”.

Además prohibió “la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 21-04021838 y RNPA N° 21-04024812 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE y un RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales”.

En el considerando se explica que todo se inició a raíz de una notificación realizada por la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba acerca de la comercialización del producto que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.

Ante ello, “se realizaron las consultas federales a la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria de la provincia de Santa Fe a fin de verificar si el registro de establecimiento y de producto que se exhiben en el rotulo del producto investigado se encuentran autorizados, a lo que informó que ambos registros son inexistentes” y que “el Área de Bromatología de la municipalidad de Marcos Juárez en el marco de un procedimiento detectó y verificó la comercialización del producto investigado, informó que la marca es distribuida por un establecimiento sito en La Plata N° 622, de la ciudad de Carcaraña de la provincia de Santa Fe”.

Posteriormente, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba puso en conocimiento a las autoridades sanitarias de todas las municipalidades y comunas de esa provincia que el retiro categorizó como Clase III y, en caso de detectar la comercialización del producto investigado, se realice el retiro preventivo.

La ASSAL realizó una auditoria en el establecimiento distribuidor del producto investigado de la localidad de Carcañara de la provincia de Santa Fe, habilitado a nombre de la razón social Francescutti Fabiana para el rubro “venta por menor de quesos y fiambres”, constatándose en uno de los depósitos “material de envasado que en su rotulo indica la denominación “QUESO TYBO, marca: FINCA SAN CARLOS, RNPA Nº 21-04024812, RNE Nº 21-04021838” y “QUESO CREMOSO ARGENTINO, marca: FINCA SAN CARLOS, RNPA Nº 21-04024812, RNE Nº 21-04021838”, procediéndose a su intervención preventiva, y posterior decomiso, desnaturalización y disposición final”.

Como resultado se determinó que se hallaban en infracción por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales. De esta forma, “por tratarse productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado”, según se asegura en el escrito, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el país.

Además, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los citados alimentos, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen los registros de RNE y RNPA mencionados.

La Disposición 3005/2021 determinó la prohibición del “uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de los productos identificados como: “Cabezal Alma For you For life, Diode 810nm SN ICE122003447” y “Equipo, Alma Lasers, Soprano ICE SN S12ICE2165” (Shutterstock)
La Disposición 3005/2021 determinó la prohibición del “uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de los productos identificados como: “Cabezal Alma For you For life, Diode 810nm SN ICE122003447” y “Equipo, Alma Lasers, Soprano ICE SN S12ICE2165” (Shutterstock)

Por su parte, la Disposición 3005/2021 determinó la prohibición del “uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de los productos identificados como: “Cabezal Alma For you For life, Diode 810nm SN ICE122003447” y “Equipo, Alma Lasers, Soprano ICE SN S12ICE2165”.

En el considerando se establece que “las actuaciones se iniciaron a raíz de que SIREX MEDICA SOCIEDAD ANÓNIMA informó que el 26 de enero de 2021, le fueros sustraídos del vehiculo de un cliente, los productos: “Equipo de depilación SOPRANO ICE, s/n: S12ICE2165” y “Cabezal 810 nm Speed s/n: ICE122003447”.

En la publicación del Boletín Oficial se aclara que la firma SIREX MEDICA S.A. se encuentra habilitada ante esta Administración Nacional como empresa importadora de productos médicos y que “el equipo en cuestión y su cabezal pertenecen a la Clase de Riesgo III y se encuentran inscriptos en el Registro Nacional de Productores y Productos de Tecnología Médica (RPPTM) bajo el Certificado PM 1168-18; ambos productos (equipo SOPRANO y cabezal) se encuentran identificados con un número de serie de manera individual”.

Remarca entre otros puntos que el funcionamiento “errático” del equipo podría producir quemaduras en el paciente. Es por ello que “a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado, toda vez que se trata de unidades individualizadas, de las que se desconoce su estado y condición, ya que han quedado fuera del control y trazabilidad de la firma titular, dicha dirección recomendó la prohibición de comercialización, uso y distribución en todo el territorio nacional de los productos”.

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